C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, AGRICULTURA E INTERIOR (BOCM-20240812-4)
Bases subvenciones –  Orden 2689/2024, de 24 de julio, de la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior, por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas para inversiones con objetivos ambientales en la industria agroalimentaria, cofinanciadas por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) y por la Administración General del Estado, y se aprueba la convocatoria para 2024
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 12 DE AGOSTO DE 2024

B.O.C.M. Núm. 191

gente. En los demás casos, cuando se incumplan cualquiera de las condiciones establecidas
en la resolución de concesión, en lo dispuesto en la presente Orden o en la normativa de
aplicación, la cantidad final subvencionable se obtendrá reduciendo de la inicialmente concedida el porcentaje del alcance del incumplimiento, dando lugar al reintegro de las cantidades percibidas en exceso.
6. Adicionalmente los incumplimientos podrán conllevar penalizaciones de conformidad con la normativa de aplicación sobre penalizaciones en las intervenciones contempladas en el Plan Estratégico de la Política Agrícola Común, entre la que se encuentra Real
Decreto 147/2023, de 28 de febrero, por el que se establecen las normas para la aplicación
de penalizaciones en las intervenciones contempladas en el Plan Estratégico de la Política
Agrícola Común. Las penalizaciones podrán adoptar una de las siguientes formas:
a) Reducción de la cuantía de la ayuda o del apoyo que se pague en relación con la
solicitud de ayuda o la solicitud de pago afectadas por el incumplimiento o solicitudes adicionales; no obstante, ello se entenderá sin perjuicio de la posibilidad de
suspender el apoyo cuando quepa esperar que el beneficiario subsane el incumplimiento en un plazo razonable.
b) Denegación, que supone la decisión de la autoridad competente de no conceder la
ayuda correspondiente.
c) Exclusión del derecho a participar en el régimen de ayudas o en la medida de apoyo u otra medida en cuestión o a beneficiarse de ellos, cuando se den los requisitos previstos en el artículo 9.1 y 3 de la Ley 30/2022, de 30 de diciembre.
7. Las penalizaciones serán proporcionadas y graduadas según la gravedad, alcance,
persistencia, reiteración e intencionalidad del incumplimiento observado, y deberán respetar los siguientes límites:
a) El importe de la penalización a que se refiere la letra a) del apartado anterior no
será superior al 100 % del importe subvencionable.
b) La denegación indicada en el apartado anterior, letra b), puede fijarse en un máximo de tres años consecutivos, renovables en caso de un nuevo incumplimiento.
c) La exclusión de la misma ayuda o intervención indicada en el apartado anterior,
letra c), puede fijarse durante el año natural o en la convocatoria de ayuda siguiente. No obstante, podrá fijarse en un máximo de tres años consecutivos, renovables
en caso de un nuevo incumplimiento, dependiendo de la gravedad del mismo, salvo en los supuestos en los que el beneficiario haya incumplido los requisitos y
obligaciones exigidos para el acceso a una ayuda o no haya proporcionado por negligencia la información necesaria para su gestión.
8. Respecto a las penalizaciones tras los controles de subvencionabilidad de los gastos de la solicitud de pago se aplicará lo siguiente: los pagos se calcularán sobre la base de
los importes que se consideren subvencionables tras los controles administrativos de cada
solicitud de pago. Si el importe de la ayuda de la solicitud de pago y la decisión de concesión (en caso de que el primero sea superior al segundo, el importe solicitado se ajustará al
límite de concesión), supera en más de un 10 % el importe que le corresponde al beneficiario después de los controles administrativos de admisibilidad, se aplicará una penalización
al importe fijado tras los controles administrativos, cuya cuantía será la diferencia entre
esos dos importes, pero no irá más allá de la retirada total de la ayuda.
9. La penalización mencionada en el apartado anterior se aplicará mutatis mutandis,
a los gastos no subvencionables detectados durante los controles sobre el terreno.
10. No se impondrán penalizaciones cuando:
a) El incumplimiento obedezca a causas de fuerza mayor, de acuerdo con el artículo 59
del Reglamento (UE) 2021/2116 del Parlamento Europeo y del Consejo, y de conformidad con el artículo 3 del mismo Reglamento; así como el artículo 4 del Real Decreto 1047/2022, de 27 de diciembre; el artículo 3.19 del Real Decreto 1048/2022,
de 27 de diciembre; y el artículo 9 el Real Decreto 147/2023, de 28 de febrero.
b) Cuando el incumplimiento se deba a un error de la autoridad competente o de otra
autoridad, y dicho error no haya podido ser razonablemente detectado por la persona afectada por la penalización, de acuerdo con el artículo 59 del Reglamento
(UE) 2021/2116 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre de 2021.
c) Cuando la persona interesada pueda demostrar de forma satisfactoria para la autoridad competente conforme a los datos o documentos aportados, que no es responsable del incumplimiento de las obligaciones previstas en el artículo 3.1 del Real
Decreto 147/2023, de 28 de febrero, o si la autoridad competente acepta de otro

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