C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, AGRICULTURA E INTERIOR (BOCM-20240812-4)
Bases subvenciones –  Orden 2689/2024, de 24 de julio, de la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior, por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas para inversiones con objetivos ambientales en la industria agroalimentaria, cofinanciadas por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) y por la Administración General del Estado, y se aprueba la convocatoria para 2024
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 191

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 12 DE AGOSTO DE 2024

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Para este control, las autoridades competentes podrán utilizar, entre otros, los siguientes procedimientos:
a) Examinar la contabilidad de los solicitantes con el objeto de detectar la percepción
de otras subvenciones.
b) Efectuar controles cruzados con las bases de datos de ayudas FEAGA y FEADER,
así como con otras bases de datos que, en su caso, considere necesario.
c) Comprobaciones en la base de datos nacional de subvenciones y otras bases de datos y registros específicos disponibles en el ámbito territorial autonómico.
d) Cualquier otro sistema que determine la comunidad autónoma, o una combinación
de los anteriores.
4. Se podrá proceder a la devolución voluntaria, conforme a lo establecido en el artículo 90 del Real Decreto 887/2006. Entendiéndose por tal, la devolución que es realizada
por el beneficiario sin el previo requerimiento de la Administración. El beneficiario deberá comunicar expresamente al centro gestor su intención, y proceder a realizar la devolución mediante modelo normalizado de ingresos, calculándose los intereses de demora correspondientes.
5. Se procederá anualmente y a posteriori a publicar la relación de beneficiarios del
FEADER y los importes recibidos por el beneficiario con cargo a este fondo, conforme a lo
dispuesto en el artículo 98 del Reglamento 2021/2116, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre de 2021 sobre la financiación, la gestión y el seguimiento de la política agrícola común y por el que se deroga el Reglamento (UE) 1306/2013.
Los citados datos podrán ser tratados por organismos de auditoría e investigación de
la Unión Europea y de los Estados miembros para salvaguardar los intereses financieros de la
Unión.
Artículo 19
1. Los beneficiarios estarán sometidos al régimen de irregularidades y fraudes establecido de conformidad con el Reglamento (UE) 2021/2116 del Parlamento Europeo y del
Consejo. Asimismo, se aplicará el régimen de infracciones y sanciones regulado en la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como al contemplado en
la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, en tanto no se
oponga a lo establecido en aquella, y al régimen de irregularidades y fraudes previsto en la
normativa comunitaria reguladora de estas ayudas.
2. Procederá la pérdida de derecho al cobro de la ayuda y exigencia de devolución
de las cantidades percibidas indebidamente, y la exigencia del interés de demora correspondiente, cuando concurran, entre otras, cualquiera de las causas previstas en el artículo 37 de
la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y el artículo 11 de la
Ley 2/1995, de 8 de marzo, previa tramitación del correspondiente procedimiento de reintegro, y en los demás supuestos previstos en la normativa reguladora de la subvención. El
interés de demora aplicable será el interés legal del dinero incrementado en un 25 por 100,
salvo que la Ley de Presupuestos Generales del Estado establezca otro diferente.
3. Toda alteración de las condiciones técnicas tenidas en cuenta para la concesión
podrá dar lugar a la modificación de la subvención otorgada. En caso de incumplimiento de
los compromisos que han de mantenerse durante los tres o cinco años siguientes la liquidación de la ayuda, el baremo a aplicar en cuanto al reintegro de la ayuda será el siguiente: a
los producidos dentro de los primeros 1,5 años para PYME y dos primeros años para las
empresas intermedias, procederá el reintegro total de las ayudas; a los producidos posteriormente se les aplicará un reintegro proporcional al tiempo transcurrido.
4. En todo caso, el alcance del incumplimiento será total en los siguientes casos:
a) Obtención de la subvención sin reunir las condiciones requeridas para ello.
b) Incumplimiento de la finalidad para la que la subvención fuera concedida.
c) Traslado de las inversiones sin previa autorización.
d) Falta de colaboración con las actuaciones de comprobación y control.
e) Incumplimiento de la obligación de justificación o la falta de presentación de la
solicitud de pago.
f) Renuncia a la ayuda concedida.
5. Cuando el alcance del incumplimiento sea total, procederá el reintegro íntegro de
las cantidades percibidas y la exigencia de los intereses de demora, según la normativa vi-

BOCM-20240812-4

Régimen de infracciones, sanciones y penalizaciones