C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, AGRICULTURA E INTERIOR (BOCM-20240812-4)
Bases subvenciones –  Orden 2689/2024, de 24 de julio, de la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior, por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas para inversiones con objetivos ambientales en la industria agroalimentaria, cofinanciadas por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) y por la Administración General del Estado, y se aprueba la convocatoria para 2024
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BOCM
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 12 DE AGOSTO DE 2024

B.O.C.M. Núm. 191

5. El pago de la ayuda estará supeditado a la comprobación material de la inversión,
por lo que la Dirección General de Agricultura, Ganadería y Alimentación, una vez recibida la documentación relativa a la justificación y pago de la ayuda procederá a realizar una
visita de comprobación material de las inversiones, levantando el acta correspondiente según lo establecido en el Decreto 45/1997, de 20 de marzo, por el que se desarrolla el régimen de control interno y contable ejercido por la Intervención General de la Comunidad de
Madrid y el resto de la normativa vigente en la materia.
6. Sin perjuicio de lo establecido en el apartado anterior, el pago total de la subvención quedará condicionado a la valoración real de las inversiones ejecutadas y al cumplimiento de las condiciones particulares y generales establecidas en la orden de concesión de
la subvención.
7. Si las inversiones y gastos objeto de la subvención no fueran realizados en su totalidad, no se alteran los condicionantes de concurrencia competitiva existentes en su momento y se hubiera comprobado la viabilidad técnico-económica de la parte realizada, se
procederá a la reducción de la ayuda en la parte correspondiente a la no realizada.
8. El pago de las ayudas se efectuará de acuerdo con las disponibilidades presupuestarias de la convocatoria correspondiente.
SECCIÓN 6.a

Incumplimiento y control
Artículo 18

1. La Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior, la Dirección General de
Cooperación con el Estado y la Unión Europea, la Comisión Europea, el Tribunal de Cuentas, la Cámara de Cuentas y la Intervención General de la Administración del Estado y de la
Comunidad de Madrid podrán realizar las comprobaciones necesarias respecto al destino y
aplicación de las ayudas concedidas. Podrán igualmente realizar las visitas que sean precisas a las instalaciones del solicitante, que estará obligado a colaborar para facilitar estas actuaciones, en los términos previstos en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en el artículo 12.4 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la
Comunidad de Madrid. En particular, estará obligado a facilitar copia de la documentación
objeto de investigación, a permitir ampliar el control a terceros relacionados con las personas físicas o jurídicas intervinientes en la justificación de los fondos públicos percibidos y
retener facturas, documentos equivalentes o sustitutivos, o cualquier otro documento relativo a las operaciones objeto de investigación, cuando se deduzcan indicios de una incorrecta
obtención o destino de la subvención percibida.
2. Los beneficiarios están sometidos al control financiero de la Intervención General
de la Comunidad de Madrid y a la fiscalización del Tribunal de Cuentas, Cámara de Cuentas y otros órganos competentes, de acuerdo con el régimen de control de subvenciones regulado en la Ley 2/1995, de 8 de marzo y en el Decreto 45/1997, de 20 de marzo, por el que
se desarrolla el régimen de control interno y contable ejercido por la Intervención General
de la Comunidad de Madrid, sin perjuicio del control y verificación que corresponda a los
órganos competentes de la Administración General del Estado, conforme al título III de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, o a los propios de la Unión
Europea.
Igualmente, estarán sometidos al régimen de controles administrativos, sobre el terreno y a posteriori contemplados en las disposiciones específicas del Real Decreto 1047/2022
de 27 de diciembre, por el que se regula el sistema de gestión y control de las intervenciones del Plan Estratégico y otras ayudas de la Política Agrícola Común que desarrolla los aspectos relativos a los sistemas de gestión y control que establece el Reglamento 2021/2116
del Parlamento Europeo y del Consejo de 2 de diciembre de 2021 sobre la financiación, la
gestión y el seguimiento de la política agrícola común y por el que se deroga el Reglamento (UE) 1306/2013.
3. Los controles administrativos incluirán un sistema de control destinado a evitar la
doble financiación con cargo a otros regímenes de ayuda comunitarios, nacionales o autonómicos, como se establece en el artículo 36 del Reglamento (UE) 2021/2116 del Parlamento Europeo y del Consejo, y en el artículo 5 del Real Decreto 1047/2022. Esta verificación podrá llevarse a cabo en cualquier momento antes del pago de la ayuda.

BOCM-20240812-4

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