C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, AGRICULTURA E INTERIOR (BOCM-20240812-4)
Bases subvenciones –  Orden 2689/2024, de 24 de julio, de la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior, por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas para inversiones con objetivos ambientales en la industria agroalimentaria, cofinanciadas por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) y por la Administración General del Estado, y se aprueba la convocatoria para 2024
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B.O.C.M. Núm. 191

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 12 DE AGOSTO DE 2024

3. Para proceder al pago total de las ayudas, los beneficiarios deberán presentar, en
los modelos oficiales que establezca la Dirección General de Agricultura, Ganadería y Alimentación, y en los plazos reseñados en los apartados anteriores, al menos, la siguiente documentación:
a) Memoria justificativa en la que se indiquen las inversiones realizadas, una relación detallada de los gastos, así como las diferencias existentes entre los trabajos
previstos y realizados, firmada por el beneficiario y según modelo.
b) En el caso de que las inversiones se hayan ejecutado conforme a un proyecto, certificación emitida por el técnico competente dando cuenta de la finalización del total de las obras y/o realización de la actividad subvencionada. Este certificado final
reflejará lo realmente ejecutado, documentando en todo caso las modificaciones
sobre el proyecto inicial; incluso aportando el correspondiente proyecto modificado cuando tales modificaciones así lo aconsejen, garantizando, en todo caso, la adecuada comprobación por parte de la Administración.
c) Documentación técnica y planos de la inversión ejecutada.
d) Justificación de los gastos y pagos realizados mediante:
1.o Facturas justificativas de la inversión realizada y demás documentos de valor
probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa. Las facturas deberán incluir la relación detallada de los conceptos facturados, y en el caso de maquinaria y equipos, marca, modelo y número de serie.
2.o Documentación acreditativa del pago.
e) Cuando las inversiones hayan sido financiadas, además de con la subvención, con
fondos propios u otros recursos, deberá acreditarse en la justificación el importe,
procedencia y aplicación de tales fondos a las actividades subvencionadas.
f) En el caso de proyectos de inversión de energías renovables, documentación acreditativa de la capacidad anual de producción en MW.
g) Certificado de hallarse al corriente de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, o en su defecto, el justificante de tener concedido aplazamiento, fraccionamiento o acuerdo de suspensión. El Certificado de la Agencia Estatal de
Administración Tributaria de estar al corriente de sus obligaciones, podrá ser obtenido de oficio si el beneficiario autoriza la consulta. El Certificado de la Seguridad Social de estar al corriente de sus obligaciones, podrá ser obtenido de oficio
por la Comunidad de Madrid si el solicitante no se opone a la consulta.
h) Alta y último recibo del Impuesto de Actividades Económicas (IAE). El alta podrá
ser consultado de oficio por la Comunidad de Madrid si el solicitante lo autoriza.
i) Certificado bancario que acredite la titularidad de la cuenta del beneficiario de la
ayuda, firmado electrónicamente por la entidad financiera que permita comprobar
la validez del mismo.
j) Acreditación de disponer de todos los permisos, licencias urbanísticas, medioambientales y sanitarias necesarias para la realización de las obras, y para la apertura
y ejecución de la actividad objeto de la ayuda, tales como licencia de obras, licencia de apertura-actividad, Registro General Sanitario de Empresas Alimentarios y
Alimentos y Sistema de Información Regional de Industrias Agroalimentarias o
Sistema que lo sustituya.
A estos efectos, excepcionalmente, por motivos de normativa sectorial por parte
de la Unidad Gestora se podrán valorar a efectos de justificación de ejecución por
el beneficiario del proyecto subvencionado los Informes favorables del Ayuntamiento o de la unidad administrativa competente en materia de autorizaciones y
registros a la instalación y actividad objeto de la ayuda concedida, sin perjuicio de
que el beneficiario disponga de las citadas autorizaciones y registros definitivos
para poder desarrollar su actividad, que en caso de no ser aportados dará lugar al
correspondiente expediente de reintegro de la subvención percibida.
k) Aquella otra documentación que se establezca en la orden de concesión. Sin perjuicio de la posibilidad de requerir la presentación de documentación complementaria cuando de la expresamente aportada no se desprenda la certeza del cumplimiento de los requisitos necesarios para la tramitación de las distintas ayudas.
4. Las empresas tampoco deben tener deudas en período ejecutivo con la Comunidad de Madrid, ni con los Fondos Europeos Agrícolas. La Dirección General de Agricultura, Ganadería y Alimentación solicitará de oficio la acreditación de dicho cumplimiento a
través de certificados telemáticos.

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BOCM-20240812-4

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