C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, AGRICULTURA E INTERIOR (BOCM-20240812-4)
Bases subvenciones – Orden 2689/2024, de 24 de julio, de la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior, por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas para inversiones con objetivos ambientales en la industria agroalimentaria, cofinanciadas por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) y por la Administración General del Estado, y se aprueba la convocatoria para 2024
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BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
Pág. 30
LUNES 12 DE AGOSTO DE 2024
B.O.C.M. Núm. 191
b) Tres funcionarios de la Dirección General de Agricultura, Ganadería y Alimentación, con al menos un nivel 24.
3. Secretario: un funcionario de la Dirección General de Agricultura, Ganadería y
Alimentación, con voz y sin voto.
El funcionamiento de dicho órgano se regirá por los preceptos de la Ley 40/2015, de 1
de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Artículo 16
Criterios de concesión
Con objeto de lograr una mejor consecución de los objetivos perseguidos con esta línea de ayudas y eficiencia en la asignación de los recursos de la Unión, se aplicarán unos
criterios de concesión, que se aplicarán debidamente ponderados, en función de los alegados por los solicitantes y valorados por los técnicos de la Dirección General de Agricultura, Ganadería y Alimentación a efectos de establecer el orden de selección de proyectos, sobre un máximo de 100 puntos. Estos criterios son:
PUNTUACIÓN
MÁXIMA
10
Nº
CRITERIO
1
6
Inversiones en empresas cuya materia prima de transformación proceda directamente en al menos un 30 por
100 del sector primario local. Para empresas nuevas, se acreditará este extremo mediante declaraciones de
suministro de productores locales
Inversiones en municipios rurales definidos en el PEPAC vigente (Anexo I de la presente disposición)
Inversiones en empresas de transformación inscritas como operadores ecológicos certificados y con certificado
de producción para el producto amparado
Inversiones directamente relacionadas con la transformación y comercialización de productos ecológicos
certificados
Inversiones destinadas a la modernización de equipos e instalaciones con balance favorable demostrado de
impactos ambientales ex ante y ex post en cualquiera de las fases de transformación, comercialización y/o
desarrollo de los productos agroalimentarios
Inversiones de mejora de la eficiencia energética con fines medioambientales
7
Valorización de residuos agrícolas y ganaderos para aumentar la autosuficiencia energética
10
8
Adopción de fuentes renovables de energía en la industria
Reducción de emisiones de gases de efecto invernadero
10
10
2
3
4
5
9
10
5
5
5
10
10
Inversiones de mejora de la gestión de aguas en la industria
10
11
Empresas con sistema de gestión de la calidad medioambiental
10
12
Inversiones dirigidas a la innovación en los procesos, productos y tecnologías, en el ámbito de las tecnologías
ambientales (no aplica a los proyectos desarrollados en el marco de la AEI)
5
Se seleccionarán los proyectos que reciban mayor puntuación según los criterios enumerados, hasta agotar el crédito presupuestario, teniendo en cuenta la intensidad de la ayuda calculada según el artículo 13, siempre y cuando reciban la puntuación mínima para poder ser seleccionados (20 puntos y haber tenido puntuación, al menos, en dos criterios).
En el caso de que se produzca igualdad de puntos en proyectos cuyas ayudas sumen
una cuantía superior que el fondo a distribuir, tendrán preferencia las solicitudes que hubieran obtenido mayor puntuación en los criterios según el siguiente orden de prioridad: criterios 1, 3, 4, 11, 2 y 12.
SECCIÓN 5.a
Justificación y pago
Artículo 17
1. El pago en firme de la subvención estará supeditado a que los beneficiarios presenten la solicitud de pago en la que justifiquen la inversión de una sola vez en el plazo que
establezca la orden de concesión de las ayudas y que, con carácter general, será el 1 de abril
del año siguiente de la convocatoria. Excepcionalmente, si la convocatoria se publicara con
posterioridad al 1 de octubre, esta podrá establecer un plazo mayor que en ningún caso podrá exceder del 1 de octubre del ejercicio presupuestario siguiente. No obstante, este plazo
podrá ser modificado en la orden de concesión correspondiente, teniendo en cuenta los plazos y características de la convocatoria de ayudas realizada.
2. Las inversiones y gastos objeto de los expedientes de ayuda podrán desarrollarse
en los plazos determinados en el artículo 10, teniendo en cuenta la fecha límite de justificación que establezca la orden de concesión.
BOCM-20240812-4
Justificación y pago de las ayudas
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
Pág. 30
LUNES 12 DE AGOSTO DE 2024
B.O.C.M. Núm. 191
b) Tres funcionarios de la Dirección General de Agricultura, Ganadería y Alimentación, con al menos un nivel 24.
3. Secretario: un funcionario de la Dirección General de Agricultura, Ganadería y
Alimentación, con voz y sin voto.
El funcionamiento de dicho órgano se regirá por los preceptos de la Ley 40/2015, de 1
de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Artículo 16
Criterios de concesión
Con objeto de lograr una mejor consecución de los objetivos perseguidos con esta línea de ayudas y eficiencia en la asignación de los recursos de la Unión, se aplicarán unos
criterios de concesión, que se aplicarán debidamente ponderados, en función de los alegados por los solicitantes y valorados por los técnicos de la Dirección General de Agricultura, Ganadería y Alimentación a efectos de establecer el orden de selección de proyectos, sobre un máximo de 100 puntos. Estos criterios son:
PUNTUACIÓN
MÁXIMA
10
Nº
CRITERIO
1
6
Inversiones en empresas cuya materia prima de transformación proceda directamente en al menos un 30 por
100 del sector primario local. Para empresas nuevas, se acreditará este extremo mediante declaraciones de
suministro de productores locales
Inversiones en municipios rurales definidos en el PEPAC vigente (Anexo I de la presente disposición)
Inversiones en empresas de transformación inscritas como operadores ecológicos certificados y con certificado
de producción para el producto amparado
Inversiones directamente relacionadas con la transformación y comercialización de productos ecológicos
certificados
Inversiones destinadas a la modernización de equipos e instalaciones con balance favorable demostrado de
impactos ambientales ex ante y ex post en cualquiera de las fases de transformación, comercialización y/o
desarrollo de los productos agroalimentarios
Inversiones de mejora de la eficiencia energética con fines medioambientales
7
Valorización de residuos agrícolas y ganaderos para aumentar la autosuficiencia energética
10
8
Adopción de fuentes renovables de energía en la industria
Reducción de emisiones de gases de efecto invernadero
10
10
2
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4
5
9
10
5
5
5
10
10
Inversiones de mejora de la gestión de aguas en la industria
10
11
Empresas con sistema de gestión de la calidad medioambiental
10
12
Inversiones dirigidas a la innovación en los procesos, productos y tecnologías, en el ámbito de las tecnologías
ambientales (no aplica a los proyectos desarrollados en el marco de la AEI)
5
Se seleccionarán los proyectos que reciban mayor puntuación según los criterios enumerados, hasta agotar el crédito presupuestario, teniendo en cuenta la intensidad de la ayuda calculada según el artículo 13, siempre y cuando reciban la puntuación mínima para poder ser seleccionados (20 puntos y haber tenido puntuación, al menos, en dos criterios).
En el caso de que se produzca igualdad de puntos en proyectos cuyas ayudas sumen
una cuantía superior que el fondo a distribuir, tendrán preferencia las solicitudes que hubieran obtenido mayor puntuación en los criterios según el siguiente orden de prioridad: criterios 1, 3, 4, 11, 2 y 12.
SECCIÓN 5.a
Justificación y pago
Artículo 17
1. El pago en firme de la subvención estará supeditado a que los beneficiarios presenten la solicitud de pago en la que justifiquen la inversión de una sola vez en el plazo que
establezca la orden de concesión de las ayudas y que, con carácter general, será el 1 de abril
del año siguiente de la convocatoria. Excepcionalmente, si la convocatoria se publicara con
posterioridad al 1 de octubre, esta podrá establecer un plazo mayor que en ningún caso podrá exceder del 1 de octubre del ejercicio presupuestario siguiente. No obstante, este plazo
podrá ser modificado en la orden de concesión correspondiente, teniendo en cuenta los plazos y características de la convocatoria de ayudas realizada.
2. Las inversiones y gastos objeto de los expedientes de ayuda podrán desarrollarse
en los plazos determinados en el artículo 10, teniendo en cuenta la fecha límite de justificación que establezca la orden de concesión.
BOCM-20240812-4
Justificación y pago de las ayudas