C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, AGRICULTURA E INTERIOR (BOCM-20240812-4)
Bases subvenciones – Orden 2689/2024, de 24 de julio, de la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior, por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas para inversiones con objetivos ambientales en la industria agroalimentaria, cofinanciadas por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) y por la Administración General del Estado, y se aprueba la convocatoria para 2024
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 191
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 12 DE AGOSTO DE 2024
Pág. 29
5. Adicionalmente, la Dirección General de Agricultura, Ganadería y Alimentación
podrá requerir al solicitante en todo momento cualquier otro documento que se considere
necesario para una adecuada valoración del proyecto de inversión solicitado y que pueda
exigirse cuando de la expresamente requerida no se desprenda la certeza del cumplimiento
de los requisitos necesarios para la tramitación de las distintas ayudas.
Artículo 13
Cuantía de la ayuda
1. La intensidad de la ayuda máxima será del 40 por 100 del total de la inversión subvencionable para pyme. En el caso de empresa intermedias, la intensidad máxima de la ayuda será de un 20 por 100 del total de la inversión subvencionable.
2. Las ayudas serán cofinanciadas al 23 % por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), 17,5 % por la Administración General del Estado y 59,5 % por la
Comunidad de Madrid, según lo dispuesto en el Plan Estratégico de la Política Agraria Común 2023-2017. En caso de modificación del PEPAC, se aplicarán los porcentajes de cofinanciación publicados en la última versión aprobada.
3. El límite de ayuda máxima será de 120.000 euros por proyecto de inversión y convocatoria.
4. La cuantía de la ayuda finalmente abonada será calculada en función de la justificación aportada, de tal forma que el importe de esta deberá ponderarse con la actuación proyectada, procediéndose a la reducción de la cuantía de la ayuda en función de la justificación presentada en caso de ser esta inferior a la del proyecto elegido como subvencionable.
5. La Comisión de Evaluación a que se refiere el artículo 15 de la presente Orden,
una vez valoradas las solicitudes presentadas podrá proponer la denegación de la ayuda a
expedientes que, aun cumpliendo con los requisitos establecidos en esta base reguladora,
no alcancen por falta de disponibilidad presupuestaria un mínimo del 10 por 100 de intensidad total de ayuda. Asimismo, podrá disminuirse los tipos de ayuda en un máximo de 10
puntos, hasta agotar el presupuesto de la ficha financiera, exclusivamente en el caso que no
se llegue a alcanzar un mínimo de cobertura del 50 % del número total de solicitudes en
cómputo estatal que alcanzan el mínimo de puntuación.
SECCIÓN 4.a
Instrucción y Evaluación
Artículo 14
Instrucción
1. El procedimiento de concesión de esta línea de ayuda será el de concurrencia competitiva.
2. El órgano instructor de los expedientes será la Dirección General de Agricultura
y Ganadería, de la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior de la Comunidad
de Madrid.
3. Los técnicos de la Dirección General de Agricultura, Ganadería y Alimentación
emitirán informe acerca de su valoración técnica y económica de la inversión, y lo remitirán a la Comisión de Evaluación.
4. Para el estudio de los expedientes se podrán realizar visitas a las instalaciones de
las empresas solicitantes, así como requerir la información o documentación complementaria que se considere necesaria para la comprensión y evaluación de los mismos.
Artículo 15
Con el fin de informar las solicitudes presentadas de esta línea de ayudas se creará una
Comisión de Evaluación que estará formada por:
1. Presidente: el Jefe de la División de Ayudas FEADER o el funcionario de la Dirección General de Agricultura, Ganadería y Alimentación que este designe.
2. Vocales:
a) Un representante de la Secretaría General Técnica.
BOCM-20240812-4
Comisión de Evaluación
B.O.C.M. Núm. 191
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 12 DE AGOSTO DE 2024
Pág. 29
5. Adicionalmente, la Dirección General de Agricultura, Ganadería y Alimentación
podrá requerir al solicitante en todo momento cualquier otro documento que se considere
necesario para una adecuada valoración del proyecto de inversión solicitado y que pueda
exigirse cuando de la expresamente requerida no se desprenda la certeza del cumplimiento
de los requisitos necesarios para la tramitación de las distintas ayudas.
Artículo 13
Cuantía de la ayuda
1. La intensidad de la ayuda máxima será del 40 por 100 del total de la inversión subvencionable para pyme. En el caso de empresa intermedias, la intensidad máxima de la ayuda será de un 20 por 100 del total de la inversión subvencionable.
2. Las ayudas serán cofinanciadas al 23 % por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), 17,5 % por la Administración General del Estado y 59,5 % por la
Comunidad de Madrid, según lo dispuesto en el Plan Estratégico de la Política Agraria Común 2023-2017. En caso de modificación del PEPAC, se aplicarán los porcentajes de cofinanciación publicados en la última versión aprobada.
3. El límite de ayuda máxima será de 120.000 euros por proyecto de inversión y convocatoria.
4. La cuantía de la ayuda finalmente abonada será calculada en función de la justificación aportada, de tal forma que el importe de esta deberá ponderarse con la actuación proyectada, procediéndose a la reducción de la cuantía de la ayuda en función de la justificación presentada en caso de ser esta inferior a la del proyecto elegido como subvencionable.
5. La Comisión de Evaluación a que se refiere el artículo 15 de la presente Orden,
una vez valoradas las solicitudes presentadas podrá proponer la denegación de la ayuda a
expedientes que, aun cumpliendo con los requisitos establecidos en esta base reguladora,
no alcancen por falta de disponibilidad presupuestaria un mínimo del 10 por 100 de intensidad total de ayuda. Asimismo, podrá disminuirse los tipos de ayuda en un máximo de 10
puntos, hasta agotar el presupuesto de la ficha financiera, exclusivamente en el caso que no
se llegue a alcanzar un mínimo de cobertura del 50 % del número total de solicitudes en
cómputo estatal que alcanzan el mínimo de puntuación.
SECCIÓN 4.a
Instrucción y Evaluación
Artículo 14
Instrucción
1. El procedimiento de concesión de esta línea de ayuda será el de concurrencia competitiva.
2. El órgano instructor de los expedientes será la Dirección General de Agricultura
y Ganadería, de la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior de la Comunidad
de Madrid.
3. Los técnicos de la Dirección General de Agricultura, Ganadería y Alimentación
emitirán informe acerca de su valoración técnica y económica de la inversión, y lo remitirán a la Comisión de Evaluación.
4. Para el estudio de los expedientes se podrán realizar visitas a las instalaciones de
las empresas solicitantes, así como requerir la información o documentación complementaria que se considere necesaria para la comprensión y evaluación de los mismos.
Artículo 15
Con el fin de informar las solicitudes presentadas de esta línea de ayudas se creará una
Comisión de Evaluación que estará formada por:
1. Presidente: el Jefe de la División de Ayudas FEADER o el funcionario de la Dirección General de Agricultura, Ganadería y Alimentación que este designe.
2. Vocales:
a) Un representante de la Secretaría General Técnica.
BOCM-20240812-4
Comisión de Evaluación