C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, AGRICULTURA E INTERIOR (BOCM-20240812-4)
Bases subvenciones –  Orden 2689/2024, de 24 de julio, de la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior, por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas para inversiones con objetivos ambientales en la industria agroalimentaria, cofinanciadas por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) y por la Administración General del Estado, y se aprueba la convocatoria para 2024
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BOCM
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 12 DE AGOSTO DE 2024

B.O.C.M. Núm. 191

Declaraciones responsables de:
1.o Ayudas o subvenciones solicitadas y/o percibidas de otras entidades para el
mismo proyecto, indicando su importe y fecha o, en su caso, de su ausencia.
2.o No hallarse incurso en ninguno de los supuestos del artículo 13.2, y 13.3 de la
Ley 38/2003, del 17 de noviembre.
3.o Que no se encuentra incurso en una situación de crisis, tal y como se define en
el artículo 2.1 de las Directrices comunitarias sobre ayudas estatales de salvamento y de reestructuración de empresas en crisis (2004/C 244/02).
4.o Cumplimiento de la normativa medioambiental, sanidad e higiene, seguridad
y salud laboral y, en su caso, de bienestar animal.
5.o Haber solicitado, y en su caso, dispone de todos los permisos y licencias urbanísticas, medioambientales y sanitarias necesarios para la realización de las
obras y para la apertura y ejecución de la actividad objeto de la ayuda, tales
como licencia de obras, licencia de apertura-actividad-funcionamiento, Registro General Sanitario de Empresas Alimentarias y Alimentos y Registro Industrial.
6.o Conocer y aceptar el cumplimiento de los requisitos y de las obligaciones
(para beneficiarios e inversiones) establecidos en la normativa reguladora de
estas ayudas (bases y convocatoria), así como en la legislación autonómica,
estatal y de la Unión Europea que sea de aplicación.
7.o La cuenta bancaria que proporcionará en la solicitud de pago es única para la ejecución del proyecto de inversión y se garantizará la trazabilidad de los pagos.
8.o Conocimiento y aceptación de la obligación de mantenimiento y disponibilidad de la documentación, que, con carácter general, debe encontrarse accesible, en buen estado, en los soportes aceptados y no duplicada.
9.o La documentación relacionada anteriormente es necesaria para la aprobación
de la ayuda, sin perjuicio de otros permisos, licencias y autorizaciones, necesarios para el válido ejercicio de la actividad a desarrollar.
2. La Dirección General de Agricultura, Ganadería y Alimentación solicitará de oficio el certificado de la unidad contable del Organismo Pagador de la Comunidad de Madrid
de inexistencia de deudas con los Fondos Europeos Agrícolas FEAGA-FEADER y el certificado acreditativo de que el beneficiario de la subvención no tiene deudas en período ejecutivo con la Comunidad de Madrid.
3. Para todos los gastos incluidos en la solicitud de ayuda se deberá cumplir con el
control de la moderación de costes, aportando con carácter general como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, que sean claras, comparables y suficientemente detalladas.
La elección entre las ofertas presentadas se realizará conforme a criterios de eficiencia y
economía, según lo establecido en el artículo 31.3 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones. Deberá justificarse adecuadamente en una memoria la elección entre las ofertas presentadas cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa. Cuando se presente
un número de ofertas menor al requerido el solicitante deberá justificarlo adecuadamente.
La moderación de costes propuestos podrá ser determinada por un comité de evaluación del
centro gestor, que tendrá en cuenta los costes medios de mercado en relación a la inversión
correspondiente a la actividad industrial a desarrollar.
4. Los beneficiarios podrán subcontratar la ejecución parcial de la inversión que
constituye el objeto de la subvención.
El beneficiario podrá subcontratar hasta un porcentaje que no exceda del 50 por 100
del importe de la actividad subvencionada, según lo establecido en el artículo 29.2 de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, no obstante, cuando la actividad
concertada con terceros exceda del 20 por 100 del importe de la subvención y dicho importe
sea superior a 60.000 euros, la subcontratación estará sometida a los siguientes requisitos:
a) Que el contrato se celebre por escrito.
b) Que la celebración del mismo se autorice previamente por el órgano concedente
de la subvención. La autorización determinará el porcentaje de subcontratación
permitido y las condiciones a que se sujeta la misma, siendo de aplicación el artículo 29 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones, y el artículo 68 del Real
Decreto 887/2005, de 21 de julio.
c) En ningún caso podrán subcontratarse actividades que aumenten el coste de la actividad subvencionada y no aporten valor añadido al contenido de la misma.

BOCM-20240812-4

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