C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, AGRICULTURA E INTERIOR (BOCM-20240812-4)
Bases subvenciones – Orden 2689/2024, de 24 de julio, de la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior, por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas para inversiones con objetivos ambientales en la industria agroalimentaria, cofinanciadas por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) y por la Administración General del Estado, y se aprueba la convocatoria para 2024
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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B.O.C.M. Núm. 191
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 12 DE AGOSTO DE 2024
j)
k)
l)
m)
n)
o)
p)
q)
r)
s)
Declaración responsable relativa a la viabilidad económico-financiera de la inversión proyectada (modelo normalizado).
Documentación acreditativa de las fuentes de financiación del proyecto.
Documentación de personas jurídicas:
1.o NIF de la persona jurídica y NIF/NIE de su representante. El NIF/NIE podrá
ser obtenido de oficio por la Comunidad de Madrid si el solicitante no se opone a la consulta.
2.o Certificación actualizada del registro correspondiente, en la que se especifique, fecha de constitución, el objeto, capital y sede social, formación del Consejo de Administración o Junta Directiva, apoderados y socios que dispongan
de más de un 10 por 100 de las participaciones, así como poder suficiente a
favor del firmante.
3.o Escrituras de constitución.
4.o Alta y último recibo del Impuesto de Actividades Económicas (IAE). El alta
podrá ser consultado de oficio por la Comunidad de Madrid si el solicitante lo
autoriza.
Acreditación de la disponibilidad de los terrenos o del inmueble sobre el que se desea realizar la inversión por un período mínimo de tres años en el caso de PYME
y cinco años en el caso de empresas intermedias.
Inscripción o solicitud de inscripción, en el Registro de Industrias Agrarias de la
Comunidad de Madrid (SIRIA), o, en su caso, sistema que lo sustituya. En su caso,
certificado del órgano gestor competente de que no procede su inscripción.
Documento acreditativo de la inscripción en el Registro General Sanitario de Empresas Alimentarias y Alimentos (RGSEAA).
En el caso de ejecución de obras o actividades sometidas a procedimientos regulados en la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid, la correspondiente licencia urbanística municipal, declaración responsable urbanística
o acreditación de haberla solicitado. Si las inversiones se realizan en suelo urbanizable no sectorizado o suelo no urbanizable de protección deberá aportarse la
resolución de calificación urbanística.
Certificado de la Seguridad Social de estar al corriente de sus obligaciones. Podrá
ser obtenido de oficio por la Comunidad de Madrid si el solicitante no se opone a
la consulta.
Certificado de la Agencia Estatal de Administración Tributaria de estar al corriente de sus obligaciones. Podrá ser obtenido de oficio por la Comunidad de Madrid
si el solicitante autoriza la consulta.
Para las subvenciones de importe superior a 30.000 euros, las personas físicas y
jurídicas, distintas de las entidades de derecho público, con ánimo de lucro sujetas a la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales, deberán acreditar cumplir, en el plazo de presentación de la solicitud, los plazos de pago previstos en la
citada ley para obtener la condición de beneficiario, de acuerdo al artículo 13.3 bis
de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Esta circunstancia se acreditará por parte de las personas físicas y jurídicas que, de
acuerdo con la normativa contable, puedan presentar cuenta de pérdidas y ganancias abreviada, mediante certificación suscrita por la persona física o, en el caso
de personas jurídicas, por el órgano de administración o equivalente, con poder de
representación suficiente, en la que afirmen alcanzar el nivel de cumplimiento de
los plazos de pago previstos en la citada Ley 3/2004, de 29 de diciembre. O podrán también acreditar dicha circunstancia por alguno de los medios de prueba
previstos en el artículo 13.3.bis letra b) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
Las personas jurídicas que, de acuerdo con la normativa contable no puedan presentar cuenta de pérdidas y ganancias abreviada, se acreditará mediante certificación emitida por auditor inscrito en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas.
En el caso de que no sea posible emitir tal certificado, a través de “Informe de Procedimientos Acordados”, elaborado por un auditor inscrito en el Registro Oficial
de Auditores de Cuentas. No obstante, si la certificación de auditor o el informe de
procedimientos acordados no pudiere obtenerse antes de la terminación del plazo
establecido para su presentación, se aportará justificante de haber solicitado dicho
medio de acreditación y una vez obtenido se presentará inmediatamente y, en todo
caso, antes de la resolución de concesión.
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BOCM-20240812-4
BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 12 DE AGOSTO DE 2024
j)
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n)
o)
p)
q)
r)
s)
Declaración responsable relativa a la viabilidad económico-financiera de la inversión proyectada (modelo normalizado).
Documentación acreditativa de las fuentes de financiación del proyecto.
Documentación de personas jurídicas:
1.o NIF de la persona jurídica y NIF/NIE de su representante. El NIF/NIE podrá
ser obtenido de oficio por la Comunidad de Madrid si el solicitante no se opone a la consulta.
2.o Certificación actualizada del registro correspondiente, en la que se especifique, fecha de constitución, el objeto, capital y sede social, formación del Consejo de Administración o Junta Directiva, apoderados y socios que dispongan
de más de un 10 por 100 de las participaciones, así como poder suficiente a
favor del firmante.
3.o Escrituras de constitución.
4.o Alta y último recibo del Impuesto de Actividades Económicas (IAE). El alta
podrá ser consultado de oficio por la Comunidad de Madrid si el solicitante lo
autoriza.
Acreditación de la disponibilidad de los terrenos o del inmueble sobre el que se desea realizar la inversión por un período mínimo de tres años en el caso de PYME
y cinco años en el caso de empresas intermedias.
Inscripción o solicitud de inscripción, en el Registro de Industrias Agrarias de la
Comunidad de Madrid (SIRIA), o, en su caso, sistema que lo sustituya. En su caso,
certificado del órgano gestor competente de que no procede su inscripción.
Documento acreditativo de la inscripción en el Registro General Sanitario de Empresas Alimentarias y Alimentos (RGSEAA).
En el caso de ejecución de obras o actividades sometidas a procedimientos regulados en la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid, la correspondiente licencia urbanística municipal, declaración responsable urbanística
o acreditación de haberla solicitado. Si las inversiones se realizan en suelo urbanizable no sectorizado o suelo no urbanizable de protección deberá aportarse la
resolución de calificación urbanística.
Certificado de la Seguridad Social de estar al corriente de sus obligaciones. Podrá
ser obtenido de oficio por la Comunidad de Madrid si el solicitante no se opone a
la consulta.
Certificado de la Agencia Estatal de Administración Tributaria de estar al corriente de sus obligaciones. Podrá ser obtenido de oficio por la Comunidad de Madrid
si el solicitante autoriza la consulta.
Para las subvenciones de importe superior a 30.000 euros, las personas físicas y
jurídicas, distintas de las entidades de derecho público, con ánimo de lucro sujetas a la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales, deberán acreditar cumplir, en el plazo de presentación de la solicitud, los plazos de pago previstos en la
citada ley para obtener la condición de beneficiario, de acuerdo al artículo 13.3 bis
de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Esta circunstancia se acreditará por parte de las personas físicas y jurídicas que, de
acuerdo con la normativa contable, puedan presentar cuenta de pérdidas y ganancias abreviada, mediante certificación suscrita por la persona física o, en el caso
de personas jurídicas, por el órgano de administración o equivalente, con poder de
representación suficiente, en la que afirmen alcanzar el nivel de cumplimiento de
los plazos de pago previstos en la citada Ley 3/2004, de 29 de diciembre. O podrán también acreditar dicha circunstancia por alguno de los medios de prueba
previstos en el artículo 13.3.bis letra b) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
Las personas jurídicas que, de acuerdo con la normativa contable no puedan presentar cuenta de pérdidas y ganancias abreviada, se acreditará mediante certificación emitida por auditor inscrito en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas.
En el caso de que no sea posible emitir tal certificado, a través de “Informe de Procedimientos Acordados”, elaborado por un auditor inscrito en el Registro Oficial
de Auditores de Cuentas. No obstante, si la certificación de auditor o el informe de
procedimientos acordados no pudiere obtenerse antes de la terminación del plazo
establecido para su presentación, se aportará justificante de haber solicitado dicho
medio de acreditación y una vez obtenido se presentará inmediatamente y, en todo
caso, antes de la resolución de concesión.
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