D) Anuncios - CONSEJERÍA DE CULTURA, TURISMO Y DEPORTE (BOCM-20240810-13)
Convenio –  Convenio de 23 de julio de 2024, entre la Comunidad de Madrid, a través de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte, y la Federación Madrileña de Judo, para el desarrollo del Programa de Tecnificación de Judo en el Centro Especializado de Tecnificación Deportiva de Judo de la Comunidad de Madrid, gestionado por esta Federación
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BOCM
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 10 DE AGOSTO DE 2024

B.O.C.M. Núm. 190

querimiento a la comisión de seguimiento, vigilancia y control del convenio. Si
transcurrido el plazo persistiera el incumplimiento, se notificará tal circunstancia
a la otra parte y se considerará resuelto el convenio.
c) Imposibilidad sobrevenida.
d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.
e) El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la prórroga
de este.
f) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el convenio o en las leyes.
3. El cumplimiento o la resolución del convenio dará lugar a la liquidación de este,
con arreglo a lo dispuesto en el artículo 52 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
4. La extinción del convenio supondrá el cese de las actividades contenidas en el
mismo.
Séptima
Protección de datos de carácter personal
Las partes se comprometen a cumplir con la legislación vigente en materia de protección de datos y asumirán la responsabilidad en que, por este concepto, pueda incurrir.
En particular, si la colaboración objeto del presente convenio implicase el tratamiento
de datos personales, las partes declaran expresamente que conocen y quedan obligadas a
cumplir en su integridad el Reglamento (UE) 2016/679, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos, la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los
derechos digitales, y cualquier otra normativa que pueda sustituir, modificar o complementar a la mencionada en materia de protección de datos de carácter personal durante la vigencia del presente convenio.
Especialmente, las partes se comprometen al cumplimiento de las obligaciones relacionadas con el deber de información a los titulares de los datos personales, con el deber de
confidencialidad, con las medidas de seguridad, y con la notificación de brechas de seguridad que pudieran producirse, así como al cumplimiento de las que se contengan en el correspondiente acuerdo de encargo de tratamiento a firmar entre el responsable del tratamiento y el encargado del mismo, si lo hubiera.
Estas obligaciones deberán ser conocidas por todos aquellos que pudieran participar
en las actuaciones derivadas del presente convenio, comprometiéndose las partes a informar a los mismos.
Octava
Personal
En ningún caso la suscripción del convenio supone o genera vinculación laboral, funcionarial o de cualquier otro tipo entre la Comunidad de Madrid y el personal que, a través
de la Federación, participe o colabore en su ejecución.
Novena
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Décima
Régimen jurídico y jurisdicción
El convenio se halla excluido del ámbito de aplicación de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26
de febrero de 2014, en virtud de lo establecido en el artículo 6.2, del referido cuerpo legal,
quedando sujeto a las normas imperativas de Derecho Público que regulan los convenios, fun-

BOCM-20240810-13

En la publicidad que cualquiera de las partes firmantes realice de las actuaciones derivadas del presente convenio (publicaciones, carteles, etcétera), se hará constar expresamente
que estas se llevan a cabo en virtud de este, coordinándose con el servicio que corresponda de
la Comunidad de Madrid, las demás acciones de información que se acuerden por las partes.