D) Anuncios - CONSEJERÍA DE CULTURA, TURISMO Y DEPORTE (BOCM-20240810-13)
Convenio – Convenio de 23 de julio de 2024, entre la Comunidad de Madrid, a través de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte, y la Federación Madrileña de Judo, para el desarrollo del Programa de Tecnificación de Judo en el Centro Especializado de Tecnificación Deportiva de Judo de la Comunidad de Madrid, gestionado por esta Federación
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 190
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 10 DE AGOSTO DE 2024
Pág. 139
BOCM-20240810-13
damentalmente las recogidas en el capítulo VI del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1
de octubre.
La posibilidad de su realización se halla contemplada en la Ley 15/1994, de 28 de diciembre, del Deporte de la Comunidad de Madrid y en el artículo 11.u) y la disposición adicional quinta del Decreto 264/2023, de 5 de diciembre, del Consejo de Gobierno, por el que
se establece la estructura orgánica de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte.
La Jurisdicción Contencioso-Administrativa será la competente para resolver cuantas
cuestiones litigiosas pudieran suscitarse entre las partes en el desarrollo del presente convenio, dada su naturaleza administrativa.
Ninguna cláusula de este convenio podrá ser interpretada en un sentido que menoscabe el ejercicio de las competencias legalmente atribuidas a la Comunidad de Madrid.
En prueba de conformidad, se firma por ambas partes a un solo efecto y en el lugar y
fecha indicados.
Madrid, a 23 de julio de 2024.—Por la Comunidad de Madrid: Alberto Tomé González.—
Por la Federación Madrileña de Judo: Neli Lorenzo Abad.
(03/12.335/24)
http://www.bocm.es
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
D. L.: M. 19.462-1983
ISSN 1989-4791
B.O.C.M. Núm. 190
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 10 DE AGOSTO DE 2024
Pág. 139
BOCM-20240810-13
damentalmente las recogidas en el capítulo VI del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1
de octubre.
La posibilidad de su realización se halla contemplada en la Ley 15/1994, de 28 de diciembre, del Deporte de la Comunidad de Madrid y en el artículo 11.u) y la disposición adicional quinta del Decreto 264/2023, de 5 de diciembre, del Consejo de Gobierno, por el que
se establece la estructura orgánica de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte.
La Jurisdicción Contencioso-Administrativa será la competente para resolver cuantas
cuestiones litigiosas pudieran suscitarse entre las partes en el desarrollo del presente convenio, dada su naturaleza administrativa.
Ninguna cláusula de este convenio podrá ser interpretada en un sentido que menoscabe el ejercicio de las competencias legalmente atribuidas a la Comunidad de Madrid.
En prueba de conformidad, se firma por ambas partes a un solo efecto y en el lugar y
fecha indicados.
Madrid, a 23 de julio de 2024.—Por la Comunidad de Madrid: Alberto Tomé González.—
Por la Federación Madrileña de Judo: Neli Lorenzo Abad.
(03/12.335/24)
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ISSN 1989-4791