D) Anuncios - CONSEJERÍA DE CULTURA, TURISMO Y DEPORTE (BOCM-20240810-13)
Convenio –  Convenio de 23 de julio de 2024, entre la Comunidad de Madrid, a través de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte, y la Federación Madrileña de Judo, para el desarrollo del Programa de Tecnificación de Judo en el Centro Especializado de Tecnificación Deportiva de Judo de la Comunidad de Madrid, gestionado por esta Federación
6 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOCM
B.O.C.M. Núm. 190

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 10 DE AGOSTO DE 2024

Pág. 137

Cuarta
Plazo de vigencia
El presente convenio tendrá una vigencia de cuatro años desde la fecha de su firma,
siendo prorrogable, mediante una única o sucesivas adendas, hasta un máximo de otros cuatro años, de acuerdo con lo establecido en el artículo 49.h) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Quinta
Comisión de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio
1. Al amparo de lo establecido en el artículo 49.f) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, se constituye una comisión para el seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del
presente convenio y de las obligaciones de las partes.
2. La comisión estará integrada por cinco miembros:
a) El titular de la Subdirección General de Programas Deportivos, o persona en quien
delegue, que actuará como presidente de la comisión.
b) El Presidente de la Federación o persona en quien delegue.
c) Un técnico de la Comunidad de Madrid, nombrado por el titular de la Dirección
General de Deportes.
d) Un representante de la Federación, nombrado por el presidente.
e) Un técnico de la Dirección General de Deportes, nombrado por su titular, que actuará como secretario.
Asimismo, podrán asistir a las reuniones de esta Comisión los expertos que se designen en cada caso por las partes, necesarios para el mejor desarrollo de las correspondientes
actividades previstas en el presente convenio. No obstante, la presencia de dichos expertos
se circunscribirá a su calidad de asesores.
3. La Comisión tendrá las siguientes funciones:
a) Abordar de forma conjunta todos los aspectos que deriven de la aplicación, interpretación, modificación, resolución o nulidad del convenio.
b) Realizar el seguimiento de las actividades relacionadas con el presente convenio.
c) Proponer medidas que puedan servir para la mejor realización de las actividades
previstas.
d) Cuantas otras se deriven del presente convenio.
Las partes se comprometen a intentar resolver las discrepancias o dudas sobre la aplicación, interpretación, modificación, resolución o nulidad del convenio, en el seno de esta
comisión.
4. La comisión se reunirá al menos una vez durante la vigencia del convenio y cuantas otras sean necesarias a petición de cualquiera de las partes. El régimen de funcionamiento de la comisión será el establecido en los artículos 15 y siguientes de la Ley 40/2015 de 1
de octubre.
Sexta
1. El convenio podrá ser objeto de modificación, por acuerdo unánime de las personas firmantes, a lo largo de su vigencia en atención a las necesidades reales u otras variaciones respecto a las previstas inicialmente, previa la tramitación preceptiva correspondiente e informe favorable de los órganos competentes.
2. Será motivo de extinción del convenio el cumplimiento de las actuaciones que
constituyen su objeto o la existencia de una de las causas de resolución previstas en el artículo 51.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre:
a) Mutuo acuerdo escrito de las partes. En este caso, se estará a lo acordado por las
mismas.
b) Incumplimiento de las partes de las obligaciones y los compromisos establecidos
en el convenio. Se entenderá que existe incumplimiento cuando alguna de las partes incumpla sus obligaciones de manera que no pueda desarrollarse con normalidad la actividad prevista. En tal caso, la otra parte deberá requerirle el cumplimiento de las obligaciones que considere incumplidas en el plazo que considere
adecuado para ello, que será de un mínimo de quince días, dando traslado del re-

BOCM-20240810-13

Modificación y causas de extinción