D) Anuncios - CONSEJERÍA DE CULTURA, TURISMO Y DEPORTE (BOCM-20240810-13)
Convenio – Convenio de 23 de julio de 2024, entre la Comunidad de Madrid, a través de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte, y la Federación Madrileña de Judo, para el desarrollo del Programa de Tecnificación de Judo en el Centro Especializado de Tecnificación Deportiva de Judo de la Comunidad de Madrid, gestionado por esta Federación
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BOCM
Pág. 136
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 10 DE AGOSTO DE 2024
B.O.C.M. Núm. 190
desarrollo del Programa de Tecnificación de Judo (en adelante, el Programa) en el Centro
Especializado de Tecnificación Deportiva de Judo de la Comunidad de Madrid, gestionado
por esta Federación, ubicado en el Pabellón de Judo “Francisco Valcárcel” (en adelante, la
instalación), en el municipio de Villaviciosa de Odón.
Segunda
Obligaciones de las partes
1. La Federación Madrileña de Judo asume las siguientes obligaciones:
a) Llevar a cabo el Programa en la instalación.
b) Actuar según los criterios establecidos para la concesión y justificación de las ayudas destinadas al desarrollo Programa en los Centros de Tecnificación Deportiva
y Centros Especializados clasificados por el Consejo Superior de Deportes, conforme la normativa que regula tales Centros.
c) Aportar a su cargo la contratación de los técnicos necesarios para las actividades
que se planifiquen, así como, el personal de apoyo necesario para que las mismas
se desarrollen dentro de unos niveles acordes con el entrenamiento planificado.
Asimismo, se someterá a las normas de régimen interno de la instalación, y se
ajustará en el desarrollo de sus actividades a las directrices que emanen de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte.
d) Asumir los gastos de personal contratado por la federación, de acuerdo al objeto
del convenio, que utilice en los espacios autorizados de la instalación, ya sea fijo,
eventual o de cualquier tipo.
e) Verificar que las personas seleccionadas para la ejecución de este convenio y que
por ello deban mantener contacto habitual con menores de edad, cumplen con lo
dispuesto en el artículo 57 de la Ley Orgánica 8/2021, de 4 de junio, de protección
integral de la infancia y la adolescencia frente a la violencia, requiriendo certificación negativa del Registro Central de Delincuentes Sexuales y Trata de Seres Humanos, que acredite el no haber sido condenado por sentencia firme por cualquier
delito contra la libertad e indemnidad sexuales tipificados en el título VIII de la Ley
Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal, así como por cualquier
delito de trata de seres humanos tipificado en el título VII bis del Código Penal.
f) Velar por que los deportistas del Programa hagan uso de los espacios de la instalación atendiendo a las normas generales de utilización de las mismas, de acuerdo a
la normativa aplicable a las instalaciones deportivas de carácter municipal, autonómico y estatal.
2. La Comunidad de Madrid, a través de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte, asume los siguientes compromisos:
a) La Consejería de Cultura, Turismo y Deporte colaborará económicamente con la
Federación como contribución a las actividades de tecnificación desarrolladas en
la instalación, en función de los créditos disponibles en los Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para cada año.
b) Colaborar en la promoción y difusión, en el territorio de la Comunidad de Madrid,
de las actividades del Centro Especializado de Tecnificación Deportiva de Judo,
o la organización o coorganización, si procede, y, en su caso, patrocinio de las
mismas.
c) Seguimiento del Programa, de cara a su posible revocación o reclasificación por
parte del Consejo Superior de Deportes.
d) Promover la inclusión de las actividades o acciones contempladas en la instalación, en los programas de promoción deportiva en edad escolar de la Comunidad
de Madrid.
Funciones de coordinación y tutela
La Comunidad de Madrid ejercerá en todo momento, las funciones de coordinación y
tutela que determina el artículo 36 de la Ley 15/1994, de 28 de diciembre, del Deporte de
la Comunidad de Madrid, y el artículo 11 del Decreto 159/1996, de 14 de diciembre, por el
que se regulan las Federaciones Deportivas de la Comunidad de Madrid.
BOCM-20240810-13
Tercera
Pág. 136
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 10 DE AGOSTO DE 2024
B.O.C.M. Núm. 190
desarrollo del Programa de Tecnificación de Judo (en adelante, el Programa) en el Centro
Especializado de Tecnificación Deportiva de Judo de la Comunidad de Madrid, gestionado
por esta Federación, ubicado en el Pabellón de Judo “Francisco Valcárcel” (en adelante, la
instalación), en el municipio de Villaviciosa de Odón.
Segunda
Obligaciones de las partes
1. La Federación Madrileña de Judo asume las siguientes obligaciones:
a) Llevar a cabo el Programa en la instalación.
b) Actuar según los criterios establecidos para la concesión y justificación de las ayudas destinadas al desarrollo Programa en los Centros de Tecnificación Deportiva
y Centros Especializados clasificados por el Consejo Superior de Deportes, conforme la normativa que regula tales Centros.
c) Aportar a su cargo la contratación de los técnicos necesarios para las actividades
que se planifiquen, así como, el personal de apoyo necesario para que las mismas
se desarrollen dentro de unos niveles acordes con el entrenamiento planificado.
Asimismo, se someterá a las normas de régimen interno de la instalación, y se
ajustará en el desarrollo de sus actividades a las directrices que emanen de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte.
d) Asumir los gastos de personal contratado por la federación, de acuerdo al objeto
del convenio, que utilice en los espacios autorizados de la instalación, ya sea fijo,
eventual o de cualquier tipo.
e) Verificar que las personas seleccionadas para la ejecución de este convenio y que
por ello deban mantener contacto habitual con menores de edad, cumplen con lo
dispuesto en el artículo 57 de la Ley Orgánica 8/2021, de 4 de junio, de protección
integral de la infancia y la adolescencia frente a la violencia, requiriendo certificación negativa del Registro Central de Delincuentes Sexuales y Trata de Seres Humanos, que acredite el no haber sido condenado por sentencia firme por cualquier
delito contra la libertad e indemnidad sexuales tipificados en el título VIII de la Ley
Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal, así como por cualquier
delito de trata de seres humanos tipificado en el título VII bis del Código Penal.
f) Velar por que los deportistas del Programa hagan uso de los espacios de la instalación atendiendo a las normas generales de utilización de las mismas, de acuerdo a
la normativa aplicable a las instalaciones deportivas de carácter municipal, autonómico y estatal.
2. La Comunidad de Madrid, a través de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte, asume los siguientes compromisos:
a) La Consejería de Cultura, Turismo y Deporte colaborará económicamente con la
Federación como contribución a las actividades de tecnificación desarrolladas en
la instalación, en función de los créditos disponibles en los Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para cada año.
b) Colaborar en la promoción y difusión, en el territorio de la Comunidad de Madrid,
de las actividades del Centro Especializado de Tecnificación Deportiva de Judo,
o la organización o coorganización, si procede, y, en su caso, patrocinio de las
mismas.
c) Seguimiento del Programa, de cara a su posible revocación o reclasificación por
parte del Consejo Superior de Deportes.
d) Promover la inclusión de las actividades o acciones contempladas en la instalación, en los programas de promoción deportiva en edad escolar de la Comunidad
de Madrid.
Funciones de coordinación y tutela
La Comunidad de Madrid ejercerá en todo momento, las funciones de coordinación y
tutela que determina el artículo 36 de la Ley 15/1994, de 28 de diciembre, del Deporte de
la Comunidad de Madrid, y el artículo 11 del Decreto 159/1996, de 14 de diciembre, por el
que se regulan las Federaciones Deportivas de la Comunidad de Madrid.
BOCM-20240810-13
Tercera