C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20240810-1)
Convenio colectivo – Resolución de 22 de julio de 2024, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo de la Empresa Municipal de la Vivienda y Suelo de Madrid, S. A. (código número 28103872012024)
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BOCM
SÁBADO 10 DE AGOSTO DE 2024
B.O.C.M. Núm. 190
4ª.- El/la Director/a o Jefe/a de Departamento en su caso, emitirá informe preceptivo y vinculante
justificando la autorización o denegación de dicha solicitud, debiendo remitirlo, antes del día 20 del
mes anterior al inicio de la prolongación de jornada al Departamento de Recursos Humanos, que
notificará a la persona trabajadora la fecha de inicio de la misma.
5ª.- El complemento de prolongación de jornada tendrá una duración mínima de 1 semana. No obstante, y en el caso de que la duración prevista sea superior a una semana y cesara la causa que lo
motivó, el/la Director/a o Jefe/a de Departamento en su caso, cursará informe que así lo justifique al
Departamento de Recursos Humanos comunicando el fin de dicha jornada para la persona trabajadora
afectado/a, dejando de realizar el exceso de jornada y, en consecuencia, de cobrar el complemento.
6ª.- El importe del complemento irá en función del grupo y nivel del puesto de trabajo que en ese
momento se ocupe, según anexo III.
7ª.- Las personas trabajadoras que ocupen puestos de trabajo correspondientes al Grupo 2 Nivel 7,
podrán solicitar la prolongación de jornada en cualquier Dirección de la Empresa, con independencia
de en cual presten servicios.
8ª.- La asignación de este complemento no podrá tener en ningún caso efectos retroactivos, no
pudiendo por tanto referirse a periodos anteriores a su aprobación y éste no podrá ser superior a
cuatro meses al año. Si las tareas superasen el plazo estipulado se revisará en COMISE la posible
ampliación del mismo.
9ª.- Se facilitará informe al Comité de Empresa de la prolongación de jornada que se vaya a realizar
en función de las planificaciones que se lleven a cabo en las diferentes Direcciones, haciendo constar
las solicitudes, aprobaciones, denegaciones y justificaciones de las prolongaciones que se realicen.
d) Complementos de Responsabilidad
1.- Complemento de Responsabilidad para Secretaria de Dirección:
Percibirán este complemento las personas trabajadoras que sean designadas para realizar y ejecutar trabajos de carácter técnico-administrativo en la Secretaría del/de la Consejero/a Delegado/a o
de la Gerencia y dar el soporte técnico necesario en las actividades de su especialidad, de acuerdo
con la normativa, reglamentos y procedimientos vigentes e instrucciones establecidas por su superior, con el fin de contribuir a la consecución de los objetivos y actividades en los proyectos y programas de su ámbito de especialidad.
2.- Complemento de Responsabilidad para Asistentes de Dirección:
Percibirán este complemento las personas trabajadoras que sean designadas para realizar actividades y tareas de soporte y gestión secretarial y administrativa en la Dirección a la que estén adscritos/as, de acuerdo con los procedimientos e instrucciones de la jefatura correspondiente, y con la
normativa vigente, con el fin de prestar un soporte administrativo a la dirección eficaz, y de asegurar
el correcto tratamiento y control de la información.
Se realizarán concursos de libre designación para acceder a los puestos con estos complementos
de responsabilidad. Los criterios se establecerán en la Comisión de Seguimiento del Convenio.
e) Complemento por trabajo específico y concreto
Tendrá carácter voluntario y será en cada momento negociado por la Comisión de Seguimiento.
El objeto de este complemento se concreta en poder atender diferentes servicios que se producen
fuera de las jornadas y horarios de atención establecidos para EMVS Madrid, de acuerdo a las siguientes condiciones:
1. El complemento es inherente a la disponibilidad que es necesaria en el citado puesto de trabajo,
no a las personas trabajadoras que lo ocupen, ni a otros puestos de trabajo.
2. El complemento será un acuerdo voluntario por escrito entre la empresa y la persona trabajadora
que ocupe alguno de dichos puestos de trabajo.
f) Complemento de Jornada Partida
Percibirán este complemento las personas trabajadoras que voluntariamente acepten desarrollar su
trabajo en jornada de mañana y tarde, sin que en ningún caso ésta exceda de la jornada de trabajo
ordinaria y siempre que concurran los requisitos que a continuación se exponen: que el trabajo se
desarrolle en oficinas exclusivas o dependencias de atención a la ciudadanía; que entre la finalización del horario de mañana y el comienzo del de tarde medien, al menos, dos horas de descanso.
BOCM-20240810-1
Pág. 12
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 10 DE AGOSTO DE 2024
B.O.C.M. Núm. 190
4ª.- El/la Director/a o Jefe/a de Departamento en su caso, emitirá informe preceptivo y vinculante
justificando la autorización o denegación de dicha solicitud, debiendo remitirlo, antes del día 20 del
mes anterior al inicio de la prolongación de jornada al Departamento de Recursos Humanos, que
notificará a la persona trabajadora la fecha de inicio de la misma.
5ª.- El complemento de prolongación de jornada tendrá una duración mínima de 1 semana. No obstante, y en el caso de que la duración prevista sea superior a una semana y cesara la causa que lo
motivó, el/la Director/a o Jefe/a de Departamento en su caso, cursará informe que así lo justifique al
Departamento de Recursos Humanos comunicando el fin de dicha jornada para la persona trabajadora
afectado/a, dejando de realizar el exceso de jornada y, en consecuencia, de cobrar el complemento.
6ª.- El importe del complemento irá en función del grupo y nivel del puesto de trabajo que en ese
momento se ocupe, según anexo III.
7ª.- Las personas trabajadoras que ocupen puestos de trabajo correspondientes al Grupo 2 Nivel 7,
podrán solicitar la prolongación de jornada en cualquier Dirección de la Empresa, con independencia
de en cual presten servicios.
8ª.- La asignación de este complemento no podrá tener en ningún caso efectos retroactivos, no
pudiendo por tanto referirse a periodos anteriores a su aprobación y éste no podrá ser superior a
cuatro meses al año. Si las tareas superasen el plazo estipulado se revisará en COMISE la posible
ampliación del mismo.
9ª.- Se facilitará informe al Comité de Empresa de la prolongación de jornada que se vaya a realizar
en función de las planificaciones que se lleven a cabo en las diferentes Direcciones, haciendo constar
las solicitudes, aprobaciones, denegaciones y justificaciones de las prolongaciones que se realicen.
d) Complementos de Responsabilidad
1.- Complemento de Responsabilidad para Secretaria de Dirección:
Percibirán este complemento las personas trabajadoras que sean designadas para realizar y ejecutar trabajos de carácter técnico-administrativo en la Secretaría del/de la Consejero/a Delegado/a o
de la Gerencia y dar el soporte técnico necesario en las actividades de su especialidad, de acuerdo
con la normativa, reglamentos y procedimientos vigentes e instrucciones establecidas por su superior, con el fin de contribuir a la consecución de los objetivos y actividades en los proyectos y programas de su ámbito de especialidad.
2.- Complemento de Responsabilidad para Asistentes de Dirección:
Percibirán este complemento las personas trabajadoras que sean designadas para realizar actividades y tareas de soporte y gestión secretarial y administrativa en la Dirección a la que estén adscritos/as, de acuerdo con los procedimientos e instrucciones de la jefatura correspondiente, y con la
normativa vigente, con el fin de prestar un soporte administrativo a la dirección eficaz, y de asegurar
el correcto tratamiento y control de la información.
Se realizarán concursos de libre designación para acceder a los puestos con estos complementos
de responsabilidad. Los criterios se establecerán en la Comisión de Seguimiento del Convenio.
e) Complemento por trabajo específico y concreto
Tendrá carácter voluntario y será en cada momento negociado por la Comisión de Seguimiento.
El objeto de este complemento se concreta en poder atender diferentes servicios que se producen
fuera de las jornadas y horarios de atención establecidos para EMVS Madrid, de acuerdo a las siguientes condiciones:
1. El complemento es inherente a la disponibilidad que es necesaria en el citado puesto de trabajo,
no a las personas trabajadoras que lo ocupen, ni a otros puestos de trabajo.
2. El complemento será un acuerdo voluntario por escrito entre la empresa y la persona trabajadora
que ocupe alguno de dichos puestos de trabajo.
f) Complemento de Jornada Partida
Percibirán este complemento las personas trabajadoras que voluntariamente acepten desarrollar su
trabajo en jornada de mañana y tarde, sin que en ningún caso ésta exceda de la jornada de trabajo
ordinaria y siempre que concurran los requisitos que a continuación se exponen: que el trabajo se
desarrolle en oficinas exclusivas o dependencias de atención a la ciudadanía; que entre la finalización del horario de mañana y el comienzo del de tarde medien, al menos, dos horas de descanso.
BOCM-20240810-1
Pág. 12
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID