C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20240810-1)
Convenio colectivo – Resolución de 22 de julio de 2024, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo de la Empresa Municipal de la Vivienda y Suelo de Madrid, S. A. (código número 28103872012024)
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 190
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 10 DE AGOSTO DE 2024
Pág. 11
la tarjeta del abono transporte que se realizará en la nómina del mes de enero. Este plus tiene
carácter extra salarial.
A las personas trabajadoras que tengan asignada plaza de garaje por EMVS Madrid no se les abonará el plus de transporte.
b) Las personas trabajadoras con una discapacidad igual o superior al 33%, que presenten dificultad
para utilizar el transporte público, según calificación emitida por el IMSERSO, percibirán mensualmente 60,10 euros al mes para aquéllas que utilicen vehículo adaptado en sus desplazamientos al
centro de trabajo, facilitándose, en este caso, el aparcamiento.
c) Aquellas personas trabajadoras que acrediten documentalmente su residencia habitual fuera de
la Comunidad de Madrid, en aquellas zonas que no estén cubiertas por el Consorcio de Transportes
de Madrid, percibirán el importe correspondiente al precio máximo de las citadas tarjetas.
d) La ayuda regulada en el apartado 5.b de este Artículo será incompatible con el plus de transporte.
6.- Otros complementos
Con independencia de las retribuciones que con carácter general se determinan en los puntos anteriores, las personas trabajadoras podrán acogerse voluntariamente y siempre que proceda, a los
siguientes complementos:
a) Complemento por funciones de distinto grupo y/o nivel profesional
Por necesidades del servicio, y mediante comunicación previa a los/as representantes de personas
trabajadoras, cuando concurran las causas señaladas en el Artículo 39.2 del Estatuto de los Trabajadores, EMVS Madrid podrá acordar por el tiempo imprescindible la movilidad funcional para la
realización de funciones no correspondientes al grupo y/o nivel profesional, con las únicas limitaciones inherentes a las titulaciones académicas y a los conocimientos profesionales que se puedan
requerir para el desempeño de las funciones correspondientes. En el caso de encomienda de funciones de grupo profesional inferior, la movilidad deberá estar justificada por necesidades perentorias o imprevisibles del servicio, no pudiendo ser su duración en su totalidad superior a dos meses
en un año.
En el supuesto de atribución de funciones de grupo profesional superior, éstas se encomendarán
preferentemente a las personas trabajadoras del grupo profesional y/o nivel inmediatamente siguiente en orden descendente y con contrato indefinido.
En ningún caso podrá modificarse el grupo profesional y/o nivel o posición retributiva a través de la
movilidad funcional, ni ser valorado como mérito para el ascenso el tiempo de servicios prestado en
funciones de superior grupo profesional o posición retributiva.
Se realizarán concursos de libre designación para acceder a los puestos con este complemento. Los
criterios serán establecidos en la Comisión de Seguimiento del Convenio.
b) Complemento de tardes de secretaría
A dicho complemento podrán acceder voluntariamente aquellas personas trabajadoras pertenecientes a los grupos y niveles profesionales 2.7. y 3.9 que se avengan a prestar 2 horas más sobre su
jornada laboral completa, realizando labores de secretarías en las Direcciones de la Empresa.
La Empresa facilitará en lo posible la rotación en el acceso a este complemento entre las personas
trabajadoras, al objeto de repartir la carga laboral que el mismo supone sin que en ningún caso
pueda ser cubierto un puesto con este Complemento por menos de dos personas en cada una de
las Direcciones.
c) Complemento de prolongación de jornada
2ª.- A la vista de dicha propuesta las personas trabajadoras que voluntariamente accedan a prolongar su jornada podrán solicitarlo.
3ª.- Dicha solicitud implica la obligación de ampliar la jornada semanal en 5 horas. Dicho exceso
horario se realizará en dos tardes, dentro del mismo mes y con un máximo de 4 semanas. Dicha
ampliación comenzará, como mínimo, media hora después de la finalización de la jornada laboral y
no podrá finalizar más tarde de las 18:00 h.
BOCM-20240810-1
1ª.- Las propuestas de prolongación de jornada deberán ser efectuadas por el/la Director/a, o Jefe/a
de Departamento en su caso, con carácter mensual, en base a la planificación de los objetivos a
corto/medio plazo, a través de un informe motivado que justifique su necesidad. También, y de manera excepcional, se podrá proponer en el caso de que, por razones de urgencia, sea necesaria su
implantación, como consecuencia de una actividad laboral puntual y concreta.
B.O.C.M. Núm. 190
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 10 DE AGOSTO DE 2024
Pág. 11
la tarjeta del abono transporte que se realizará en la nómina del mes de enero. Este plus tiene
carácter extra salarial.
A las personas trabajadoras que tengan asignada plaza de garaje por EMVS Madrid no se les abonará el plus de transporte.
b) Las personas trabajadoras con una discapacidad igual o superior al 33%, que presenten dificultad
para utilizar el transporte público, según calificación emitida por el IMSERSO, percibirán mensualmente 60,10 euros al mes para aquéllas que utilicen vehículo adaptado en sus desplazamientos al
centro de trabajo, facilitándose, en este caso, el aparcamiento.
c) Aquellas personas trabajadoras que acrediten documentalmente su residencia habitual fuera de
la Comunidad de Madrid, en aquellas zonas que no estén cubiertas por el Consorcio de Transportes
de Madrid, percibirán el importe correspondiente al precio máximo de las citadas tarjetas.
d) La ayuda regulada en el apartado 5.b de este Artículo será incompatible con el plus de transporte.
6.- Otros complementos
Con independencia de las retribuciones que con carácter general se determinan en los puntos anteriores, las personas trabajadoras podrán acogerse voluntariamente y siempre que proceda, a los
siguientes complementos:
a) Complemento por funciones de distinto grupo y/o nivel profesional
Por necesidades del servicio, y mediante comunicación previa a los/as representantes de personas
trabajadoras, cuando concurran las causas señaladas en el Artículo 39.2 del Estatuto de los Trabajadores, EMVS Madrid podrá acordar por el tiempo imprescindible la movilidad funcional para la
realización de funciones no correspondientes al grupo y/o nivel profesional, con las únicas limitaciones inherentes a las titulaciones académicas y a los conocimientos profesionales que se puedan
requerir para el desempeño de las funciones correspondientes. En el caso de encomienda de funciones de grupo profesional inferior, la movilidad deberá estar justificada por necesidades perentorias o imprevisibles del servicio, no pudiendo ser su duración en su totalidad superior a dos meses
en un año.
En el supuesto de atribución de funciones de grupo profesional superior, éstas se encomendarán
preferentemente a las personas trabajadoras del grupo profesional y/o nivel inmediatamente siguiente en orden descendente y con contrato indefinido.
En ningún caso podrá modificarse el grupo profesional y/o nivel o posición retributiva a través de la
movilidad funcional, ni ser valorado como mérito para el ascenso el tiempo de servicios prestado en
funciones de superior grupo profesional o posición retributiva.
Se realizarán concursos de libre designación para acceder a los puestos con este complemento. Los
criterios serán establecidos en la Comisión de Seguimiento del Convenio.
b) Complemento de tardes de secretaría
A dicho complemento podrán acceder voluntariamente aquellas personas trabajadoras pertenecientes a los grupos y niveles profesionales 2.7. y 3.9 que se avengan a prestar 2 horas más sobre su
jornada laboral completa, realizando labores de secretarías en las Direcciones de la Empresa.
La Empresa facilitará en lo posible la rotación en el acceso a este complemento entre las personas
trabajadoras, al objeto de repartir la carga laboral que el mismo supone sin que en ningún caso
pueda ser cubierto un puesto con este Complemento por menos de dos personas en cada una de
las Direcciones.
c) Complemento de prolongación de jornada
2ª.- A la vista de dicha propuesta las personas trabajadoras que voluntariamente accedan a prolongar su jornada podrán solicitarlo.
3ª.- Dicha solicitud implica la obligación de ampliar la jornada semanal en 5 horas. Dicho exceso
horario se realizará en dos tardes, dentro del mismo mes y con un máximo de 4 semanas. Dicha
ampliación comenzará, como mínimo, media hora después de la finalización de la jornada laboral y
no podrá finalizar más tarde de las 18:00 h.
BOCM-20240810-1
1ª.- Las propuestas de prolongación de jornada deberán ser efectuadas por el/la Director/a, o Jefe/a
de Departamento en su caso, con carácter mensual, en base a la planificación de los objetivos a
corto/medio plazo, a través de un informe motivado que justifique su necesidad. También, y de manera excepcional, se podrá proponer en el caso de que, por razones de urgencia, sea necesaria su
implantación, como consecuencia de una actividad laboral puntual y concreta.