C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20240810-1)
Convenio colectivo – Resolución de 22 de julio de 2024, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo de la Empresa Municipal de la Vivienda y Suelo de Madrid, S. A. (código número 28103872012024)
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
Pág. 10
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 10 DE AGOSTO DE 2024
B.O.C.M. Núm. 190
Si la jornada laboral realizada en modalidad presencial excede, de las siete horas establecidas como
jornada de trabajo diaria, ésta se computará como saldo positivo únicamente para la jornada de
trabajo en la misma modalidad.
Todo lo relacionado con la modalidad de Teletrabajo se recoge en el Anexo IV
D.- Horario de verano y fiestas locales
Durante el periodo comprendido entre el 15 de junio y el 15 de septiembre, la jornada finalizará una
hora antes y durante la Semana de San Isidro, la hora de salida será las 14:00 horas.
Aquellas personas trabajadoras con hijos e hijas, descendientes o personas sujetas a su tutela o
acogimiento hasta que cumplan los 13 años o con discapacidad reconocida, podrán adelantar en
una hora el horario de salida desde el 1 de junio y hasta el 30 de septiembre de cada año.
CAPITULO III
CONDICIONES ECONÓMICAS
Art. 9. RETRIBUCIONES
1.- Cláusula de Garantía Salarial
Durante la vigencia del presente Convenio el incremento retributivo, que con carácter general se
aplicará al personal de EMVS Madrid, será el que se establezca en las Leyes de Presupuestos
Generales del Estado para cada uno de esos años.
Si durante la vigencia del presente Convenio las circunstancias económico-presupuestarias hicieran
posible reconsiderar las adecuaciones retributivas a los distintos grupos profesionales, éstas se valorarán en Comisión paritaria entre el Comité de Empresa y la Dirección.
2.- Básicas
Las retribuciones básicas del personal al servicio de EMVS Madrid, son las que se fijan en la tabla
salarial que se adjunta en el Anexo I.
3.- Complemento de Nivel
Son las retribuciones del personal al servicio de EMVS Madrid, fijadas igualmente en la tabla salarial
que se adjunta en el Anexo I, como complemento según el nivel que se ostente dentro de cada grupo
profesional.
4.- Trienios
a) Las personas trabajadoras de EMVS Madrid recibirán en concepto de antigüedad, por trienio, una
cantidad mensual igual para todos los grupos y niveles profesionales.
b) La cuantía del trienio se incrementará en los sucesivos años de vigencia del Convenio de la misma
manera que el incremento previsto para las retribuciones básicas.
c) A efectos de trienios se tendrá en cuenta todo el tiempo trabajado en EMVS Madrid bajo cualquiera
de las formas de contratación laboral.
d) A los mismos efectos, las personas trabajadoras que se incorporen a la Empresa procedentes de
cualquiera de las Administraciones Públicas u Organismos Dependientes, se les reconocerá previa
acreditación, el derecho a la percepción de los trienios que tengan reconocidos, bien como funcionario/a o bien como personal laboral.
Las retribuciones de los apartados 2, 3 y 4, serán efectivas en 14 pagas anuales, doce correspondientes a cada una de las 12 mensualidades y 2 extraordinarias, pagaderas en los meses de junio y
diciembre.
De cara a fomentar el transporte público para mejorar la movilidad de la ciudad de Madrid y dotar de
título de transporte a las personas trabajadoras que lo necesiten por razones de su puesto de trabajo,
se establece:
a) Las personas trabajadoras de la Empresa percibirán mensualmente un plus de transporte equivalente al importe, en cada momento, de las tarjetas establecidas por el Consorcio de Transportes
para la Comunidad de Madrid, correspondiente a la zona de su domicilio. Aquellas personas trabajadoras que así lo requieran podrán solicitar en el mes de diciembre el abono del importe anual de
BOCM-20240810-1
5.- Plus de Transporte
Pág. 10
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 10 DE AGOSTO DE 2024
B.O.C.M. Núm. 190
Si la jornada laboral realizada en modalidad presencial excede, de las siete horas establecidas como
jornada de trabajo diaria, ésta se computará como saldo positivo únicamente para la jornada de
trabajo en la misma modalidad.
Todo lo relacionado con la modalidad de Teletrabajo se recoge en el Anexo IV
D.- Horario de verano y fiestas locales
Durante el periodo comprendido entre el 15 de junio y el 15 de septiembre, la jornada finalizará una
hora antes y durante la Semana de San Isidro, la hora de salida será las 14:00 horas.
Aquellas personas trabajadoras con hijos e hijas, descendientes o personas sujetas a su tutela o
acogimiento hasta que cumplan los 13 años o con discapacidad reconocida, podrán adelantar en
una hora el horario de salida desde el 1 de junio y hasta el 30 de septiembre de cada año.
CAPITULO III
CONDICIONES ECONÓMICAS
Art. 9. RETRIBUCIONES
1.- Cláusula de Garantía Salarial
Durante la vigencia del presente Convenio el incremento retributivo, que con carácter general se
aplicará al personal de EMVS Madrid, será el que se establezca en las Leyes de Presupuestos
Generales del Estado para cada uno de esos años.
Si durante la vigencia del presente Convenio las circunstancias económico-presupuestarias hicieran
posible reconsiderar las adecuaciones retributivas a los distintos grupos profesionales, éstas se valorarán en Comisión paritaria entre el Comité de Empresa y la Dirección.
2.- Básicas
Las retribuciones básicas del personal al servicio de EMVS Madrid, son las que se fijan en la tabla
salarial que se adjunta en el Anexo I.
3.- Complemento de Nivel
Son las retribuciones del personal al servicio de EMVS Madrid, fijadas igualmente en la tabla salarial
que se adjunta en el Anexo I, como complemento según el nivel que se ostente dentro de cada grupo
profesional.
4.- Trienios
a) Las personas trabajadoras de EMVS Madrid recibirán en concepto de antigüedad, por trienio, una
cantidad mensual igual para todos los grupos y niveles profesionales.
b) La cuantía del trienio se incrementará en los sucesivos años de vigencia del Convenio de la misma
manera que el incremento previsto para las retribuciones básicas.
c) A efectos de trienios se tendrá en cuenta todo el tiempo trabajado en EMVS Madrid bajo cualquiera
de las formas de contratación laboral.
d) A los mismos efectos, las personas trabajadoras que se incorporen a la Empresa procedentes de
cualquiera de las Administraciones Públicas u Organismos Dependientes, se les reconocerá previa
acreditación, el derecho a la percepción de los trienios que tengan reconocidos, bien como funcionario/a o bien como personal laboral.
Las retribuciones de los apartados 2, 3 y 4, serán efectivas en 14 pagas anuales, doce correspondientes a cada una de las 12 mensualidades y 2 extraordinarias, pagaderas en los meses de junio y
diciembre.
De cara a fomentar el transporte público para mejorar la movilidad de la ciudad de Madrid y dotar de
título de transporte a las personas trabajadoras que lo necesiten por razones de su puesto de trabajo,
se establece:
a) Las personas trabajadoras de la Empresa percibirán mensualmente un plus de transporte equivalente al importe, en cada momento, de las tarjetas establecidas por el Consorcio de Transportes
para la Comunidad de Madrid, correspondiente a la zona de su domicilio. Aquellas personas trabajadoras que así lo requieran podrán solicitar en el mes de diciembre el abono del importe anual de
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5.- Plus de Transporte