C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20240810-1)
Convenio colectivo – Resolución de 22 de julio de 2024, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo de la Empresa Municipal de la Vivienda y Suelo de Madrid, S. A. (código número 28103872012024)
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 190
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 10 DE AGOSTO DE 2024
Pág. 9
Art. 7. JORNADA DE TRABAJO
1) Para su implantación en la EMVS en los términos y condiciones previstos en la disposición transitoria única, se establece como jornada ordinaria de trabajo la de 1.505,00 horas anuales, con un
promedio semanal de 35 horas a realizar en jornadas de 7 horas. Con carácter general, la jornada
ordinaria se desarrollará de lunes a viernes.
2) La jornada de trabajo referida en el apartado anterior es la proyección a este periodo de la jornada
laboral, una vez deducidas las vacaciones reglamentarias, días festivos y días de libre disposición
recogidos en este Convenio.
3) La jornada de trabajo se podrá realizar en modalidad de teletrabajo conforme a lo establecido en
el Acuerdo de Criterios para la Prestación de Servicio en Régimen de Teletrabajo en la Empresa
Municipal de la Vivienda y Suelo de Madrid, S.A., firmado el 10 de octubre de 2022.
Art. 8. HORARIO DE TRABAJO
A.- Horario Normal
1.- El horario de trabajo para las personas trabajadoras que les sea de aplicación el presente Convenio será de 8:00 a 15:00 horas, de lunes a viernes.
2.- Se establece un único margen de cortesía en el inicio de la jornada laboral que está comprendido
entre las 8:00 y las 8:15 horas.
3.- Cada persona trabajadora dispondrá de un periodo máximo de 30 minutos diario para descanso
general, siendo éste preferentemente de 10:00 a 12:00 horas, y en una única ausencia diaria, excepto las jornadas inferiores a 6 horas diarias, a las que no le corresponderán descanso general.
(art. 34 ET)
La pausa para el descanso durante la jornada laboral se incrementará en quince minutos para el
personal con movilidad reducida como consecuencia de una discapacidad reconocida igual o superior al 33%.
4.- El incumplimiento del horario dará lugar a las responsabilidades y deducciones correspondientes.
B.- Horario Flexible
Con carácter voluntario y sin perjuicio del resto de las condiciones reguladoras del horario ordinario
especificadas en el párrafo que antecede, las personas trabajadoras podrán optar por cumplir un
horario laboral de forma flexible, teniendo en cuenta los siguientes apartados:
El horario flexible se extiende de 7:30 a 18:00 horas, computándose dentro de este margen como
tiempo de recuperación aquél que se realice de 7:30 a 8:00 horas y de 15:00 a 18:00 horas.
En el supuesto de acogerse a este horario, cada persona trabajadora deberá permanecer obligatoriamente en la empresa de 9:00 a 14:00 horas. Esta obligatoriedad implica que cualquier retraso o
salida anticipada dentro de esta franja horaria, siempre que no esté debidamente justificada, dará
lugar directamente a las responsabilidades y deducciones correspondientes.
El horario de permanencia obligatoria podrá ser desde las 10:00 horas, para aquellas personas trabajadoras que tengan a su cargo personas con discapacidad hasta primer grado de consanguinidad
o afinidad, con el fin de conciliar el horario del puesto de trabajo con los centros donde la persona
dependiente reciba atención, ya sean educativos ordinarios de integración y de educación especial,
centros de habilitación y rehabilitación, centros de servicios sociales, centros ocupacionales, y/u
otros centros específicos. En Comisión de Seguimiento se aprobará la acreditación necesaria para
poder acogerse a este horario.
Si a final de mes la suma de los retrasos no llega a los 60 minutos no serán contabilizados a efectos
de recuperación ni de descuento. Una vez superados los 60 minutos, cualquier retraso no justificado
producido en la entrada o salida anticipada, y no recuperado, será descontado en la nómina del mes
siguiente.
El último día de recuperación de retrasos/salidas anticipadas, será el quinto día hábil del mes siguiente siempre que se realice una vez cumplida la jornada laboral completa equivalente a 7 horas.
Los descuentos que se produzcan por retrasos/salidas anticipadas se realizarán en la nómina a mes
vencido.
BOCM-20240810-1
En el caso de que la recuperación, a continuación de la jornada laboral supere las 9 horas de trabajo
efectivo, será necesario que la persona trabajadora realice obligatoriamente media hora de descanso
entre la jornada laboral y el periodo de recuperación.
B.O.C.M. Núm. 190
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 10 DE AGOSTO DE 2024
Pág. 9
Art. 7. JORNADA DE TRABAJO
1) Para su implantación en la EMVS en los términos y condiciones previstos en la disposición transitoria única, se establece como jornada ordinaria de trabajo la de 1.505,00 horas anuales, con un
promedio semanal de 35 horas a realizar en jornadas de 7 horas. Con carácter general, la jornada
ordinaria se desarrollará de lunes a viernes.
2) La jornada de trabajo referida en el apartado anterior es la proyección a este periodo de la jornada
laboral, una vez deducidas las vacaciones reglamentarias, días festivos y días de libre disposición
recogidos en este Convenio.
3) La jornada de trabajo se podrá realizar en modalidad de teletrabajo conforme a lo establecido en
el Acuerdo de Criterios para la Prestación de Servicio en Régimen de Teletrabajo en la Empresa
Municipal de la Vivienda y Suelo de Madrid, S.A., firmado el 10 de octubre de 2022.
Art. 8. HORARIO DE TRABAJO
A.- Horario Normal
1.- El horario de trabajo para las personas trabajadoras que les sea de aplicación el presente Convenio será de 8:00 a 15:00 horas, de lunes a viernes.
2.- Se establece un único margen de cortesía en el inicio de la jornada laboral que está comprendido
entre las 8:00 y las 8:15 horas.
3.- Cada persona trabajadora dispondrá de un periodo máximo de 30 minutos diario para descanso
general, siendo éste preferentemente de 10:00 a 12:00 horas, y en una única ausencia diaria, excepto las jornadas inferiores a 6 horas diarias, a las que no le corresponderán descanso general.
(art. 34 ET)
La pausa para el descanso durante la jornada laboral se incrementará en quince minutos para el
personal con movilidad reducida como consecuencia de una discapacidad reconocida igual o superior al 33%.
4.- El incumplimiento del horario dará lugar a las responsabilidades y deducciones correspondientes.
B.- Horario Flexible
Con carácter voluntario y sin perjuicio del resto de las condiciones reguladoras del horario ordinario
especificadas en el párrafo que antecede, las personas trabajadoras podrán optar por cumplir un
horario laboral de forma flexible, teniendo en cuenta los siguientes apartados:
El horario flexible se extiende de 7:30 a 18:00 horas, computándose dentro de este margen como
tiempo de recuperación aquél que se realice de 7:30 a 8:00 horas y de 15:00 a 18:00 horas.
En el supuesto de acogerse a este horario, cada persona trabajadora deberá permanecer obligatoriamente en la empresa de 9:00 a 14:00 horas. Esta obligatoriedad implica que cualquier retraso o
salida anticipada dentro de esta franja horaria, siempre que no esté debidamente justificada, dará
lugar directamente a las responsabilidades y deducciones correspondientes.
El horario de permanencia obligatoria podrá ser desde las 10:00 horas, para aquellas personas trabajadoras que tengan a su cargo personas con discapacidad hasta primer grado de consanguinidad
o afinidad, con el fin de conciliar el horario del puesto de trabajo con los centros donde la persona
dependiente reciba atención, ya sean educativos ordinarios de integración y de educación especial,
centros de habilitación y rehabilitación, centros de servicios sociales, centros ocupacionales, y/u
otros centros específicos. En Comisión de Seguimiento se aprobará la acreditación necesaria para
poder acogerse a este horario.
Si a final de mes la suma de los retrasos no llega a los 60 minutos no serán contabilizados a efectos
de recuperación ni de descuento. Una vez superados los 60 minutos, cualquier retraso no justificado
producido en la entrada o salida anticipada, y no recuperado, será descontado en la nómina del mes
siguiente.
El último día de recuperación de retrasos/salidas anticipadas, será el quinto día hábil del mes siguiente siempre que se realice una vez cumplida la jornada laboral completa equivalente a 7 horas.
Los descuentos que se produzcan por retrasos/salidas anticipadas se realizarán en la nómina a mes
vencido.
BOCM-20240810-1
En el caso de que la recuperación, a continuación de la jornada laboral supere las 9 horas de trabajo
efectivo, será necesario que la persona trabajadora realice obligatoriamente media hora de descanso
entre la jornada laboral y el periodo de recuperación.