C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20240810-1)
Convenio colectivo –  Resolución de 22 de julio de 2024, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo de la Empresa Municipal de la Vivienda y Suelo de Madrid, S. A. (código número 28103872012024)
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BOCM

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

B.O.C.M. Núm. 190

SÁBADO 10 DE AGOSTO DE 2024

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Para aquellos trabajos que, por su carácter excepcional, requieran del desempeño del mismo en
horario partido y no puedan realizarse en oficinas de atención a la ciudadanía, deberán regularse en
Comisión de Seguimiento y quedará limitada la excepcionalidad a la que se refiera y su duración.
El importe del presente complemento será de 374,93 euros mensuales durante los periodos en que
se desarrolle el trabajo en jornada partida, prorrateándose por días los periodos inferiores al mes.
Dicho complemento, al ser de carácter voluntario, se asignará mediante acuerdo por escrito firmado
entre las partes con las personas trabajadoras que se acojan a él y, en el caso de contrataciones
exclusivas para el desarrollo de estos trabajos, mediante la incorporación de la correspondiente
cláusula adicional en el contrato temporal que se formalice al efecto.
Art. 10. PAGAS EXTRAORDINARIAS
1) Las pagas extraordinarias, forman parte de la retribución anual, serán dos al año y se abonarán en los
meses de junio y diciembre.
2) La cuantía de las pagas extraordinarias incluirá las retribuciones básicas y, en su caso, los complementos reflejados en el Artículo anterior, apartados 2), 3), 4), 6a), 6d), y los complementos personales I y II.
Art. 11. COMPENSACIONES POR SERVICIOS EXTRAORDINARIOS
1) Plus de Actividad
Tendrá carácter excepcional y una duración máxima de tres meses al año. Será reconocido a las
personas trabajadoras por servicios que impliquen un mayor esfuerzo por la cantidad o excepcionalidad de su trabajo, siendo necesario su justificación previa tanto para su concesión como para la
determinación de la cuantía del mismo. La asignación del Plus será acordada en Comisión de Seguimiento del Convenio a propuesta de la Dirección y tras la valoración por parte de dicha Comisión
de la justificación del mismo.
2) Horas extraordinarias
a) Tendrán esta consideración aquéllas realizadas sobre la duración máxima de la jornada ordinaria
y previamente autorizadas. La Empresa reducirá al máximo la realización de horas extraordinarias
reservándolas exclusivamente para supuestos excepcionales y ajustándose a lo dispuesto en el art.
35 del Estatuto de los Trabajadores.
b) La persona trabajadora podrá optar por la remuneración económica o por compensar las horas extraordinarias realizadas por tiempo de descanso. Dicha compensación deberá efectuarse dentro de los
cuatro meses siguientes a su realización, siendo la equivalencia, en este caso, de un día libre por cada
cinco horas extras normales, o por cada tres nocturnas o festivas (las realizadas a partir de las 20:00
horas o en días festivos).
c) La valoración de la hora extraordinaria será el resultado de incrementar el salario/hora en un 75%
los días laborables y en un 100% las realizadas en domingos, festivos y las nocturnas (a partir de
las 20:00 horas).
d) Por la naturaleza de sus funciones, consecuencia de su calificación profesional, quedan excluidos
del régimen de horas extraordinarias el personal integrado en el Grupo 0.
3) Gastos de viaje y kilometraje
Las personas trabajadoras de EMVS Madrid que deban realizar desplazamientos fuera del municipio
de Madrid por necesidades de trabajo para la empresa, recibirán previamente la orden de viaje donde
se les especificará el medio de transporte y la cuantía para alojamiento y comidas, siendo ésta exclusivamente por el tiempo necesario que dure el desplazamiento.

4) La Dirección de la Empresa informará trimestralmente a la Comisión de Seguimiento sobre las
compensaciones por servicios extraordinarios del presente Artículo, especificando las causas y su
distribución por servicios.
Art. 12. OTRAS RETRIBUCIONES
Las personas trabajadoras que vinieran prestando servicios con anterioridad en la Empresa a la
firma del Convenio Colectivo de junio 2013 y que percibieran una cantidad superior en cómputo
anual a la suma de las aquí fijadas como salario base de grupo y complemento de nivel profesional,

BOCM-20240810-1

Cuando las necesidades del servicio aconsejen la utilización del vehículo propio, y previa autorización de la Dirección de la empresa, la persona trabajadora percibirá en concepto de kilometraje el
importe correspondiente a 0,26 euros por km recorrido (estando exento de tributación y cotización a
la firma de este Convenio dicha cantidad).