C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20240810-1)
Convenio colectivo – Resolución de 22 de julio de 2024, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo de la Empresa Municipal de la Vivienda y Suelo de Madrid, S. A. (código número 28103872012024)
49 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
Pág. 14
SÁBADO 10 DE AGOSTO DE 2024
B.O.C.M. Núm. 190
recogidos en el Anexo I, una vez realizada la conversión a los nuevos conceptos, percibirá el exceso
hasta aquella cantidad, en caso de que existiera, como “Complemento personal II” consolidado.
La cuantía de este concepto retributivo salarial se adaptará mensualmente en función del devengo
del complemento de nivel.
CAPITULO IV
VACACIONES, PERMISOS, LICENCIAS, EXCEDENCIAS
Art. 13. VACACIONES
1) Duración
El periodo de vacaciones anuales retribuidas, no sustituibles por compensación económica, será
de un mes natural o de 22 días hábiles, o, en su caso, en la proporción que corresponda de no
prestarse servicio el año completo, computándose como mes completo las fracciones inferiores.
Se aplicará la misma proporción al personal que cese por cualquier motivo durante el año aumentándose o deduciéndose el exceso del periodo vacacional disfrutado, si lo hubiese, de la liquidación
que le corresponda.
Dicho periodo vacacional se verá incrementado en función de los años de servicio prestado como
trabajo efectivo en EMVS Madrid, según la siguiente escala:
Por 15 años de servicio (1 día más) = 23 días
Por 20 años de servicio (2 días más) = 24 días
Por 25 años de servicio (3 días más) = 25 días
Por 30 años de servicio (4 días más) = 26 días
En el caso de jubilaciones parciales las personas trabajadoras tendrán derecho al disfrute de los
días adicionales que le correspondan por años de servicio prestado en EMVS Madrid en su integridad, independientemente del período trabajado en el año, por tratarse de derechos reconocidos.
2) Periodo vacacional
a) Las vacaciones se disfrutarán, preferentemente, en el periodo comprendido entre el 15 de junio y
el 30 de septiembre, garantizándose, no obstante, el disfrute 15 días hábiles dentro de aquel periodo,
pudiendo dividirse en períodos mínimos de 5 días hábiles con el conforme del/de la Jefe/a de Departamento de Recursos Humanos, a propuesta del/de la Director/a o del/de la Jefe/a de Departamento en su caso.
b) En el caso, una vez aprobadas las vacaciones, de que, por razones de servicio ajenas a la voluntad de la persona trabajadora, ésta deba disfrutar sus vacaciones fuera del periodo establecido, se
disfrutarán dos días más de vacaciones, garantizándose, no obstante, el disfrute de 15 días naturales
u 11 hábiles dentro de aquel periodo.
c) Asimismo, las vacaciones podrán ser fijadas fuera de aquel periodo por iniciativa y voluntad de la
persona trabajadora, estableciéndose como fecha límite el 31 de enero del año siguiente a aquél en
que corresponda su disfrute, siempre que las necesidades del servicio, dentro de su Departamento,
lo permitan y la Empresa lo autorice.
d) El resto de días de vacaciones pendientes de disfrutar, se disfrutarán en periodos mínimos de 3 días.
e) En caso de desacuerdo, entre las personas trabajadoras, sobre las fechas de disfrute de las vacaciones, se establece un riguroso orden de rotación con prioridad de elección por antigüedad en el servicio, con rotación para años sucesivos, con la única excepción de los traslados forzosos a los que, a
estos efectos, se les valorará la antigüedad en EMVS Madrid únicamente para ese primer año.
Cada Dirección o Servicio remitirá, antes del 15 de mayo, la previsión de vacaciones reglamentarias
anuales para su aprobación por el Departamento de Recursos Humanos que resolverá antes del 1
de junio y dará contestación a cada Dirección o Servicio. Asimismo, se comunicará cualquier modificación que pueda producirse en el citado programa.
BOCM-20240810-1
3) Programación
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
Pág. 14
SÁBADO 10 DE AGOSTO DE 2024
B.O.C.M. Núm. 190
recogidos en el Anexo I, una vez realizada la conversión a los nuevos conceptos, percibirá el exceso
hasta aquella cantidad, en caso de que existiera, como “Complemento personal II” consolidado.
La cuantía de este concepto retributivo salarial se adaptará mensualmente en función del devengo
del complemento de nivel.
CAPITULO IV
VACACIONES, PERMISOS, LICENCIAS, EXCEDENCIAS
Art. 13. VACACIONES
1) Duración
El periodo de vacaciones anuales retribuidas, no sustituibles por compensación económica, será
de un mes natural o de 22 días hábiles, o, en su caso, en la proporción que corresponda de no
prestarse servicio el año completo, computándose como mes completo las fracciones inferiores.
Se aplicará la misma proporción al personal que cese por cualquier motivo durante el año aumentándose o deduciéndose el exceso del periodo vacacional disfrutado, si lo hubiese, de la liquidación
que le corresponda.
Dicho periodo vacacional se verá incrementado en función de los años de servicio prestado como
trabajo efectivo en EMVS Madrid, según la siguiente escala:
Por 15 años de servicio (1 día más) = 23 días
Por 20 años de servicio (2 días más) = 24 días
Por 25 años de servicio (3 días más) = 25 días
Por 30 años de servicio (4 días más) = 26 días
En el caso de jubilaciones parciales las personas trabajadoras tendrán derecho al disfrute de los
días adicionales que le correspondan por años de servicio prestado en EMVS Madrid en su integridad, independientemente del período trabajado en el año, por tratarse de derechos reconocidos.
2) Periodo vacacional
a) Las vacaciones se disfrutarán, preferentemente, en el periodo comprendido entre el 15 de junio y
el 30 de septiembre, garantizándose, no obstante, el disfrute 15 días hábiles dentro de aquel periodo,
pudiendo dividirse en períodos mínimos de 5 días hábiles con el conforme del/de la Jefe/a de Departamento de Recursos Humanos, a propuesta del/de la Director/a o del/de la Jefe/a de Departamento en su caso.
b) En el caso, una vez aprobadas las vacaciones, de que, por razones de servicio ajenas a la voluntad de la persona trabajadora, ésta deba disfrutar sus vacaciones fuera del periodo establecido, se
disfrutarán dos días más de vacaciones, garantizándose, no obstante, el disfrute de 15 días naturales
u 11 hábiles dentro de aquel periodo.
c) Asimismo, las vacaciones podrán ser fijadas fuera de aquel periodo por iniciativa y voluntad de la
persona trabajadora, estableciéndose como fecha límite el 31 de enero del año siguiente a aquél en
que corresponda su disfrute, siempre que las necesidades del servicio, dentro de su Departamento,
lo permitan y la Empresa lo autorice.
d) El resto de días de vacaciones pendientes de disfrutar, se disfrutarán en periodos mínimos de 3 días.
e) En caso de desacuerdo, entre las personas trabajadoras, sobre las fechas de disfrute de las vacaciones, se establece un riguroso orden de rotación con prioridad de elección por antigüedad en el servicio, con rotación para años sucesivos, con la única excepción de los traslados forzosos a los que, a
estos efectos, se les valorará la antigüedad en EMVS Madrid únicamente para ese primer año.
Cada Dirección o Servicio remitirá, antes del 15 de mayo, la previsión de vacaciones reglamentarias
anuales para su aprobación por el Departamento de Recursos Humanos que resolverá antes del 1
de junio y dará contestación a cada Dirección o Servicio. Asimismo, se comunicará cualquier modificación que pueda producirse en el citado programa.
BOCM-20240810-1
3) Programación