C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20240810-1)
Convenio colectivo – Resolución de 22 de julio de 2024, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo de la Empresa Municipal de la Vivienda y Suelo de Madrid, S. A. (código número 28103872012024)
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 190
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 10 DE AGOSTO DE 2024
Pág. 15
4) Interrupción del periodo vacacional por IT y Maternidad/Paternidad
a) Si existe coincidencia de las fechas previstas para vacaciones con una baja por maternidad, paternidad y por incapacidad temporal, (incluida incapacidad derivada de embarazo, parto y lactancia
natural) se mantiene el derecho a disfrutarlas en fecha posterior una vez finalizada la suspensión del
contrato de trabajo o la situación de incapacidad, aunque haya terminado el año natural al que correspondan.
b) La persona trabajadora tiene derecho a disfrutar de sus vacaciones anuales retribuidas coincidentes con un periodo de baja por Incapacidad Temporal en un periodo posterior, con independencia
del momento en que ésta haya sobrevenido.
c) En caso de incapacidad temporal, se establece un periodo máximo de 18 meses para el disfrute
de las vacaciones en una anualidad distinta a la de referencia, pero en el caso de maternidad/paternidad no se establece este límite.
d) Será condición inexcusable, la comunicación de la interrupción por parte de la persona trabajadora.
e) La persona trabajadora deberá incorporarse a su puesto de trabajo en la fecha prevista al finalizar
las vacaciones de no continuar en situación de incapacidad temporal.
f) Los días que hubiera durado la incapacidad temporal durante el periodo vacacional, se disfrutarán
en la fecha que, de común acuerdo, establezca la Empresa y la persona trabajadora, sin que pueda
significar modificación en el calendario establecido para otra persona trabajadora.
Art. 14. CONDICIONES DE TRABAJO EN LOS SUPUESTOS DE MATERNIDAD Y PATERNIDAD
a) Maternidad:
1) En los supuestos de parto, de adopción y de guarda con fines de adopción o acogimiento permanente con independencia de la edad que tenga el menor adoptado o acogido, el tiempo de
permiso retribuido legalmente previsto, tendrá para la mujer trabajadora una duración de ocho
semanas más. Estas ocho semanas adicionales se disfrutarán por la madre biológica a continuación del permiso retribuido legalmente previsto.
2) En el supuesto de parto, la mujer podrá optar por su disfrute en dos periodos de manera que uno
de ellos, posibilite su descanso a partir del día primero de la semana 37 de embarazo, hasta la
fecha del parto, disfrutándose el segundo inmediatamente a continuación del agotamiento del
tiempo de permiso retribuido por parto legalmente previsto.
3) El periodo de disfrute se distribuirá a opción de la interesada, siempre que seis semanas sean
inmediatamente posteriores al parto. En caso de fallecimiento de la madre biológica, el progenitor
distinto de la madre biológica, podrá hacer uso de la totalidad o, en su caso, de la parte que reste
del permiso.
4) En los casos de parto prematuro y en aquellos que, por cualquier otra causa, el neonato deba
permanecer hospitalizado a continuación del parto, el periodo de suspensión podrá computarse,
a instancia de la madre biológica o, en su defecto, del progenitor distinto de la madre biológica a
partir de la fecha del alta hospitalaria. Se excluye de dicho cómputo las primeras seis semanas
posteriores al parto, de suspensión obligatoria del contrato de la madre biológica.
5) En el supuesto de parto, guarda con fines de adopción o acogimiento permanente, el periodo
legal retribuido más ocho semanas será ampliable en dos semanas más por cada hijo/a a partir
del segundo contados a elección de la persona trabajadora, bien a partir de la decisión administrativa o judicial de guarda con fines de adopción o acogimiento permanente, bien a partir de la
decisión judicial por la que se constituya la adopción.
6) En caso de que la madre biológica y el progenitor distinto de la madre biológica trabajen, el
permiso se distribuirá a opción de los interesados, que podrán disfrutarlo de forma simultánea o
sucesiva.
8) EMVS Madrid otorgará a la mujer trabajadora 7 días adicionales de permiso retribuido, siempre
que en el momento de nacimiento del/de la hijo/a tenga otro/a u otros/as hijos/as menores de 3
años.
9) Las personas trabajadoras, con hijos/hijas en régimen de acogida menores de diez meses tendrán derecho a una hora diaria de ausencia del trabajo que podrá dividirse en dos fracciones o
BOCM-20240810-1
7) En los supuestos de adopción internacional, cuando sea necesario el desplazamiento previo de
los padres al país de origen del/de la adoptado/a, el permiso previsto para cada caso, podrá
iniciarse hasta cuatro semanas desde la resolución en firme por la que se constituye la adopción.
B.O.C.M. Núm. 190
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 10 DE AGOSTO DE 2024
Pág. 15
4) Interrupción del periodo vacacional por IT y Maternidad/Paternidad
a) Si existe coincidencia de las fechas previstas para vacaciones con una baja por maternidad, paternidad y por incapacidad temporal, (incluida incapacidad derivada de embarazo, parto y lactancia
natural) se mantiene el derecho a disfrutarlas en fecha posterior una vez finalizada la suspensión del
contrato de trabajo o la situación de incapacidad, aunque haya terminado el año natural al que correspondan.
b) La persona trabajadora tiene derecho a disfrutar de sus vacaciones anuales retribuidas coincidentes con un periodo de baja por Incapacidad Temporal en un periodo posterior, con independencia
del momento en que ésta haya sobrevenido.
c) En caso de incapacidad temporal, se establece un periodo máximo de 18 meses para el disfrute
de las vacaciones en una anualidad distinta a la de referencia, pero en el caso de maternidad/paternidad no se establece este límite.
d) Será condición inexcusable, la comunicación de la interrupción por parte de la persona trabajadora.
e) La persona trabajadora deberá incorporarse a su puesto de trabajo en la fecha prevista al finalizar
las vacaciones de no continuar en situación de incapacidad temporal.
f) Los días que hubiera durado la incapacidad temporal durante el periodo vacacional, se disfrutarán
en la fecha que, de común acuerdo, establezca la Empresa y la persona trabajadora, sin que pueda
significar modificación en el calendario establecido para otra persona trabajadora.
Art. 14. CONDICIONES DE TRABAJO EN LOS SUPUESTOS DE MATERNIDAD Y PATERNIDAD
a) Maternidad:
1) En los supuestos de parto, de adopción y de guarda con fines de adopción o acogimiento permanente con independencia de la edad que tenga el menor adoptado o acogido, el tiempo de
permiso retribuido legalmente previsto, tendrá para la mujer trabajadora una duración de ocho
semanas más. Estas ocho semanas adicionales se disfrutarán por la madre biológica a continuación del permiso retribuido legalmente previsto.
2) En el supuesto de parto, la mujer podrá optar por su disfrute en dos periodos de manera que uno
de ellos, posibilite su descanso a partir del día primero de la semana 37 de embarazo, hasta la
fecha del parto, disfrutándose el segundo inmediatamente a continuación del agotamiento del
tiempo de permiso retribuido por parto legalmente previsto.
3) El periodo de disfrute se distribuirá a opción de la interesada, siempre que seis semanas sean
inmediatamente posteriores al parto. En caso de fallecimiento de la madre biológica, el progenitor
distinto de la madre biológica, podrá hacer uso de la totalidad o, en su caso, de la parte que reste
del permiso.
4) En los casos de parto prematuro y en aquellos que, por cualquier otra causa, el neonato deba
permanecer hospitalizado a continuación del parto, el periodo de suspensión podrá computarse,
a instancia de la madre biológica o, en su defecto, del progenitor distinto de la madre biológica a
partir de la fecha del alta hospitalaria. Se excluye de dicho cómputo las primeras seis semanas
posteriores al parto, de suspensión obligatoria del contrato de la madre biológica.
5) En el supuesto de parto, guarda con fines de adopción o acogimiento permanente, el periodo
legal retribuido más ocho semanas será ampliable en dos semanas más por cada hijo/a a partir
del segundo contados a elección de la persona trabajadora, bien a partir de la decisión administrativa o judicial de guarda con fines de adopción o acogimiento permanente, bien a partir de la
decisión judicial por la que se constituya la adopción.
6) En caso de que la madre biológica y el progenitor distinto de la madre biológica trabajen, el
permiso se distribuirá a opción de los interesados, que podrán disfrutarlo de forma simultánea o
sucesiva.
8) EMVS Madrid otorgará a la mujer trabajadora 7 días adicionales de permiso retribuido, siempre
que en el momento de nacimiento del/de la hijo/a tenga otro/a u otros/as hijos/as menores de 3
años.
9) Las personas trabajadoras, con hijos/hijas en régimen de acogida menores de diez meses tendrán derecho a una hora diaria de ausencia del trabajo que podrá dividirse en dos fracciones o
BOCM-20240810-1
7) En los supuestos de adopción internacional, cuando sea necesario el desplazamiento previo de
los padres al país de origen del/de la adoptado/a, el permiso previsto para cada caso, podrá
iniciarse hasta cuatro semanas desde la resolución en firme por la que se constituye la adopción.