C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20240810-1)
Convenio colectivo –  Resolución de 22 de julio de 2024, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo de la Empresa Municipal de la Vivienda y Suelo de Madrid, S. A. (código número 28103872012024)
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BOCM
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 10 DE AGOSTO DE 2024

B.O.C.M. Núm. 190

sustituirse por una reducción de jornada de una hora. Este permiso podrá ser disfrutado indistintamente por la madre biológica o el progenitor distinto de la madre biológica, en caso de que
ambos trabajen, quedando facultado el/la Jefe/a de Departamento de Recursos Humanos para
solicitar a la persona trabajadora de EMVS Madrid certificación de Empresa acreditando que el
otro progenitor no está haciendo uso de este derecho.
10) Se podrá acumular dicha hora de lactancia dando lugar a un permiso de 30 días naturales a
disfrutar inmediatamente después del permiso por maternidad.
11) En el caso de guarda con fines de adopción o acogimiento permanente por parejas de sexo
masculino, valdrá todo lo explicitado para el caso de las madres biológicas.
b) Paternidad:
El progenitor distinto de la madre biológica disfrutará del permiso retribuido conforme a la legislación
vigente en los supuestos de nacimiento de hijo/a o guarda con fines de adopción o acogimiento
permanente, con independencia de la edad del/de la menor adoptado/a o acogido/a, desde la fecha
del parto, de la resolución judicial por la que se constituye la adopción o de la resolución administrativa o judicial de guarda con fines de adopción o acogimiento permanente, respectivamente.
El permiso a que se refiere este apartado incluye y sustituye a cualquier otro de duración inferior,
previsto legal o convencionalmente para el progenitor distinto de la madre biológica, por el nacimiento o guarda con fines de adopción o acogimiento permanente de un/a hijo/a.
Este periodo será ampliable en el supuesto de parto o guarda con fines de adopción o acogimiento
permanente múltiples en los siguientes periodos:
x

Dos días más por cada hijo o hija a partir del segundo.

x

Dos semanas más cuando el nuevo nacimiento o guarda con fines de adopción o acogimiento
permanente se produzca en una familia numerosa o cuando en la familia haya una persona con
discapacidad, en caso múltiple se amplía en 2 días más por cada hijo/a.

x

Dos semanas más cuando el hijo/a nacido/a, adoptado/a o menor acogido/a tenga una discapacidad en un grado igual o superior al 33%

La persona trabajadora que ejerza este derecho podrá hacerlo conforme a lo previsto en la legislación vigente.
Art. 15. PERMISOS RETRIBUIDOS
1.- Las personas trabajadoras de EMVS Madrid a que se refiere el presente Convenio, dispondrán
desde la fecha de su entrada en vigor de los permisos retribuidos que se relacionan en este Artículo
con arreglo al régimen que a continuación se expresa:
a) Los permisos establecidos en el presente Artículo se concederán de manera automática, una vez
producido el hecho causante, salvo fuerza mayor o situaciones de excepcionalidad debidamente
acreditadas.
b) Cuando los hechos causantes sean previsibles, los permisos deberán solicitarse al Departamento
de Recursos Humanos con, al menos, cuarenta y ocho horas de antelación.
c) En todos los casos deberá presentarse ante el Departamento de Recursos Humanos documento
acreditativo del hecho causante del permiso.
2.- Sin perjuicio de lo dispuesto en el Artículo 37 del Estatuto de los Trabajadores, todas las personas
trabajadoras incluidos dentro del ámbito de aplicación tendrán derecho a los siguientes permisos
retribuidos en función de su inasistencia total o parcial durante la jornada que se disfrute:
2.1.- Inasistencias totales durante la jornada laboral:

b) Por matrimonio o unión de hecho de familiar hasta segundo grado por consanguinidad o afinidad:
un día natural si el matrimonio se celebra en Madrid o provincia y tres días naturales si se celebra
en cualquier otro lugar, siendo los días consecutivos y uno de ellos, para el cómputo, el día de la
celebración, indistintamente del orden.
c) Por reposo domiciliario de la persona trabajadora, por prescripción del médico de Atención Primaria de la Seguridad Social, según lo prescrito y hasta 72 horas, siempre y cuando no se le declare
en situación de Incapacidad Temporal.
d) Por fallecimiento, enfermedad grave, accidente grave, hospitalización o intervención quirúrgica
sin hospitalización que precise reposo domiciliario y ayuda de terceros prescrito por el facultativo, de

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a) Por matrimonio o unión de hecho: quince días naturales desde el hecho causante.