C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20240810-1)
Convenio colectivo –  Resolución de 22 de julio de 2024, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo de la Empresa Municipal de la Vivienda y Suelo de Madrid, S. A. (código número 28103872012024)
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 190

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 10 DE AGOSTO DE 2024

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cónyuge, familiar de primer grado de consanguinidad o afinidad o persona que conviva en el mismo
domicilio (que deberá acreditarse presentando el certificado de empadronamiento), cinco días hábiles cuando el suceso se produzca en Madrid o provincia, siete días hábiles en cualquier otro lugar
siempre que se trate de provincia distinta a la residencia habitual de la persona trabajadora.
En caso de hospitalización se entenderá ésta sólo como el hecho causante, independientemente de
las intervenciones que concurran dentro del período de hospitalización.
e) Por fallecimiento, enfermedad grave, accidente grave, hospitalización o intervención quirúrgica
sin hospitalización que precise reposo domiciliario y ayuda de terceros prescrito por el facultativo, de
familiar de segundo grado de consanguinidad o afinidad, incluido el familiar consanguíneo de la
pareja de hecho, así como de cualquier otra persona distinta de las anteriores que conviva con la
persona trabajadora en el mismo domicilio y que requiera del cuidado efectivo de aquella: cinco días
hábiles cuando el suceso se produzca en Madrid o provincia, seis días hábiles en cualquier otro
lugar siempre que se trate de provincia distinta a la residencia habitual de la persona trabajadora.
En caso de hospitalización se entenderá ésta sólo como el hecho causante, independientemente de
las intervenciones que concurran dentro del período de hospitalización.
f) En el caso de que el hecho causante acaezca después de haberse iniciado la jornada laboral, el
permiso empezará a computar el primer día hábil siguiente.
g) No obstante, en el caso de ingreso hospitalario se podrán disfrutar los días correspondientes en
un plazo de 15 días naturales desde la fecha de ingreso o 30 días naturales si el ingreso es de larga
duración (más de 15 días de hospitalización), así como si se produce fuera de la Comunidad de
Madrid.
h) Por intervención quirúrgica sin hospitalización y sin que sea necesario reposo posterior, hasta
segundo grado de consanguinidad o afinidad o persona que conviva en el mismo domicilio (que
deberá acreditarse presentando el certificado de empadronamiento): el día de la intervención.
i) Por reposo domiciliario de hijos/as menores de edad o hijos/as discapacitados/as, por prescripción
del facultativo: un día hábil.
j) Por traslado de domicilio: dos días hábiles consecutivos. Se justificará con empadronamiento en
el nuevo domicilio, factura de mudanza y/o recibos domiciliados.
k) Para asistencia a Congresos Sindicales, un máximo de ocho días hábiles al año.
l) Para concurrir a exámenes relacionados con estudios oficiales: el día de su celebración.
m) Por asistencia a cursos profesionales relacionados con la promoción de la persona trabajadora a
propuesta del/de la Director/a o Jefe/a de Departamento en su caso, que no sean convocados por
EMVS Madrid, así como para asistencia a Congresos profesionales, hasta un máximo de diez días
hábiles al año.
2.2.- Inasistencias parciales durante la jornada laboral:
a) Por consultas médicas y pruebas diagnósticas, tanto propias como de acompañamiento a familiares indicados en el siguiente apartado b), se justificará el tiempo indispensable, siendo necesario
presentar justificante que indique hora de entrada y salida.
b) Por el tiempo indispensable para el cumplimiento de los deberes relacionados con la conciliación
de la vida personal, familiar y laboral que a continuación se expresan, siendo necesario presentar
justificante que indique hora de entrada y salida:

En el caso de padres o madres con hijos/as con discapacidad, con independencia de la edad,
para acudir a reuniones de coordinación de su centro educativo, ordinario de integración o de
educación especial donde reciba atención, tratamiento o para acompañarlo si ha de recibir apoyo
adicional en el ámbito sanitario o social: el tiempo indispensable, debiendo presentar justificante
del centro educativo.
2.- Por acompañamiento a consulta médica a hijos/as menores, progenitores y familiares con
discapacidad, hasta segundo grado de consanguinidad: el tiempo indispensable, debiendo presentar justificante médico.
3.- Asimismo, este permiso se aplicará cuando se trate de acompañar al médico al cónyuge o
familiares de hasta primer grado de consanguinidad, concretamente a pruebas o tratamientos

BOCM-20240810-1

1.- Acudir a las reuniones a que los padres o madres sean convocados por los centros escolares
en que cursen estudios sus hijos/as menores de edad: el tiempo indispensable, debiendo presentar justificante del centro educativo, ya sean reuniones presenciales y/u on line, pudiéndose en
estos casos utilizar los medios de la empresa (ordenadores).