C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20240810-1)
Convenio colectivo –  Resolución de 22 de julio de 2024, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo de la Empresa Municipal de la Vivienda y Suelo de Madrid, S. A. (código número 28103872012024)
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BOCM

SÁBADO 10 DE AGOSTO DE 2024

B.O.C.M. Núm. 190

hospitalarios cuyas especiales características así lo aconsejen (pruebas de embarazo, pruebas
“invasivas” –colonoscopias, TAC-, consultas o tratamientos oncológicos...) o cuando concurran
especiales circunstancias que lo hagan necesario por razón de edad o estado de salud.
4.- Asistencia a las preceptivas reuniones de información y preparación, y para la realización de
los preceptivos informes psicológicos y sociales previos a la declaración de idoneidad que deban
realizarse dentro de la jornada de trabajo para casos de adopción o guarda con fines de adopción
o guarda con fines de adopción o acogimiento permanente o guarda con fines de adopción.
c) Por el tiempo indispensable para el cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público o
personal.
Se considerará deber de carácter público o personal, sin perjuicio de tal calificación a otros supuestos que en derecho procedan:
1.- La asistencia a Tribunales de Justicia previa citación.
2.- La asistencia por los Concejales de otros Ayuntamientos a Plenos o Comisiones Informativas
y de Gobierno y a las reuniones a las que sean convocados por Instituciones Públicas por razón
de su cargo.
3.- El cumplimiento de los deberes ciudadanos derivados de una consulta electoral, tanto en su
vertiente de electores como de componentes de una mesa electoral, en los términos establecidos
por la legislación vigente y, en su caso, en los acuerdos adoptados al respecto.
4.- Por el tiempo indispensable para comparecer ante la Agencia Tributaria para atender los requerimientos por ésta formulados.
5.- Por motivos particulares: expedición del DNI, pasaporte, carné de conducir, entierros de familiares, el tiempo necesario.
Cuando los motivos de la ausencia conlleven un tiempo igual o superior a la mitad de la jornada
obligatoria de trabajo no será considerada ausencia parcial por lo que no será justificada.
d) Con carácter general, por ser de libre elección, salvo en el caso del médico de Atención Primaria
o especialistas de la Seguridad Social, se acudirá fuera del horario de trabajo, al Pediatra, Dentista,
Podólogo, Fisioterapeuta, Médicos que no pertenezcan a la Seguridad Social o análogos.
Art. 16. REDUCCIONES DE JORNADA
1) La persona trabajadora que tenga a su cuidado directo algún menor de doce años o persona
enferma, incapacitada, etc., que no desempeñe una actividad retribuida, tendrá derecho a una reducción de la jornada de trabajo, con la disminución proporcional del salario, entre al menos una
hora diaria y un máximo de la mitad de la duración de aquélla. No obstante, si dos o más personas
trabajadoras de la empresa generasen este derecho por el mismo sujeto causante, la empresa podrá
limitar su ejercicio simultaneo por razones fundadas y objetivas de funcionamiento debidamente motivas por escrito ofreciendo un plan alternativo que asegure el disfrute de ambas personas trabajadoras y posibilite el ejercicio de los derechos de conciliación.
Dichos permisos habrán de ser solicitados con una antelación mínima de quince días al Departamento de Recursos Humanos.
La persona trabajadora deberá preavisar con quince días de antelación la fecha en que se incorporará a su jornada ordinaria.
2) Reducción de jornada de la víctima de violencia de género: la persona trabajadora víctima de violencia
de género, para hacer efectiva su protección o su derecho de asistencia social integral, tendrán derecho
a la reducción de su jornada sin disminución proporcional de haberes, por el tiempo y en los términos
en que los servicios sociales de atención o de salud, según proceda, determinen su conveniencia.
3) El/la progenitor/a, adoptante o acogedor/a de carácter pre-adoptivo o permanente tendrá derecho,
siempre que ambos progenitores, adoptantes o acogedores trabajen, a una reducción de la jornada
de trabajo sin disminución proporcional de haberes, de al menos la mitad de la duración de aquélla,
por cuidado de hijo/a dependiente afectado por cáncer u otra enfermedad grave, durante la hospitalización y tratamiento continuado, que implique un ingreso hospitalario de larga duración y requiera
la necesidad de su cuidado directo, continuo y permanente acreditado por el informe del servicio
Público de Salud u órgano administrativo sanitario de la Comunidad Autónoma o, en su caso, de la
entidad sanitaria concertada.
Todo lo estipulado en este punto será aplicable también en los casos de cónyuge o pareja de hecho.

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