C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20240810-1)
Convenio colectivo –  Resolución de 22 de julio de 2024, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo de la Empresa Municipal de la Vivienda y Suelo de Madrid, S. A. (código número 28103872012024)
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 190

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 10 DE AGOSTO DE 2024

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Art. 17. LICENCIA SIN SUELDO CON RESERVA DE PUESTO
Las personas trabajadoras de EMVS Madrid con contrato indefinido, podrán solicitar las siguientes
licencias sin sueldo, con reserva del puesto de trabajo y cómputo a efectos de antigüedad, pero sin
computar a efectos de generar vacaciones:
a) Licencia por interés particular, que se concederá siempre que la ausencia de la persona trabajadora no cause grave detrimento en el rendimiento efectivo del servicio, salvo que sea con carácter
urgente, rápidamente justificado. En caso de que dicho permiso vaya a serle denegado, antes de la
resolución definitiva, se dará audiencia a la persona interesada a través del Departamento de Recursos Humanos.
Esta licencia será continuada y se concederá por un mínimo de siete días naturales y un máximo de
6 meses de duración cada dos años desde el primer permiso, independientemente del tiempo solicitado de la licencia, y deberá solicitarse con una antelación mínima de 15 días naturales a la fecha
prevista de inicio, salvo razones de urgencia debidamente justificadas.
b) En los términos señalados en el párrafo anterior, y hasta un máximo de dos meses de duración
cada dos años, prorrogables, en casos excepcionales, por un mes más, podrán concederse permisos no retribuidos para participar en programas de cooperación internacional para el desarrollo o
ayuda humanitaria urgente, legalmente reconocidos. Este permiso será compatible con el previsto
en el apartado a) de este Artículo. En caso de disfrutar de ambos permisos, a efectos de antigüedad,
sólo se computará un periodo de seis meses cada dos años.
Art. 18. OTRAS LICENCIAS
1) Libre disposición.
a) Se establecen ocho días de licencia al año, no recuperables. Se disfrutarán en forma continuada
o partida en diversos periodos de tiempo, a elección de la persona trabajadora, con el conforme del/
de la Director/a de Servicio correspondiente o Jefe/a de Departamento en su caso y con el conforme
del/de la Jefe/a de Departamento de Recursos Humanos.
b) Esta licencia podrá disfrutarse en cualquier época del año, a elección de la persona trabajadora,
excepto cuando por acumulación de peticiones para un mismo periodo de tiempo y en un mismo
Servicio sea necesario establecer turnos.
c) Tales días no podrán acumularse, en ningún caso, a las vacaciones anuales retribuidas. Excepto
en los supuestos de último año de trabajo en jubilación ordinaria y jubilación parcial.
d) Cuando, por razones del Servicio, no se disfrute el mencionado permiso a lo largo del año, podrá
concederse hasta el 31 de enero siguiente, pudiendo establecerse los turnos correspondientes. En
ningún caso se abonarán si no se disfrutan, ni se aplazarán en caso de no haberlos podido disfrutar
en el periodo establecido debido a situación de IT o coincidencia con otro permiso retribuido. En
caso de haber disfrutado alguno de los días con anterioridad a su devengo y se produjera la finalización de contrato por cualquier motivo, estos días se descontarán de la liquidación correspondiente.
e) Los días de libre disposición deberán solicitarse al Departamento de Recursos Humanos con el
tiempo necesario para no entorpecer el funcionamiento del Servicio.
2) Fiestas de Navidad. Los días 24 y 31 de diciembre permanecerán cerradas las oficinas y serán
días no hábiles. Para el caso de que estas dos fechas coincidan con días festivos o no laborables,
se compensará con un día de permiso retribuido por cada uno.
3) Puentes
a) Las personas trabajadoras podrán librar con carácter no recuperable, dos de los días entre los
varios que se señalen cada año de vigencia de este Convenio por la Comisión de Seguimiento, que
se acumularán a los días de Libre Disposición.

4) Días adicionales por antigüedad reconocida: las personas trabajadoras a que se refiere este Convenio disfrutarán, además de los días de libre disposición previstos en el apartado 1) de este Artículo,
los siguientes días adicionales por antigüedad:


Dieciocho años: dos días hábiles



Veinticuatro años: tres días hábiles



Veintisiete años: cuatro días hábiles

BOCM-20240810-1

b) La elección del día corresponderá a la persona trabajadora salvo que por acumulación de peticiones para un determinado día se haga necesario establecer un sistema de turnos en cada servicio.