C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20240810-2)
Convenio colectivo – Resolución de 22 de julio de 2024, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo de la empresa Asociación de la Prensa de Madrid (código número 28000222011984)
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
Pág. 60
SÁBADO 10 DE AGOSTO DE 2024
C)
B.O.C.M. Núm. 190
Por faltas muy graves:
a) Suspensión de empleo y sueldo de once a treinta días.
b) Despido.
ARTÍCULO 33º. PRESCRIPCIÓN DE LAS FALTAS. - Las faltas leves prescriben a los diez días;
las graves, a los veinte días, y las muy graves a los sesenta días, a partir de la fecha en que la
empresa tuvo conocimiento de su comisión, y, en todo caso, a los seis meses de haberse cometido.
ARTÍCULO 34º. TRAMITACIÓN DE LAS SANCIONES. - Corresponde a la Dirección de la empresa, o
persona en quien ésta delegue, la facultad de imponer sanciones por faltas leves, graves o muy graves,
de conformidad con lo previsto en las disposiciones legales y en el presente régimen disciplinario.
Todas las sanciones por faltas leves, graves y muy graves requerirán comunicación escrita motivada
al trabajador.
En los supuestos en que la sanción impuesta fuera la de despido, la Dirección de la empresa entregará al trabajador un pliego de cargos para que, si lo considera oportuno, efectúe el correspondiente
pliego de descargos en el plazo máximo de cinco días hábiles.
El Comité de Empresa o los delegados de Personal deberán ser informados de forma inmediata de
todas las sanciones impuestas por faltas leves, graves y muy graves.
ARTÍCULO 35º. CUMPLIMIENTO DE LAS SANCIONES. - Impuesta la correspondiente sanción, su
cumplimiento se aplazará hasta que la misma gane firmeza.
CAPÍTULO 7
RÉGIMEN SINDICAL
ARTÍCULO 36º. REPRESENTANTES DE LOS TRABAJADORES. Los delegados/as de Personal
y miembros del Comité de Empresa tendrán las atribuciones que les otorga el Estatuto de los Trabajadores y demás normas complementarias de aplicación.
ARTÍCULO 37º. LA ASAMBLEA DE LOS TRABAJADORES. - Los trabajadores de tienen derecho
a reunirse en asamblea, que podrá ser convocada por los delegados de Personal o por un número
de trabajadores no inferior al 20% de la plantilla.
Las personas u órganos convocantes comunicarán a la Empresa la convocatoria con 48 horas de
antelación y acordarán con ésta las medidas oportunas para evitar perjuicios en la actividad normal
de la Asociación
El lugar de reunión de la asamblea será el centro de trabajo y podrá celebrarse dentro o fuera de la
jornada, procurándose no interferir el normal desarrollo de la producción. En caso de autorización,
el tiempo empleado no será descontado.
CAPITULO 8
COMISIÓN PARITARIA, CLAUSULA DE INAPLICACIÓN DE CONVENIO
Y SOLUCIÓN DE CONFLICTOS
ARTICULO 38º. COMISIÓN PARITARIA. - Se crea una Comisión Paritaria del Convenio Colectivo
como órgano de naturaleza arbitral para conocer y resolver cuantas cuestiones acuerden las partes
someterla. Se compondrá de cuatro miembros, dos en representación de la Empresa y otros dos por
los trabajadores. Son funciones específicas de la Comisión Paritaria del Convenio las siguientes:
1. Interpretación del Convenio.
2. Vigilancia del cumplimiento de lo pactado.
4. Aquellas previstas en el Texto Refundido del Estatuto de los Trabajadores.
Las decisiones se tomarán en el plazo de diez días, a partir de la fecha en que se ha sometido el
conocimiento de una cuestión. En caso de no llegar a un acuerdo se estará al procedimiento legalmente establecido.
ARTICULO 39. Procedimiento de inaplicación de condiciones de trabajo. - Será de aplicación el
artículo 82.3 del Estatuto de los trabajadores para la inaplicación de las condiciones de este Convenio.
BOCM-20240810-2
3. Conciliación de los problemas o cuestiones que le sean sometidos por las partes con carácter
voluntario.
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
Pág. 60
SÁBADO 10 DE AGOSTO DE 2024
C)
B.O.C.M. Núm. 190
Por faltas muy graves:
a) Suspensión de empleo y sueldo de once a treinta días.
b) Despido.
ARTÍCULO 33º. PRESCRIPCIÓN DE LAS FALTAS. - Las faltas leves prescriben a los diez días;
las graves, a los veinte días, y las muy graves a los sesenta días, a partir de la fecha en que la
empresa tuvo conocimiento de su comisión, y, en todo caso, a los seis meses de haberse cometido.
ARTÍCULO 34º. TRAMITACIÓN DE LAS SANCIONES. - Corresponde a la Dirección de la empresa, o
persona en quien ésta delegue, la facultad de imponer sanciones por faltas leves, graves o muy graves,
de conformidad con lo previsto en las disposiciones legales y en el presente régimen disciplinario.
Todas las sanciones por faltas leves, graves y muy graves requerirán comunicación escrita motivada
al trabajador.
En los supuestos en que la sanción impuesta fuera la de despido, la Dirección de la empresa entregará al trabajador un pliego de cargos para que, si lo considera oportuno, efectúe el correspondiente
pliego de descargos en el plazo máximo de cinco días hábiles.
El Comité de Empresa o los delegados de Personal deberán ser informados de forma inmediata de
todas las sanciones impuestas por faltas leves, graves y muy graves.
ARTÍCULO 35º. CUMPLIMIENTO DE LAS SANCIONES. - Impuesta la correspondiente sanción, su
cumplimiento se aplazará hasta que la misma gane firmeza.
CAPÍTULO 7
RÉGIMEN SINDICAL
ARTÍCULO 36º. REPRESENTANTES DE LOS TRABAJADORES. Los delegados/as de Personal
y miembros del Comité de Empresa tendrán las atribuciones que les otorga el Estatuto de los Trabajadores y demás normas complementarias de aplicación.
ARTÍCULO 37º. LA ASAMBLEA DE LOS TRABAJADORES. - Los trabajadores de tienen derecho
a reunirse en asamblea, que podrá ser convocada por los delegados de Personal o por un número
de trabajadores no inferior al 20% de la plantilla.
Las personas u órganos convocantes comunicarán a la Empresa la convocatoria con 48 horas de
antelación y acordarán con ésta las medidas oportunas para evitar perjuicios en la actividad normal
de la Asociación
El lugar de reunión de la asamblea será el centro de trabajo y podrá celebrarse dentro o fuera de la
jornada, procurándose no interferir el normal desarrollo de la producción. En caso de autorización,
el tiempo empleado no será descontado.
CAPITULO 8
COMISIÓN PARITARIA, CLAUSULA DE INAPLICACIÓN DE CONVENIO
Y SOLUCIÓN DE CONFLICTOS
ARTICULO 38º. COMISIÓN PARITARIA. - Se crea una Comisión Paritaria del Convenio Colectivo
como órgano de naturaleza arbitral para conocer y resolver cuantas cuestiones acuerden las partes
someterla. Se compondrá de cuatro miembros, dos en representación de la Empresa y otros dos por
los trabajadores. Son funciones específicas de la Comisión Paritaria del Convenio las siguientes:
1. Interpretación del Convenio.
2. Vigilancia del cumplimiento de lo pactado.
4. Aquellas previstas en el Texto Refundido del Estatuto de los Trabajadores.
Las decisiones se tomarán en el plazo de diez días, a partir de la fecha en que se ha sometido el
conocimiento de una cuestión. En caso de no llegar a un acuerdo se estará al procedimiento legalmente establecido.
ARTICULO 39. Procedimiento de inaplicación de condiciones de trabajo. - Será de aplicación el
artículo 82.3 del Estatuto de los trabajadores para la inaplicación de las condiciones de este Convenio.
BOCM-20240810-2
3. Conciliación de los problemas o cuestiones que le sean sometidos por las partes con carácter
voluntario.