C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20240810-2)
Convenio colectivo – Resolución de 22 de julio de 2024, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo de la empresa Asociación de la Prensa de Madrid (código número 28000222011984)
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BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
B.O.C.M. Núm. 190
SÁBADO 10 DE AGOSTO DE 2024
Pág. 61
En caso de desacuerdo durante el periodo de consultas las partes someterán la discrepancia a la
Comisión Paritaria del Convenio que dispondrá de un plazo máximo de siete días para pronunciarse.
Si en la Comisión no se alcanzase un acuerdo se estará a lo dispuesto en cada momento en la
legislación vigente.
ARTICULO 40. Solución de Conflictos. - Las partes firmantes de este Convenio, durante la vigencia del mismo, acuerdan someter al Instituto Regional de Mediación y Arbitraje de la Comunidad de
Madrid las discrepancias producidas en el seno de la comisión paritaria.
DISPOSICIÓN ADICIONAL ÚNICA
En lo no previsto en el presente convenio se estará a lo dispuesto en la legislación vigente.
ANEXO Nº 1
TABLA SALARIO BASE AÑO 2023
GRUPO
EUROS
1
32.000 €
2
24.000 €
3
16.000 €
El presente convenio es suscrito en Madrid el 21 de junio de 2024.
Fdo.
Por la Asociación de la Prensa de Madrid
El representante de los Trabajadores
Doña Mónica Torón Torrado
Don Francisco Granados Jurado
BOCM-20240810-2
(03/12.321/24)
http://www.bocm.es
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
D. L.: M. 19.462-1983
ISSN 1989-4791
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
B.O.C.M. Núm. 190
SÁBADO 10 DE AGOSTO DE 2024
Pág. 61
En caso de desacuerdo durante el periodo de consultas las partes someterán la discrepancia a la
Comisión Paritaria del Convenio que dispondrá de un plazo máximo de siete días para pronunciarse.
Si en la Comisión no se alcanzase un acuerdo se estará a lo dispuesto en cada momento en la
legislación vigente.
ARTICULO 40. Solución de Conflictos. - Las partes firmantes de este Convenio, durante la vigencia del mismo, acuerdan someter al Instituto Regional de Mediación y Arbitraje de la Comunidad de
Madrid las discrepancias producidas en el seno de la comisión paritaria.
DISPOSICIÓN ADICIONAL ÚNICA
En lo no previsto en el presente convenio se estará a lo dispuesto en la legislación vigente.
ANEXO Nº 1
TABLA SALARIO BASE AÑO 2023
GRUPO
EUROS
1
32.000 €
2
24.000 €
3
16.000 €
El presente convenio es suscrito en Madrid el 21 de junio de 2024.
Fdo.
Por la Asociación de la Prensa de Madrid
El representante de los Trabajadores
Doña Mónica Torón Torrado
Don Francisco Granados Jurado
BOCM-20240810-2
(03/12.321/24)
http://www.bocm.es
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D. L.: M. 19.462-1983
ISSN 1989-4791