C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20240810-2)
Convenio colectivo – Resolución de 22 de julio de 2024, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo de la empresa Asociación de la Prensa de Madrid (código número 28000222011984)
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 190
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 10 DE AGOSTO DE 2024
Pág. 59
6. Simular la presencia de otro trabajador en relación con sus deberes de puntualidad, asistencia y
permanencia en el trabajo.
7. Cambiar, mirar o revolver armarios y ropas de compañeros sin la debida autorización.
8. La reincidencia en faltas leves, aunque sean de distinta naturaleza, dentro del trimestre.
9. El abandono del trabajo sin causa justificada.
10. La embriaguez o estado de toxicomanía ocasional. Cuando dichas conductas sean habituales y
repercutan negativamente en el trabajo serán consideradas faltas muy graves y serán objeto de
sanción de despido.
11. La negligencia en el trabajo que afecte a la buena marcha de este.
12. La imprudencia en el trabajo y el incumplimiento u omisión de las normas de seguridad e higiene.
Si implicase riesgo de accidente para el trabajador, para sus compañeros o peligro de avería
para las instalaciones, podrá ser considerada muy grave.
13. La falta de veracidad por dolo o culpa grave, comprobada, en informes o manifestaciones escritas, relativas al servicio.
Faltas muy graves.
Se considerarán como tales las siguientes:
1. Más de dos faltas de puntualidad en la asistencia al trabajo, con retraso sobre el horario de
entrada superior a treinta minutos e inferior a sesenta minutos cometidas dentro del periodo de
un mes natural.
2. Dos faltas de puntualidad en la asistencia al trabajo, con retraso sobre el horario de entrada
superior a sesenta minutos cometida dentro del periodo de un mes natural.
3. Faltar más de dos días al trabajo durante un periodo de un mes natural sin causa justificada.
4. Más de diez faltas de puntualidad en la asistencia al trabajo cometidas en un periodo de seis
meses, y veinte durante un año.
5. El fraude, deslealtad o abuso de confianza en las gestiones encomendadas.
6. El hurto o robo, tanto a la empresa como a los compañeros de trabajo o a cualquier otra persona
dentro de las dependencias de trabajo o durante acto de servicio en cualquier lugar. Quedan
incluidos en este apartado, el falsear datos con fines maliciosos para la consecución de algún
beneficio.
7. La simulación comprobada de enfermedad; hacer desaparecer, inutilizar, destrozar o causar desperfectos en primeras materias, útiles, herramientas, maquinarias, aparatos, instalaciones, edificios, enseres y documentos de la empresa; la continuada y habitual falta de aseo y limpieza, de
tal índole que produzca quejas justificadas de sus compañeros de trabajo; la embriaguez o toxicomanía durante el servicio o fuera del mismo siempre que en este segundo caso fuese habitual
y repercuta negativamente en el trabajo; los malos tratos de palabra u obra, abuso de autoridad
o falta grave de respeto y consideración a los jefes, compañeros o subordinados, abandonar el
trabajo en puestos de responsabilidad; la reincidencia en falta grave, aunque sea de distinta
naturaleza, dentro del mismo trimestre, o tres faltas graves durante el periodo de un año.
8. El acoso sexual: Las agresiones verbales o físicas por parte de los trabajadores cualquiera que
sea su puesto o cargo en la empresa, con clara intencionalidad de carácter sexual, agrediendo
la dignidad e intimidad de las personas.
9. El abuso de autoridad por quienes desempeñen funciones de mando. Se entiende por abuso de
autoridad la realización por un superior de un hecho arbitrario, con perjuicio grave de un inferior
y con patente transgresión de un precepto convencional.
10. En general las señaladas en el artículo 54 del Estatuto de los Trabajadores que no hayan sido
recogidas en los puntos anteriores.
A)
Por faltas leves:
a) Amonestación por escrito.
b) Suspensión de empleo y sueldo por un día.
B)
Por faltas graves:
a) Suspensión de empleo y sueldo de dos a diez días.
BOCM-20240810-2
ARTÍCULO 32º. SANCIONES. - Las sanciones que podrán imponerse, según la gravedad y circunstancias de las faltas cometidas serán las siguientes:
B.O.C.M. Núm. 190
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 10 DE AGOSTO DE 2024
Pág. 59
6. Simular la presencia de otro trabajador en relación con sus deberes de puntualidad, asistencia y
permanencia en el trabajo.
7. Cambiar, mirar o revolver armarios y ropas de compañeros sin la debida autorización.
8. La reincidencia en faltas leves, aunque sean de distinta naturaleza, dentro del trimestre.
9. El abandono del trabajo sin causa justificada.
10. La embriaguez o estado de toxicomanía ocasional. Cuando dichas conductas sean habituales y
repercutan negativamente en el trabajo serán consideradas faltas muy graves y serán objeto de
sanción de despido.
11. La negligencia en el trabajo que afecte a la buena marcha de este.
12. La imprudencia en el trabajo y el incumplimiento u omisión de las normas de seguridad e higiene.
Si implicase riesgo de accidente para el trabajador, para sus compañeros o peligro de avería
para las instalaciones, podrá ser considerada muy grave.
13. La falta de veracidad por dolo o culpa grave, comprobada, en informes o manifestaciones escritas, relativas al servicio.
Faltas muy graves.
Se considerarán como tales las siguientes:
1. Más de dos faltas de puntualidad en la asistencia al trabajo, con retraso sobre el horario de
entrada superior a treinta minutos e inferior a sesenta minutos cometidas dentro del periodo de
un mes natural.
2. Dos faltas de puntualidad en la asistencia al trabajo, con retraso sobre el horario de entrada
superior a sesenta minutos cometida dentro del periodo de un mes natural.
3. Faltar más de dos días al trabajo durante un periodo de un mes natural sin causa justificada.
4. Más de diez faltas de puntualidad en la asistencia al trabajo cometidas en un periodo de seis
meses, y veinte durante un año.
5. El fraude, deslealtad o abuso de confianza en las gestiones encomendadas.
6. El hurto o robo, tanto a la empresa como a los compañeros de trabajo o a cualquier otra persona
dentro de las dependencias de trabajo o durante acto de servicio en cualquier lugar. Quedan
incluidos en este apartado, el falsear datos con fines maliciosos para la consecución de algún
beneficio.
7. La simulación comprobada de enfermedad; hacer desaparecer, inutilizar, destrozar o causar desperfectos en primeras materias, útiles, herramientas, maquinarias, aparatos, instalaciones, edificios, enseres y documentos de la empresa; la continuada y habitual falta de aseo y limpieza, de
tal índole que produzca quejas justificadas de sus compañeros de trabajo; la embriaguez o toxicomanía durante el servicio o fuera del mismo siempre que en este segundo caso fuese habitual
y repercuta negativamente en el trabajo; los malos tratos de palabra u obra, abuso de autoridad
o falta grave de respeto y consideración a los jefes, compañeros o subordinados, abandonar el
trabajo en puestos de responsabilidad; la reincidencia en falta grave, aunque sea de distinta
naturaleza, dentro del mismo trimestre, o tres faltas graves durante el periodo de un año.
8. El acoso sexual: Las agresiones verbales o físicas por parte de los trabajadores cualquiera que
sea su puesto o cargo en la empresa, con clara intencionalidad de carácter sexual, agrediendo
la dignidad e intimidad de las personas.
9. El abuso de autoridad por quienes desempeñen funciones de mando. Se entiende por abuso de
autoridad la realización por un superior de un hecho arbitrario, con perjuicio grave de un inferior
y con patente transgresión de un precepto convencional.
10. En general las señaladas en el artículo 54 del Estatuto de los Trabajadores que no hayan sido
recogidas en los puntos anteriores.
A)
Por faltas leves:
a) Amonestación por escrito.
b) Suspensión de empleo y sueldo por un día.
B)
Por faltas graves:
a) Suspensión de empleo y sueldo de dos a diez días.
BOCM-20240810-2
ARTÍCULO 32º. SANCIONES. - Las sanciones que podrán imponerse, según la gravedad y circunstancias de las faltas cometidas serán las siguientes: