C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20240810-2)
Convenio colectivo –  Resolución de 22 de julio de 2024, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo de la empresa Asociación de la Prensa de Madrid (código número 28000222011984)
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BOCM

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

Pág. 58

SÁBADO 10 DE AGOSTO DE 2024

B.O.C.M. Núm. 190

ARTÍCULO 27º. CONCILIACIÓN DE LA VIDA FAMILIAR. - Se estará a lo dispuesto en el Estatuto
de los Trabajadores y demás normas complementarias de aplicación para promover la conciliación
de la vida familiar y laboral de los trabajadores/as.
ARTÍCULO 28º.- LICENCIAS SIN SUELDO. - La persona trabajadora que lleve como mínimo cinco
años de servicio podrá pedir, licencias sin sueldo por plazo no inferior a un mes ni superior a seis.
Estas licencias no podrán solicitarse más de una vez en el transcurso de dos años.
ARTÍCULO 29°. INCAPACIDAD TEMPORAL. - Durante la situación de incapacidad temporal, por
un período máximo de hasta dieciocho meses, mientras el trabajador esté en dicha situación, cualesquiera que sean las contingencias de la que ésta se derive, la Asociación le abonará la diferencia
entre lo que perciba en tal situación y el cien por ciento de su salario base más, en su caso, el
complemento personal.
ARTÍCULO 30°. OTROS BENEFICIOS. - Todos los trabajadores tendrán el derecho a disfrutar de
los beneficios que la Asociación ofrece a sus asociados, con las mismas condiciones que los asociados, siempre que ello sea posible, salvo los que sean específicamente enfocados al desarrollo de
la actividad periodística o derivadas de la consideración general de periodistas, así como los que
legalmente no sean posibles, y siempre que no coincidan o sean similares a los que estuvieran
establecidos específicamente para los trabajadores en el presente Convenio.
CAPÍTULO 6
RÉGIMEN DISCIPLINARIO
ARTÍCULO 31°. FALTAS. - A efectos laborales se entiende por falta toda acción u omisión de un
trabajador que suponga incumplimiento de los deberes laborales impuestos por las disposiciones
vigentes y por lo descrito en este Convenio Colectivo.
Toda falta cometida por el trabajador se clasificará, en atención a su trascendencia, importancia o
intención, en leve, grave y muy grave.
Faltas leves.
Son faltas leves las siguientes:
1. Tres faltas de puntualidad en la asistencia al trabajo, con retraso sobre el horario de entrada
superior a quince minutos e inferior a treinta minutos, cometidas dentro del periodo de un mes
natural.
2. Una falta de puntualidad en la asistencia al trabajo, con retraso sobre el horario de entrada superior a treinta minutos e inferior a sesenta minutos, cometida en el periodo de un mes natural.
3. Una falta de asistencia al trabajo sin que exista causa justificada durante el periodo de un mes.
4. No comunicar la ausencia al trabajo por motivo justificado antes de la hora de entrada reglamentaria al mismo, a no ser que se pruebe la imposibilidad de haberlo hecho.
5. La falta de aseo y limpieza personal.
6. No atender al público con la corrección y diligencia debidas.
7. Las discusiones que repercutan en la buena marcha de los servicios.
8. Los descuidos en la conservación del material que se tuviere a cargo o fuere responsable y que
produzcan deterioros leves de los mismos.
Faltas graves.
Se calificarán como faltas graves las siguientes:

2. Dos faltas de puntualidad en la asistencia al trabajo, con retraso sobre el horario de entrada
superior a treinta minutos e inferior a sesenta minutos cometidas dentro del periodo de un mes
natural.
3. Una falta de puntualidad en la asistencia al trabajo, con retraso sobre el horario de entrada superior a sesenta minutos cometida dentro del periodo de un mes natural.
4. Faltar al trabajo dos días sin causa justificada en un periodo de un mes natural.
5. La simulación de enfermedad o accidente.

BOCM-20240810-2

1. Cuatro faltas no justificadas de puntualidad al trabajo, con retraso sobre el horario de entrada
superior a quince minutos e inferior a treinta minutos cometidas durante un periodo de un mes
natural.