C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20240810-2)
Convenio colectivo – Resolución de 22 de julio de 2024, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo de la empresa Asociación de la Prensa de Madrid (código número 28000222011984)
9 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOCM
B.O.C.M. Núm. 190
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 10 DE AGOSTO DE 2024
Pág. 57
El salario base remunera la jornada anual de trabajo efectivo pactada en este Convenio Colectivo y
los periodos de descanso legalmente establecidos.
No formarán parte del salario, en su caso, las indemnizaciones o compensaciones de carácter no
salarial.
ARTÍCULO 18º. COMPLEMENTO PERSONAL. - El complemento personal que perciben algunos
trabajadores de la plantilla, recogido en el anterior convenio, se mantiene con tal carácter.
ARTÍCULO 19º. REVISIÓN SALARIAL. – El Salario Base, al igual que el Complemento Personal,
serán objeto de revisión anual, con efectos al 1º de enero de cada año, aplicando la variación prevista
del Índice de Precio al Consumo (Conjunto General), que se haya producido entre la revisión anterior
y el cierre de dicho Índice a 31 de diciembre.
ARTÍCULO 20°. AYUDA TRANSPORTE. - Como compensación de los gastos de desplazamiento
y medios de transporte, la Asociación abonará a los trabajadores, como complemento extrasalarial,
el importe del Abono Anual de Transporte válido para la Comunidad de Madrid, en la modalidad que
corresponda en función del domicilio del trabajador respecto de la sede de la Asociación.
ARTÍCULO 21°. PAGAS EXTRAORDINARIAS. · Se establecen con carácter general dos pagas
extraordinarias, que se abonaran junto con las nóminas ordinarias de los meses de junio y diciembre.
El importe de cada una de ellas será de una mensualidad del salario base más el Complemento
Personal si lo hubiere.
ARTÍCULO 22°. LIQUIDACIÓN Y PAGO. RECIBO DE SALARIOS. · Como norma general, el pago
de los salarios y demás remuneraciones se efectuará no más tarde del día 25 de cada mes.
Los recibos de salarios se ajustarán a uno de los modelos oficiales aprobados por la Administración
Laboral y deberán contener, perfectamente desglosados y especificados, todos los conceptos salariales y extrasalariales, así como las retenciones, cotizaciones, tributaciones y sus bases de cálculo.
ARTÍCULO 23º. ANTICIPOS. - Todo el personal de la empresa con un año al menos de antigüedad,
tendrá derecho a la concesión de un anticipo hasta el importe de tres mensualidades del salario real.
La devolución de dicho anticipo podrá fraccionarse hasta en un máximo de doce meses, salvo
acuerdo individual expresamente convenido entre la empresa y cualquier trabajador.
CAPÍTULO 5
VACACIONES, PERMISOS, ENFERMEDAD, OTROS BENEFICIOS
ARTÍCULO 24°. VACACIONES. - Todos los trabajadores disfrutarán de treinta días laborables de
vacaciones anuales retribuidas.
Todos los trabajadores deberán disfrutar obligatoriamente de 20 de dichos días de forma continuada,
de los que 15 días serán coincidentes con el periodo de cierre de la Asociación, durante el mes de
agosto, y 5 días inmediatamente antes o inmediatamente después, salvo acuerdo individual expresamente convenido entre la empresa y cualquier trabajador.
El resto de los días serán disfrutados 5 de manera continuada y los 5 restantes en las fechas que,
en cada caso, acuerden de forma individual cada trabajador y la Asociación.
El calendario de vacaciones se fijará por la Asociación y se notificará a los trabajadores con dos
meses de antelación.
Los días 24 y 31 de diciembre se considerarán festivos a todos los efectos.
El cómputo de vacaciones se efectuará por año natural, calculándose en proporción al tiempo de
permanencia en la empresa en los casos de nuevo ingreso.
Lo anterior será también de aplicación en casos de adopción, que se disfrutarán de forma ininterrumpida a partir de la resolución judicial por la que se constituye la adopción o periodo de mayor
duración fijada por el trabajador.
ARTÍCULO 26º. PERMISOS ESPECIALES POR MATRIMONIO O PAREJA DE HECHO. - Los trabajadores disfrutarán de un permiso de 5 días laborables por matrimonio/pareja de hecho, a añadir
a los que por dicho motivo prevea la Ley.
BOCM-20240810-2
ARTÍCULO 25º. PERMISOS ESPECIALES POR MATERNIDAD/PATERNIDAD. - En el supuesto
de nacimiento de un hijo, además del periodo de descanso legalmente establecido, el trabajador
disfrutará de 15 días laborables de permiso retribuido, que deberá disfrutar de forma ininterrumpida
a continuación del periodo de suspensión obligatorio o de mayor duración fijada por el trabajador.
B.O.C.M. Núm. 190
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 10 DE AGOSTO DE 2024
Pág. 57
El salario base remunera la jornada anual de trabajo efectivo pactada en este Convenio Colectivo y
los periodos de descanso legalmente establecidos.
No formarán parte del salario, en su caso, las indemnizaciones o compensaciones de carácter no
salarial.
ARTÍCULO 18º. COMPLEMENTO PERSONAL. - El complemento personal que perciben algunos
trabajadores de la plantilla, recogido en el anterior convenio, se mantiene con tal carácter.
ARTÍCULO 19º. REVISIÓN SALARIAL. – El Salario Base, al igual que el Complemento Personal,
serán objeto de revisión anual, con efectos al 1º de enero de cada año, aplicando la variación prevista
del Índice de Precio al Consumo (Conjunto General), que se haya producido entre la revisión anterior
y el cierre de dicho Índice a 31 de diciembre.
ARTÍCULO 20°. AYUDA TRANSPORTE. - Como compensación de los gastos de desplazamiento
y medios de transporte, la Asociación abonará a los trabajadores, como complemento extrasalarial,
el importe del Abono Anual de Transporte válido para la Comunidad de Madrid, en la modalidad que
corresponda en función del domicilio del trabajador respecto de la sede de la Asociación.
ARTÍCULO 21°. PAGAS EXTRAORDINARIAS. · Se establecen con carácter general dos pagas
extraordinarias, que se abonaran junto con las nóminas ordinarias de los meses de junio y diciembre.
El importe de cada una de ellas será de una mensualidad del salario base más el Complemento
Personal si lo hubiere.
ARTÍCULO 22°. LIQUIDACIÓN Y PAGO. RECIBO DE SALARIOS. · Como norma general, el pago
de los salarios y demás remuneraciones se efectuará no más tarde del día 25 de cada mes.
Los recibos de salarios se ajustarán a uno de los modelos oficiales aprobados por la Administración
Laboral y deberán contener, perfectamente desglosados y especificados, todos los conceptos salariales y extrasalariales, así como las retenciones, cotizaciones, tributaciones y sus bases de cálculo.
ARTÍCULO 23º. ANTICIPOS. - Todo el personal de la empresa con un año al menos de antigüedad,
tendrá derecho a la concesión de un anticipo hasta el importe de tres mensualidades del salario real.
La devolución de dicho anticipo podrá fraccionarse hasta en un máximo de doce meses, salvo
acuerdo individual expresamente convenido entre la empresa y cualquier trabajador.
CAPÍTULO 5
VACACIONES, PERMISOS, ENFERMEDAD, OTROS BENEFICIOS
ARTÍCULO 24°. VACACIONES. - Todos los trabajadores disfrutarán de treinta días laborables de
vacaciones anuales retribuidas.
Todos los trabajadores deberán disfrutar obligatoriamente de 20 de dichos días de forma continuada,
de los que 15 días serán coincidentes con el periodo de cierre de la Asociación, durante el mes de
agosto, y 5 días inmediatamente antes o inmediatamente después, salvo acuerdo individual expresamente convenido entre la empresa y cualquier trabajador.
El resto de los días serán disfrutados 5 de manera continuada y los 5 restantes en las fechas que,
en cada caso, acuerden de forma individual cada trabajador y la Asociación.
El calendario de vacaciones se fijará por la Asociación y se notificará a los trabajadores con dos
meses de antelación.
Los días 24 y 31 de diciembre se considerarán festivos a todos los efectos.
El cómputo de vacaciones se efectuará por año natural, calculándose en proporción al tiempo de
permanencia en la empresa en los casos de nuevo ingreso.
Lo anterior será también de aplicación en casos de adopción, que se disfrutarán de forma ininterrumpida a partir de la resolución judicial por la que se constituye la adopción o periodo de mayor
duración fijada por el trabajador.
ARTÍCULO 26º. PERMISOS ESPECIALES POR MATRIMONIO O PAREJA DE HECHO. - Los trabajadores disfrutarán de un permiso de 5 días laborables por matrimonio/pareja de hecho, a añadir
a los que por dicho motivo prevea la Ley.
BOCM-20240810-2
ARTÍCULO 25º. PERMISOS ESPECIALES POR MATERNIDAD/PATERNIDAD. - En el supuesto
de nacimiento de un hijo, además del periodo de descanso legalmente establecido, el trabajador
disfrutará de 15 días laborables de permiso retribuido, que deberá disfrutar de forma ininterrumpida
a continuación del periodo de suspensión obligatorio o de mayor duración fijada por el trabajador.