C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20240810-2)
Convenio colectivo –  Resolución de 22 de julio de 2024, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo de la empresa Asociación de la Prensa de Madrid (código número 28000222011984)
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BOCM

SÁBADO 10 DE AGOSTO DE 2024

B.O.C.M. Núm. 190

de los viernes será de 8 a 14 horas o bien de 14 a 20 horas. Los trabajadores dispondrán de quince
minutos de descanso dentro de la jornada diaria.
La Asociación podrá fijar un horario diferente, sin exceder la duración de la jornada diaria, para el
personal perteneciente a la categoría de ordenanzas. La asignación de un horario diferente al general no supondrá, en ningún caso, una condición diferente o más beneficiosa para el trabajador, que
deberá reintegrarse al horario general cuando así lo disponga la Asociación. La asignación de la
jornada será efectuada a cada trabajador por la Asociación.
ARTICULO 13°. HORAS EXTRAORDINARIAS. - Serán consideradas horas extraordinarias aquellas horas de trabajo que se realicen sobre la duración máxima de la jornada ordinaria de trabajo
fijada. La realización de horas extraordinarias por el trabajador es voluntaria salvo en caso de horas
de fuerza mayor. La compensación por descanso, o la retribución de horas extraordinarias, será
pactada entre trabajador y empresa.
El sistema de compensación de las horas extraordinarias será de 1'5 horas de descanso por cada
hora extraordinaria realizada, o bien mediante la retribución de dichas horas al precio de la hora
habitual de trabajo incrementada en un 25%. Para las horas extraordinarias efectuadas en días no
laborables o en horario nocturno, de 22:00 a 07:00 horas, el sistema de compensación será de 2
horas de descanso por cada hora extraordinaria realizada, o bien mediante la retribución de dichas
horas al precio de la hora habitual de trabajo incrementada en un 75%.
CAPÍTULO 3
RÉGIMEN DE PERSONAL
ARTÍCULO 14º. PERIODO DE PRUEBA. - Podrá concertarse por escrito un periodo de prueba que
en ningún caso podrá exceder de tres meses para los técnicos titulados ni de dos meses para los
demás trabajadores.
Durante el periodo de prueba el trabajador tendrá los derechos y obligaciones correspondientes a
su grupo profesional y al puesto de trabajo que desempeñe, como si fuera de plantilla, excepto los
derivados de la resolución de la relación laboral, que podrá producirse a instancia de cualquiera de
las partes durante su transcurso, ateniéndose a lo establecido en las disposiciones vigentes.
Transcurrido el periodo de prueba sin que se haya producido el desistimiento, el contrato producirá
plenos efectos, computándose el periodo de prueba a efectos de la antigüedad en la empresa.
La situación de Incapacidad Temporal que afecte al trabajador durante el periodo de prueba interrumpirá el cómputo de este.
ARTÍCULO 15º. CESE VOLUNTARIO. - Cuando el trabajador causare baja voluntaria en el servicio de
la Asociación, esta está obligada a abonarle la liquidación el mismo día de cese en su relación laboral.
Los trabajadores que deseen cesar voluntariamente vendrán obligados a comunicarlo a la Asociación, por escrito, cumpliendo los siguientes plazos de preaviso: Trabajadores del Grupo 1 y técnicos
titulados del Grupo 2, un mes; resto del personal, quince días.
El incumplimiento del plazo de preaviso llevará aparejado la deducción de un día de salario por cada
uno de retraso en el preaviso.
ARTICULO 16º. JUBILACIÓN A LA EDAD LEGAL DE JUBILACIÓN. - Se pacta expresamente que
será causa de extinción del contrato de trabajo por jubilación obligatoria cuando el trabajador cumpla
la edad legal de jubilación fijada en la normativa de Seguridad Social en cada momento, o en su
caso la superior que establezca el Estatuto de los Trabajadores o norma legal de aplicación, siempre
que por la empresa se cumplan los requisitos exigidos por la normativa legal.
En todo caso, el trabajador afectado por la extinción del contrato de trabajo deberá cumplir los requisitos exigidos en cada momento por la normativa de Seguridad Social para tener derecho al cien
por ciento de la pensión ordinaria de jubilación en su modalidad contributiva.
CAPÍTULO 4
RÉGIMEN RETRIBUTIVO
ARTÍCULO 17°. ESTRUCTURA SALARIAL. - La retribución del personal comprendido en el ámbito
de aplicación de este Convenio consiste en el salario base de grupo cuya cuantía para el año 2023
queda fijada en la tabla salarial que se une al presente Convenio como anexo nº 1, y corresponden
a la jornada laboral pactada en el presente Convenio.

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