C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20240810-2)
Convenio colectivo –  Resolución de 22 de julio de 2024, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo de la empresa Asociación de la Prensa de Madrid (código número 28000222011984)
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 190

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 10 DE AGOSTO DE 2024

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La empresa se reserva el derecho a verificar el uso adecuado de los medios informáticos, sobre la
base de los principios anteriores, con las garantías necesarias para los trabajadores, y a utilizar
como medio de prueba las comunicaciones efectuadas por los trabajadores a través de los sistemas
informáticos propiedad de esta, garantizando en todo caso el respeto de los derechos fundamentales
del trabajador y los derechos recogidos en los artículos 20 y 20bis del Estatuto de los Trabajadores
y artículo 87 de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales.
ARTÍCULO 8º. DATOS PERSONALES DEL EMPLEADO Y PROTECCIÓN DE ESTOS. - El empleado está obligado a facilitar al Departamento de Recursos Humanos cualquier cambio en sus
circunstancias personales, tales como cambio de domicilio, cambio de teléfono, cambio de estado
civil, cambio en el número de personas a su cargo, etc.
En el mes de enero de cada año, a requerimiento de la Empresa, los empleados declararán su
situación familiar actualizada a los efectos fiscales.
Los datos personales necesarios para la prestación del servicio, facilitados por el empleado a la
Empresa serán absolutamente confidenciales, debiendo ésta hacer uso de estos con el debido respeto a la normativa legal e interna de la Empresa, garantizando, en todo caso, los derechos fundamentales del trabajador y los recogidos en la normativa legal reflejada en el artículo anterior.
ARTÍCULO 9°. GRUPOS PROFESIONALES. - Se establecen los siguientes grupos profesionales:
x

Grupo Primero

Corresponde a este Grupo la realización de las funciones de integrar, coordinar y supervisar la ejecución de tareas diversas, con la responsabilidad de ordenar el trabajo de un conjunto de trabajadores.
x

Grupo Segundo

Atañe a este grupo la realización de tareas complejas, pero homogéneas, que sin implicar mando
exigen una preparación específica, así como aquellas que consisten en establecer o desarrollar programas o aplicar técnicas siguiendo instrucciones generales, atención personalizada a asociados,
clientes y proveedores (presencial y telefónica), control de registros, manejo de caja, etcétera.
Se integrarán en este grupo los licenciados en periodismo o equivalente que ocupen funciones de
redactor, y los titulados universitarios en otra especialidad específica del puesto de trabajo desempeñado.
x

Grupo Tercero

Concierne a este grupo la realización de tareas de ejecución de operaciones que, aunque se realicen
bajo instrucciones precisas, requieran conocimientos profesionales y aptitudes prácticas, tales como,
a modo de ejemplo, operaciones de administración, emisión de facturas, asientos contables, redacción de correspondencia, archivo, reprografía y manejo de ordenador, trabajos sencillos de oficina,
encargos, recoger y entregar correspondencia, pudiendo utilizar a estos efectos vehículos para su
desplazamiento, labores de portería, tareas de vigilancia, y atención a los asociados, en los centros
de trabajo de la asociación.
ARTÍCULO 10°. PROPIEDAD INTELECTUAL Y DERECHOS DE AUTOR. - Todos los derechos de
explotación de cualquier creación que se derive de los servicios prestados a la empresa pertenecerán a la empresa, en exclusiva y con el alcance necesario para el ejercicio de su actividad habitual,
en toda su extensión y sobre todas sus versiones, sea cual sea su contenido, soporte, medio de
difusión, momento en que se realice y estado, sin perjuicio de los derechos morales que corresponderán al empleado.
La Empresa será titular de los derechos de explotación, con capacidad de cesión o licencia a terceros, para un ámbito territorial mundial, por todo el tiempo de duración establecido en la normativa
aplicable y para su explotación en todas las modalidades y mediante cualquier formato de explotación impreso, sonoro, audiovisual, digital o electrónico, con la salvaguarda para el empleado establecida en el artículo 47.1 de la Ley de Propiedad Intelectual.

ARTÍCULO 11°. JORNADA DE TRABAJO. - Durante la vigencia del presente Convenio y de conformidad con lo establecido en el artículo 34 del Estatuto de los Trabajadores, se establece una
Jornada máxima anual efectiva de 1.564 horas. Con carácter general, la jornada laboral será de 34
horas semanales, de lunes a viernes.
ARTICULO 12º. HORARIOS. - El personal realizará, de lunes a jueves, una jornada diaria de 7 horas
en horario comprendido entre las 8 y las 15,00 horas o bien entre las 14,00 y las 21 horas. La jornada

BOCM-20240810-2

La titularidad de dichos derechos por la empresa comenzará desde el mismo momento en que éstos
surjan, sin que sea necesario el otorgamiento de ningún acuerdo, negocio o acto adicional y estará
cubierta por la retribución prevista para el empleado, sin que haya derecho a una compensación
económica adicional.