C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20240810-2)
Convenio colectivo – Resolución de 22 de julio de 2024, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo de la empresa Asociación de la Prensa de Madrid (código número 28000222011984)
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BOCM
SÁBADO 10 DE AGOSTO DE 2024
B.O.C.M. Núm. 190
II CONVENIO COLECTIVO DE LA ASOCIACIÓN DE LA PRENSA DE MADRID
CAPÍTULO 1
DISPOSICIONES GENERALES
ARTÍCULO 1°. ÁMBITO. - El presente Convenio Colectivo es de ámbito empresarial, y establece
las normas que regulan las relaciones laborales entre la Asociación de la Prensa de Madrid, con
domicilio en la calle Juan Bravo nº 6, de Madrid, y sus trabajadores, siendo de aplicación en todos
sus centros y lugares de trabajo.
El presente Convenio Colectivo afectará y se aplicará a todo el personal que presta o preste sus servicios mediante contrato y relación laboral, salvo las excepciones que a continuación se contemplan.
Quedan expresamente excluidos del ámbito de aplicación del Convenio:
a. Los miembros de la Junta Directiva.
b. Quienes ejerzan actividades de alta dirección o función. En estos supuestos se estará al contenido
específico de sus contratos.
c. Aquellos con los que se haya pactado o se pacte expresamente que sus condiciones de trabajo,
por razón de la especialidad del puesto de trabajo, se regirán exclusivamente por lo dispuesto en
sus respectivos contratos.
d. Los profesionales liberales y colaboradores con contratos civiles de prestación de servicios; agentes comerciales o publicitarios y el personal perteneciente a empresas que tengan formalizado un
contrato civil o mercantil de prestación de servicios con la Asociación.
Todas las materias que son objeto de regulación del presente Convenio Colectivo sustituyen y derogan a las pactadas con anterioridad.
ARTÍCULO 2°. VIGENCIA Y DURACIÓN. - El presente Convenio Colectivo entrará en vigor a partir
del día siguiente a su firma retrotrayéndose sus efectos económicos al día 1 de enero de 2023, y su
duración se establece hasta el 31 de diciembre de 2028.
ARTÍCULO 3°. DENUNCIA. - La denuncia del Convenio deberá realizarse mediante notificación por
escrito cursada a la otra parte con una antelación mínima de un mes a la fecha de su vencimiento.
En caso contrario, se prorrogará este de manera automática, de año en año, de acuerdo con la Ley.
La denuncia del convenio no supone la pérdida de vigencia del mismo.
El presente convenio deroga y sustituye íntegramente el anterior convenio colectivo de la Asociación
de la Prensa de Madrid, publicado el 16 de julio de 2009 en el BOCM.
ARTÍCULO 4°. VINCULACIÓN A LA TOTALIDAD. - Las condiciones aquí pactadas constituyen un
todo orgánico indivisible y a efectos de su aplicación práctica deberán ser consideradas globalmente.
En el supuesto de que la jurisdicción social declare la nulidad de alguno de los artículos de este
convenio, quedará sin efecto la totalidad de este, debiendo ser negociado íntegramente.
CAPÍTULO 2
ORGANIZACIÓN DEL TRABAJO
ARTÍCULO 5°. ORGANIZACIÓN Y DIRECCIÓN DEL TRABAJO. - La organización técnica y práctica del trabajo y la asignación de funciones es facultad exclusiva de la Junta Directiva de la Asociación, que lo ejercerá a través de la persona o personas en las que estatutariamente, o por acuerdo
expreso, delegue. Los trabajadores, a través de sus representantes legales, tendrán derecho a conocer aquellas decisiones de carácter organizativo que les puedan afectar.
ARTÍCULO 6°. CONDICIONES DE TRABAJO. - Todo trabajador está obligado a efectuar cuantos
trabajos y operaciones le ordenen sus superiores, dentro de las funciones propias de su grupo profesional.
ARTÍCULO 7º. MEDIOS INFORMÁTICOS Y HERRAMIENTAS DE TRABAJO. – La empresa pondrá a disposición de los trabajadores todos los medios informáticos y herramientas de trabajo necesarias para el desarrollo de trabajo y operaciones que les sean ordenadas dentro de las funciones
propias de su grupo profesional. Estos medios y herramientas facilitadas por la empresa constituyen
instrumentos de trabajo. En consecuencia, no pueden ser utilizados para uso privado.
BOCM-20240810-2
Pág. 54
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 10 DE AGOSTO DE 2024
B.O.C.M. Núm. 190
II CONVENIO COLECTIVO DE LA ASOCIACIÓN DE LA PRENSA DE MADRID
CAPÍTULO 1
DISPOSICIONES GENERALES
ARTÍCULO 1°. ÁMBITO. - El presente Convenio Colectivo es de ámbito empresarial, y establece
las normas que regulan las relaciones laborales entre la Asociación de la Prensa de Madrid, con
domicilio en la calle Juan Bravo nº 6, de Madrid, y sus trabajadores, siendo de aplicación en todos
sus centros y lugares de trabajo.
El presente Convenio Colectivo afectará y se aplicará a todo el personal que presta o preste sus servicios mediante contrato y relación laboral, salvo las excepciones que a continuación se contemplan.
Quedan expresamente excluidos del ámbito de aplicación del Convenio:
a. Los miembros de la Junta Directiva.
b. Quienes ejerzan actividades de alta dirección o función. En estos supuestos se estará al contenido
específico de sus contratos.
c. Aquellos con los que se haya pactado o se pacte expresamente que sus condiciones de trabajo,
por razón de la especialidad del puesto de trabajo, se regirán exclusivamente por lo dispuesto en
sus respectivos contratos.
d. Los profesionales liberales y colaboradores con contratos civiles de prestación de servicios; agentes comerciales o publicitarios y el personal perteneciente a empresas que tengan formalizado un
contrato civil o mercantil de prestación de servicios con la Asociación.
Todas las materias que son objeto de regulación del presente Convenio Colectivo sustituyen y derogan a las pactadas con anterioridad.
ARTÍCULO 2°. VIGENCIA Y DURACIÓN. - El presente Convenio Colectivo entrará en vigor a partir
del día siguiente a su firma retrotrayéndose sus efectos económicos al día 1 de enero de 2023, y su
duración se establece hasta el 31 de diciembre de 2028.
ARTÍCULO 3°. DENUNCIA. - La denuncia del Convenio deberá realizarse mediante notificación por
escrito cursada a la otra parte con una antelación mínima de un mes a la fecha de su vencimiento.
En caso contrario, se prorrogará este de manera automática, de año en año, de acuerdo con la Ley.
La denuncia del convenio no supone la pérdida de vigencia del mismo.
El presente convenio deroga y sustituye íntegramente el anterior convenio colectivo de la Asociación
de la Prensa de Madrid, publicado el 16 de julio de 2009 en el BOCM.
ARTÍCULO 4°. VINCULACIÓN A LA TOTALIDAD. - Las condiciones aquí pactadas constituyen un
todo orgánico indivisible y a efectos de su aplicación práctica deberán ser consideradas globalmente.
En el supuesto de que la jurisdicción social declare la nulidad de alguno de los artículos de este
convenio, quedará sin efecto la totalidad de este, debiendo ser negociado íntegramente.
CAPÍTULO 2
ORGANIZACIÓN DEL TRABAJO
ARTÍCULO 5°. ORGANIZACIÓN Y DIRECCIÓN DEL TRABAJO. - La organización técnica y práctica del trabajo y la asignación de funciones es facultad exclusiva de la Junta Directiva de la Asociación, que lo ejercerá a través de la persona o personas en las que estatutariamente, o por acuerdo
expreso, delegue. Los trabajadores, a través de sus representantes legales, tendrán derecho a conocer aquellas decisiones de carácter organizativo que les puedan afectar.
ARTÍCULO 6°. CONDICIONES DE TRABAJO. - Todo trabajador está obligado a efectuar cuantos
trabajos y operaciones le ordenen sus superiores, dentro de las funciones propias de su grupo profesional.
ARTÍCULO 7º. MEDIOS INFORMÁTICOS Y HERRAMIENTAS DE TRABAJO. – La empresa pondrá a disposición de los trabajadores todos los medios informáticos y herramientas de trabajo necesarias para el desarrollo de trabajo y operaciones que les sean ordenadas dentro de las funciones
propias de su grupo profesional. Estos medios y herramientas facilitadas por la empresa constituyen
instrumentos de trabajo. En consecuencia, no pueden ser utilizados para uso privado.
BOCM-20240810-2
Pág. 54
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