Sevilla la Nueva (BOCM-20240809-101)
Régimen económico. Ordenanza fiscal
5 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
B.O.C.M. Núm. 189
VIERNES 9 DE AGOSTO DE 2024
CÓDIGO
TIPO DE
USO
CUOTA VARIABLE
CUOTA VARIABLE RELATIV A AL
CUOTA
RELATIVA A LA SUPERFICIE VALOR CATASTR AL DEL SUELO Y
FIJA (€)
CONSTRUIDA (€*m2)
EL PECIO TONELA DA GESTIÓN
A
Almacén - Estacionamiento
0
0€
B
Almacén agrario
60
0,10 €
0€
0€
C
Comercial
100
0,15 €
(VCS * pTn/100) *0.10%
D
Comercio en arriendo
100
0,15 €
(VCS * pTn/100) *0.10%
E
Cultural
0
0,15 €
(VCS * pTn/100) *0.10%
F
Cultural en arriendo
0
0,15 €
(VCS * pTn/100) *0.10%
G
Ocio y Hostelería
120
0,35 €
(VCS * pTn/100) *0.10%
H
Turismo en arriendo
80
0,25 €
(VCS * pTn/100) *0.10%
I
Industrial
90
0,20 €
(VCS * pTn/100) *0.10%
J
Industrial agrario
90
0,20 €
(VCS * pTn/100) *0.10%
K
Deportivo
0
0,15 €
(VCS * pTn/100) *0.10%
L
Deportivo en arriendo
0
0,15 €
(VCS * pTn/100) *0.10%
0€
M
Obras de urbanización y jardinería, suelos sin edificar
0
0€
N
Solares en arriendo
0
0€
0€
O
Oficinas
80
0,15 €
(VCS * pTn/100) *0.10%
P
Edificio Singular
0
0€
0€
Q
Público en arriendo
0
0,15 €
(VCS * pTn/100) *0.10%
R
Religioso
60
0,05 €
(VCS * pTn/100) *0.10%
S
Almacén- Estacionamiento. Uso Industrial
0
0€
0€
T
Espectáculos
100
0,15 €
(VCS * pTn/100) *0.10%
U
Almacén-Estacionamiento. Uso residencial
0
0€
0€
V
Residencial
60
0,25 €
(VCS * pTn/100) *0.10%
W
Residencial en arriendo
60
0,25 €
(VCS * pTn/100) *0.10%
X
Oficina en arriendo
80
0,15 €
(VCS * pTn/100) *0.10%
Y
Sanidad y beneficiencia
60
0,25 €
(VCS * pTn/100) *0.10%
Z
Agrario
60
0€
(VCS * pTn/100) *0.10%
VCS = Valor Catastral del suelo
pTn = Precio por tonelada gestionada
3. En el caso de que un bien inmueble tenga asignados distintos tipos de uso a efectos
del impuesto sobre bienes inmuebles, para el cálculo de la cuota tributaria se considerará el tipo
de uso principal, entendiendo por uso principal el que tenga atribuida una mayor superficie.
Art. 8. Exenciones, reducciones y beneficios fiscales.—1. Gozarán de una bonificación del 5 % de la cuota íntegra de la Tasa por la Gestión de Residuos Sólidos Urbanos,
los obligados tributarios que se adhieran al Sistema Especial de pago, conforme a los requisitos establecidos en el artículo 40 de la ordenanza de recaudación de los tributos y otros ingresos de derecho público locales y fianzas y depósitos.
2. Salvo lo dispuesto en el apartado 1, no se concederán más exenciones o bonificaciones que las expresamente previstas en las leyes o las derivadas de la aplicación de los
tratados internacionales.
Art. 9. Devengo y período impositivo.—1. La tasa por la prestación del servicio público de recepción obligatoria de recogida, transporte y tratamiento de los residuos de competencia local se devengará en el momento en el que se inicie la prestación de dicho servicio.
Cuando la tasa se devengue con carácter natural, tendrá lugar el 1 de enero de cada año
y el período impositivo comprenderá el año natural.
2. No obstante, en los supuestos de inicio o cese en la prestación del servicio con motivo de la alteración física del inmueble, la tasa se devengará en el momento en que se inicie la prestación de dicho servicio, en cuyo caso la cuota se prorrateará por trimestres naturales completos, computándose como trimestre completo el inicio o cese de la prestación
del servicio.
Art. 10. Gestión, declaración e ingreso.—La tasa por la prestación de los servicios
recogidos en el artículo 2 de la presente ordenanza fiscal se exigirá:
1. El primer ejercicio, en régimen de liquidación para el servicio público de recepción obligatoria de recogida, transporte y tratamiento de los residuos de competencia local.
2. Para los sucesivos ejercicios, el cobro se realizará mediante la emisión de recibos
cuya notificación se practicará de forma colectiva en los términos establecidos en la Ley Ge-
BOCM-20240809-101
DESCRIPCIÓN DEL USO
Pág. 323
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
B.O.C.M. Núm. 189
VIERNES 9 DE AGOSTO DE 2024
CÓDIGO
TIPO DE
USO
CUOTA VARIABLE
CUOTA VARIABLE RELATIV A AL
CUOTA
RELATIVA A LA SUPERFICIE VALOR CATASTR AL DEL SUELO Y
FIJA (€)
CONSTRUIDA (€*m2)
EL PECIO TONELA DA GESTIÓN
A
Almacén - Estacionamiento
0
0€
B
Almacén agrario
60
0,10 €
0€
0€
C
Comercial
100
0,15 €
(VCS * pTn/100) *0.10%
D
Comercio en arriendo
100
0,15 €
(VCS * pTn/100) *0.10%
E
Cultural
0
0,15 €
(VCS * pTn/100) *0.10%
F
Cultural en arriendo
0
0,15 €
(VCS * pTn/100) *0.10%
G
Ocio y Hostelería
120
0,35 €
(VCS * pTn/100) *0.10%
H
Turismo en arriendo
80
0,25 €
(VCS * pTn/100) *0.10%
I
Industrial
90
0,20 €
(VCS * pTn/100) *0.10%
J
Industrial agrario
90
0,20 €
(VCS * pTn/100) *0.10%
K
Deportivo
0
0,15 €
(VCS * pTn/100) *0.10%
L
Deportivo en arriendo
0
0,15 €
(VCS * pTn/100) *0.10%
0€
M
Obras de urbanización y jardinería, suelos sin edificar
0
0€
N
Solares en arriendo
0
0€
0€
O
Oficinas
80
0,15 €
(VCS * pTn/100) *0.10%
P
Edificio Singular
0
0€
0€
Q
Público en arriendo
0
0,15 €
(VCS * pTn/100) *0.10%
R
Religioso
60
0,05 €
(VCS * pTn/100) *0.10%
S
Almacén- Estacionamiento. Uso Industrial
0
0€
0€
T
Espectáculos
100
0,15 €
(VCS * pTn/100) *0.10%
U
Almacén-Estacionamiento. Uso residencial
0
0€
0€
V
Residencial
60
0,25 €
(VCS * pTn/100) *0.10%
W
Residencial en arriendo
60
0,25 €
(VCS * pTn/100) *0.10%
X
Oficina en arriendo
80
0,15 €
(VCS * pTn/100) *0.10%
Y
Sanidad y beneficiencia
60
0,25 €
(VCS * pTn/100) *0.10%
Z
Agrario
60
0€
(VCS * pTn/100) *0.10%
VCS = Valor Catastral del suelo
pTn = Precio por tonelada gestionada
3. En el caso de que un bien inmueble tenga asignados distintos tipos de uso a efectos
del impuesto sobre bienes inmuebles, para el cálculo de la cuota tributaria se considerará el tipo
de uso principal, entendiendo por uso principal el que tenga atribuida una mayor superficie.
Art. 8. Exenciones, reducciones y beneficios fiscales.—1. Gozarán de una bonificación del 5 % de la cuota íntegra de la Tasa por la Gestión de Residuos Sólidos Urbanos,
los obligados tributarios que se adhieran al Sistema Especial de pago, conforme a los requisitos establecidos en el artículo 40 de la ordenanza de recaudación de los tributos y otros ingresos de derecho público locales y fianzas y depósitos.
2. Salvo lo dispuesto en el apartado 1, no se concederán más exenciones o bonificaciones que las expresamente previstas en las leyes o las derivadas de la aplicación de los
tratados internacionales.
Art. 9. Devengo y período impositivo.—1. La tasa por la prestación del servicio público de recepción obligatoria de recogida, transporte y tratamiento de los residuos de competencia local se devengará en el momento en el que se inicie la prestación de dicho servicio.
Cuando la tasa se devengue con carácter natural, tendrá lugar el 1 de enero de cada año
y el período impositivo comprenderá el año natural.
2. No obstante, en los supuestos de inicio o cese en la prestación del servicio con motivo de la alteración física del inmueble, la tasa se devengará en el momento en que se inicie la prestación de dicho servicio, en cuyo caso la cuota se prorrateará por trimestres naturales completos, computándose como trimestre completo el inicio o cese de la prestación
del servicio.
Art. 10. Gestión, declaración e ingreso.—La tasa por la prestación de los servicios
recogidos en el artículo 2 de la presente ordenanza fiscal se exigirá:
1. El primer ejercicio, en régimen de liquidación para el servicio público de recepción obligatoria de recogida, transporte y tratamiento de los residuos de competencia local.
2. Para los sucesivos ejercicios, el cobro se realizará mediante la emisión de recibos
cuya notificación se practicará de forma colectiva en los términos establecidos en la Ley Ge-
BOCM-20240809-101
DESCRIPCIÓN DEL USO
Pág. 323