Sevilla la Nueva (BOCM-20240809-101)
Régimen económico. Ordenanza fiscal
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BOCM

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

B.O.C.M. Núm. 189

VIERNES 9 DE AGOSTO DE 2024

CÓDIGO
TIPO DE
USO

CUOTA VARIABLE
CUOTA VARIABLE RELATIV A AL
CUOTA
RELATIVA A LA SUPERFICIE VALOR CATASTR AL DEL SUELO Y
FIJA (€)
CONSTRUIDA (€*m2)
EL PECIO TONELA DA GESTIÓN

A

Almacén - Estacionamiento

0

0€

B

Almacén agrario

60

0,10 €

0€
0€

C

Comercial

100

0,15 €

(VCS * pTn/100) *0.10%

D

Comercio en arriendo

100

0,15 €

(VCS * pTn/100) *0.10%

E

Cultural

0

0,15 €

(VCS * pTn/100) *0.10%

F

Cultural en arriendo

0

0,15 €

(VCS * pTn/100) *0.10%

G

Ocio y Hostelería

120

0,35 €

(VCS * pTn/100) *0.10%

H

Turismo en arriendo

80

0,25 €

(VCS * pTn/100) *0.10%

I

Industrial

90

0,20 €

(VCS * pTn/100) *0.10%

J

Industrial agrario

90

0,20 €

(VCS * pTn/100) *0.10%

K

Deportivo

0

0,15 €

(VCS * pTn/100) *0.10%

L

Deportivo en arriendo

0

0,15 €

(VCS * pTn/100) *0.10%
0€

M

Obras de urbanización y jardinería, suelos sin edificar

0

0€

N

Solares en arriendo

0

0€

0€

O

Oficinas

80

0,15 €

(VCS * pTn/100) *0.10%

P

Edificio Singular

0

0€

0€

Q

Público en arriendo

0

0,15 €

(VCS * pTn/100) *0.10%

R

Religioso

60

0,05 €

(VCS * pTn/100) *0.10%

S

Almacén- Estacionamiento. Uso Industrial

0

0€

0€

T

Espectáculos

100

0,15 €

(VCS * pTn/100) *0.10%

U

Almacén-Estacionamiento. Uso residencial

0

0€

0€

V

Residencial

60

0,25 €

(VCS * pTn/100) *0.10%

W

Residencial en arriendo

60

0,25 €

(VCS * pTn/100) *0.10%

X

Oficina en arriendo

80

0,15 €

(VCS * pTn/100) *0.10%

Y

Sanidad y beneficiencia

60

0,25 €

(VCS * pTn/100) *0.10%

Z

Agrario

60

0€

(VCS * pTn/100) *0.10%

VCS = Valor Catastral del suelo
pTn = Precio por tonelada gestionada

3. En el caso de que un bien inmueble tenga asignados distintos tipos de uso a efectos
del impuesto sobre bienes inmuebles, para el cálculo de la cuota tributaria se considerará el tipo
de uso principal, entendiendo por uso principal el que tenga atribuida una mayor superficie.
Art. 8. Exenciones, reducciones y beneficios fiscales.—1. Gozarán de una bonificación del 5 % de la cuota íntegra de la Tasa por la Gestión de Residuos Sólidos Urbanos,
los obligados tributarios que se adhieran al Sistema Especial de pago, conforme a los requisitos establecidos en el artículo 40 de la ordenanza de recaudación de los tributos y otros ingresos de derecho público locales y fianzas y depósitos.
2. Salvo lo dispuesto en el apartado 1, no se concederán más exenciones o bonificaciones que las expresamente previstas en las leyes o las derivadas de la aplicación de los
tratados internacionales.
Art. 9. Devengo y período impositivo.—1. La tasa por la prestación del servicio público de recepción obligatoria de recogida, transporte y tratamiento de los residuos de competencia local se devengará en el momento en el que se inicie la prestación de dicho servicio.
Cuando la tasa se devengue con carácter natural, tendrá lugar el 1 de enero de cada año
y el período impositivo comprenderá el año natural.
2. No obstante, en los supuestos de inicio o cese en la prestación del servicio con motivo de la alteración física del inmueble, la tasa se devengará en el momento en que se inicie la prestación de dicho servicio, en cuyo caso la cuota se prorrateará por trimestres naturales completos, computándose como trimestre completo el inicio o cese de la prestación
del servicio.
Art. 10. Gestión, declaración e ingreso.—La tasa por la prestación de los servicios
recogidos en el artículo 2 de la presente ordenanza fiscal se exigirá:
1. El primer ejercicio, en régimen de liquidación para el servicio público de recepción obligatoria de recogida, transporte y tratamiento de los residuos de competencia local.
2. Para los sucesivos ejercicios, el cobro se realizará mediante la emisión de recibos
cuya notificación se practicará de forma colectiva en los términos establecidos en la Ley Ge-

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DESCRIPCIÓN DEL USO

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