Sevilla la Nueva (BOCM-20240809-101)
Régimen económico. Ordenanza fiscal
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
Pág. 322
VIERNES 9 DE AGOSTO DE 2024
B.O.C.M. Núm. 189
(Clasificación Nacional de Actividades Económicas) y a los que el Catastro Inmobiliario
les asigne un uso distinto de residencia de los recogidos en la siguiente tabla:
CÓDIGO
A
DESCRIPCIÓN DEL USO
Almacén - Estacionamiento
B
Almacén agrario
C
Comercial
D
Comercio en arriendo
E
Cultural
F
Cultural en arriendo
G
Ocio y Hostelería
H
Turismo en arriendo
I
Industrial
J
Industrial agrario
K
Deportivo
L
Deportivo en arriendo
M
Obras de urbanización y jardinería, suelos sin edificar
N
Solares en arriendo
O
Oficinas
P
Edificio Singular
Q
Público en arriendo
R
Religioso
S
Almacén-Estacionamiento. Uso Industrial
T
Espectáculos
U
Almacén-Estacionamiento. Uso residencial
V
Residencial
W
Residencial en arriendo
X
Oficina en arriendo
Y
Sanidad y beneficiencia
Z
Agrario
BOCM-20240809-101
Art. 7. Cuotas.—Las cuotas se exigirán por unidad de vivienda o local.
1. Están obligados al pago de las tasas señaladas en esta ordenanza todos los locales
y viviendas ubicados en el término municipal, aunque no se ejerza actividad alguna en los
mismos o se encuentren desocupadas.
2. La cuota tributaria de la tasa por la prestación del servicio público de recepción
obligatoria de recogida, transporte y tratamiento de los residuos de competencia local consistirá en una cantidad anual que será el resultado del sumatorio de una cuota fija y de dos
cuotas variables, en función del tipo de uso del bien inmueble, de la superficie construida,
del valor catastral del suelo (de conformidad con la información obtenida del Catastro Inmobiliario) y del precio por tonelada gestionada.
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
Pág. 322
VIERNES 9 DE AGOSTO DE 2024
B.O.C.M. Núm. 189
(Clasificación Nacional de Actividades Económicas) y a los que el Catastro Inmobiliario
les asigne un uso distinto de residencia de los recogidos en la siguiente tabla:
CÓDIGO
A
DESCRIPCIÓN DEL USO
Almacén - Estacionamiento
B
Almacén agrario
C
Comercial
D
Comercio en arriendo
E
Cultural
F
Cultural en arriendo
G
Ocio y Hostelería
H
Turismo en arriendo
I
Industrial
J
Industrial agrario
K
Deportivo
L
Deportivo en arriendo
M
Obras de urbanización y jardinería, suelos sin edificar
N
Solares en arriendo
O
Oficinas
P
Edificio Singular
Q
Público en arriendo
R
Religioso
S
Almacén-Estacionamiento. Uso Industrial
T
Espectáculos
U
Almacén-Estacionamiento. Uso residencial
V
Residencial
W
Residencial en arriendo
X
Oficina en arriendo
Y
Sanidad y beneficiencia
Z
Agrario
BOCM-20240809-101
Art. 7. Cuotas.—Las cuotas se exigirán por unidad de vivienda o local.
1. Están obligados al pago de las tasas señaladas en esta ordenanza todos los locales
y viviendas ubicados en el término municipal, aunque no se ejerza actividad alguna en los
mismos o se encuentren desocupadas.
2. La cuota tributaria de la tasa por la prestación del servicio público de recepción
obligatoria de recogida, transporte y tratamiento de los residuos de competencia local consistirá en una cantidad anual que será el resultado del sumatorio de una cuota fija y de dos
cuotas variables, en función del tipo de uso del bien inmueble, de la superficie construida,
del valor catastral del suelo (de conformidad con la información obtenida del Catastro Inmobiliario) y del precio por tonelada gestionada.