Sevilla la Nueva (BOCM-20240809-101)
Régimen económico. Ordenanza fiscal
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BOCM

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

Pág. 322

VIERNES 9 DE AGOSTO DE 2024

B.O.C.M. Núm. 189

(Clasificación Nacional de Actividades Económicas) y a los que el Catastro Inmobiliario
les asigne un uso distinto de residencia de los recogidos en la siguiente tabla:
CÓDIGO
A

DESCRIPCIÓN DEL USO
Almacén - Estacionamiento

B

Almacén agrario

C

Comercial

D

Comercio en arriendo

E

Cultural

F

Cultural en arriendo

G

Ocio y Hostelería

H

Turismo en arriendo

I

Industrial

J

Industrial agrario

K

Deportivo

L

Deportivo en arriendo

M

Obras de urbanización y jardinería, suelos sin edificar

N

Solares en arriendo

O

Oficinas

P

Edificio Singular

Q

Público en arriendo

R

Religioso

S

Almacén-Estacionamiento. Uso Industrial

T

Espectáculos

U

Almacén-Estacionamiento. Uso residencial

V

Residencial

W

Residencial en arriendo

X

Oficina en arriendo

Y

Sanidad y beneficiencia

Z

Agrario

BOCM-20240809-101

Art. 7. Cuotas.—Las cuotas se exigirán por unidad de vivienda o local.
1. Están obligados al pago de las tasas señaladas en esta ordenanza todos los locales
y viviendas ubicados en el término municipal, aunque no se ejerza actividad alguna en los
mismos o se encuentren desocupadas.
2. La cuota tributaria de la tasa por la prestación del servicio público de recepción
obligatoria de recogida, transporte y tratamiento de los residuos de competencia local consistirá en una cantidad anual que será el resultado del sumatorio de una cuota fija y de dos
cuotas variables, en función del tipo de uso del bien inmueble, de la superficie construida,
del valor catastral del suelo (de conformidad con la información obtenida del Catastro Inmobiliario) y del precio por tonelada gestionada.