Sevilla la Nueva (BOCM-20240809-101)
Régimen económico. Ordenanza fiscal
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B.O.C.M. Núm. 189

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 9 DE AGOSTO DE 2024

Art. 3. Sujeto pasivo.—1. Son sujetos pasivos a título de contribuyentes, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 23.1.b) del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales,
las personas físicas y jurídicas y las entidades a que se refiere el artículo 35 de la Ley General Tributaria, que soliciten o resulten beneficiadas o afectadas por la prestación del
Servicio Municipal de Gestión de Residuos Sólidos Urbanos.
2. Tendrán la consideración de sujetos pasivos sustitutos del contribuyente los propietarios de las viviendas, locales y establecimientos en el momento del devengo de la tasa,
quienes podrán repercutir, en su caso, las cuotas satisfechas sobre los usuarios o beneficiarios del servicio.
Art. 4. Responsables.—1. Responderán solidariamente de las obligaciones tributarias del sujeto pasivo las personas físicas y jurídicas a que se refiere el artículo 42 de la Ley
General Tributaria.
2. Serán responsables subsidiarios los administradores de las sociedades y los síndicos, interventores o liquidadores de quiebras, concursos, sociedades y entidades en general,
en los supuestos y con el alcance que señale el artículo 43 de la Ley General Tributaria.
Art. 5. Devengo.—1. La obligación de contribuir nacerá desde que tenga lugar la
prestación del servicio, si bien se entenderá, dada la naturaleza de recepción obligatoria del
mismo, que tal prestación tiene lugar cuando esté establecido y en funcionamiento el servicio en las zonas o calles donde figuren domiciliados los contribuyentes, sujetos a la tasa
desde la fecha del alta en el Catastro Inmobiliario.
2. Las variaciones de orden físico, económico o jurídico que se produzcan, ya sean
conocidas de oficio o por comunicación de los interesados se incorporarán a la matrícula o
padrón, variando los datos que procedan y tendrán efectividad en el período impositivo siguiente a aquel en que tuvieren lugar.
3. Los sujetos pasivos estarán obligados a comunicar las variaciones que puedan surgir por alteraciones de orden físico, económico o jurídico, formalizándolas en el plazo de
tres meses desde que se produzcan.
4. Establecido y en funcionamiento el servicio, las cuotas se devengarán el 1 de enero de cada año, y el período impositivo comprenderá el año natural, salvo que el día del comienzo no coincida con el año natural, en cuyo supuesto las cuotas se calcularán proporcionalmente al número de trimestres naturales que restan para finalizar el año, incluido el del
inicio de la prestación del servicio en la zona o calle.
5. Asimismo, y en el caso de cese en la prestación del servicio en la zona o calle, las
cuotas serán prorrateadas por trimestres naturales, incluido aquel en el que se produzca dicho cese.
Art. 6. Base imponible.—1. La base imponible de la presente tasa vendrá determinada por el coste real y efectivo de la prestación del servicio municipal de gestión de
residuos que incluye tanto la recogida, como el transporte, tratamiento y eliminación de
los residuos sólidos urbanos y asimilables, costes de comunicación y concienciación. La
tasa contempla dos conceptos diferenciados asociados a cada una de las fases de gestión
de residuos; una parte fija, asociada a la recogida que lleva a cabo el Ayuntamiento, bien
de forma directa o a través de una contrata, y una parte variable que reflejará los costes
relativos al transporte de los residuos a planta de clasificación y/o eliminación y el tratamiento o disposición final de los mismos que llevará a cabo el Ayuntamiento bien de forma directa o de forma mancomunada.
2. Las bases imponibles se diferenciarán de acuerdo con los siguientes criterios:
La base imponible de la tasa por la prestación del servicio público de recepción obligatoria de recogida, transporte y tratamiento de los residuos de competencia local consistirá en una cantidad anual que será el resultado del sumatorio de una cuota fija y de dos
cuotas variables.
1) Una cuota fija que se establece en función del tipo de uso del inmueble.
2) La primera de las cuotas variables se establece en función de la superficie construida a la que se le aplica un coeficiente multiplicador establecido también en
función del uso del inmueble.
3) La segunda cuota variable tiene en cuenta el valor catastral del suelo (de conformidad con la información obtenida del Catastro Inmobiliario) y el precio por Tonelada Gestionada.
Se consideran locales afectos o destinados a actividades económicas aquellos en los
que se ejerzan o se puedan ejercer actividades económicas de las incluidas en la CNAE

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