Sevilla la Nueva (BOCM-20240809-101)
Régimen económico. Ordenanza fiscal
5 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOCM
Pág. 320
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 9 DE AGOSTO DE 2024
B.O.C.M. Núm. 189
III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE
101
SEVILLA LA NUEVA
RÉGIMEN ECONÓMICO
Habiéndose instruido por los servicios competentes de este Ayuntamiento expediente
de imposición y ordenación de la tasa por la prestación del servicio de recogida de residuos
que se detalla a continuación, el Pleno de esta Entidad, en sesión ordinaria celebrada el
día 30 de julio de 2024, acordó la aprobación provisional de la referida imposición y ordenación de la tasa.
Artículo 1. Fundamento y naturaleza.—1. En uso de las facultades concedidas en
los artículos 133.2 y 142 de la Constitución y al amparo de lo establecido en el artículo 106
de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, en los artículos 15 a 19 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el
texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, en el artículo 11.3 de la
Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular,
el Ayuntamiento de Sevilla la Nueva establece la “Tasa por prestación del servicio de gestión de residuos de competencia municipal”, que se rige por la presente ordenanza fiscal,
cuyas normas atienden a lo previsto en los artículos 20, 21, 22 y 57 del citado Real Decreto Legislativo 2/2004. La tasa incluye tanto la recogida, como el transporte, el depósito de
residuos en vertederos, el tratamiento, la incineración y la coincineración de residuos sólidos urbanos y asimilables.
2. El primer objetivo de cualquier política en materia de residuos debe ser reducir al
mínimo los efectos negativos de la generación y gestión de los residuos en la salud humana
y el medio ambiente. Asimismo, y en consonancia con los principios que rigen la economía
circular, dicha política debe tener también por objeto hacer un uso eficiente de los recursos,
con una apuesta estratégica decidida del conjunto de las administraciones públicas, así como
la implicación y compromiso del conjunto de los agentes económicos y sociales.
Art. 2. Hecho imponible.—1. Constituye el hecho imponible de la tasa la prestación del servicio público de recepción obligatoria de recogida, transporte y tratamiento de
los residuos de competencia local, esto es, de los residuos domésticos y los residuos comerciales no peligrosos o domésticos asimilables de alojamientos y locales, o establecimientos
donde se ejercen actividades industriales, comerciales, profesionales, artísticas y de servicios. A los efectos de esta ordenanza se tendrá en cuenta lo dispuesto en la Ley 7/2022,
de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular, en su normativa de desarrollo y en el resto de legislación aplicable.
2. El servicio de recogida domiciliaria de basuras, será de recepción obligatoria para
aquellas zonas o calles donde se preste, y su organización y funcionamiento se subordinará a las normas que dicte el Ayuntamiento para su reglamentación. La no utilización del
mismo no exime de la obligación de contribuir.
3. A tal efecto, se consideran basuras y residuos sólidos urbanos los restos y desperdicios de alimentación o detritus procedentes de la limpieza, estancia y actividad normal de
locales o establecimientos y viviendas, excluyéndose de tal concepto los escombros de
obras, detritus humanos, materias y materiales contaminados, corrosivos, peligrosos y
aquellos cuya recogida o vertido exija la adopción de especiales medidas higiénicas, profilácticas o de seguridad.
4. En aquellos supuestos que se considere conveniente, podrán celebrarse convenios
con las actividades que, por razón de su magnitud, capacidad técnica o económica o situación física en el término municipal, presenten características especiales respecto a la gestión ordinaria por el Ayuntamiento de la recogida, tratamiento y eliminación de residuos.
En dicho convenio, se fijará el régimen de la contribución de los particulares afectados a la
financiación de los gastos generales del servicio municipal.
BOCM-20240809-101
ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA
POR PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE GESTIÓN DE RESIDUOS
DE COMPETENCIA MUNICIPAL
Pág. 320
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 9 DE AGOSTO DE 2024
B.O.C.M. Núm. 189
III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE
101
SEVILLA LA NUEVA
RÉGIMEN ECONÓMICO
Habiéndose instruido por los servicios competentes de este Ayuntamiento expediente
de imposición y ordenación de la tasa por la prestación del servicio de recogida de residuos
que se detalla a continuación, el Pleno de esta Entidad, en sesión ordinaria celebrada el
día 30 de julio de 2024, acordó la aprobación provisional de la referida imposición y ordenación de la tasa.
Artículo 1. Fundamento y naturaleza.—1. En uso de las facultades concedidas en
los artículos 133.2 y 142 de la Constitución y al amparo de lo establecido en el artículo 106
de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, en los artículos 15 a 19 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el
texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, en el artículo 11.3 de la
Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular,
el Ayuntamiento de Sevilla la Nueva establece la “Tasa por prestación del servicio de gestión de residuos de competencia municipal”, que se rige por la presente ordenanza fiscal,
cuyas normas atienden a lo previsto en los artículos 20, 21, 22 y 57 del citado Real Decreto Legislativo 2/2004. La tasa incluye tanto la recogida, como el transporte, el depósito de
residuos en vertederos, el tratamiento, la incineración y la coincineración de residuos sólidos urbanos y asimilables.
2. El primer objetivo de cualquier política en materia de residuos debe ser reducir al
mínimo los efectos negativos de la generación y gestión de los residuos en la salud humana
y el medio ambiente. Asimismo, y en consonancia con los principios que rigen la economía
circular, dicha política debe tener también por objeto hacer un uso eficiente de los recursos,
con una apuesta estratégica decidida del conjunto de las administraciones públicas, así como
la implicación y compromiso del conjunto de los agentes económicos y sociales.
Art. 2. Hecho imponible.—1. Constituye el hecho imponible de la tasa la prestación del servicio público de recepción obligatoria de recogida, transporte y tratamiento de
los residuos de competencia local, esto es, de los residuos domésticos y los residuos comerciales no peligrosos o domésticos asimilables de alojamientos y locales, o establecimientos
donde se ejercen actividades industriales, comerciales, profesionales, artísticas y de servicios. A los efectos de esta ordenanza se tendrá en cuenta lo dispuesto en la Ley 7/2022,
de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular, en su normativa de desarrollo y en el resto de legislación aplicable.
2. El servicio de recogida domiciliaria de basuras, será de recepción obligatoria para
aquellas zonas o calles donde se preste, y su organización y funcionamiento se subordinará a las normas que dicte el Ayuntamiento para su reglamentación. La no utilización del
mismo no exime de la obligación de contribuir.
3. A tal efecto, se consideran basuras y residuos sólidos urbanos los restos y desperdicios de alimentación o detritus procedentes de la limpieza, estancia y actividad normal de
locales o establecimientos y viviendas, excluyéndose de tal concepto los escombros de
obras, detritus humanos, materias y materiales contaminados, corrosivos, peligrosos y
aquellos cuya recogida o vertido exija la adopción de especiales medidas higiénicas, profilácticas o de seguridad.
4. En aquellos supuestos que se considere conveniente, podrán celebrarse convenios
con las actividades que, por razón de su magnitud, capacidad técnica o económica o situación física en el término municipal, presenten características especiales respecto a la gestión ordinaria por el Ayuntamiento de la recogida, tratamiento y eliminación de residuos.
En dicho convenio, se fijará el régimen de la contribución de los particulares afectados a la
financiación de los gastos generales del servicio municipal.
BOCM-20240809-101
ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA
POR PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE GESTIÓN DE RESIDUOS
DE COMPETENCIA MUNICIPAL