Sevilla la Nueva (BOCM-20240809-101)
Régimen económico. Ordenanza fiscal
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
Pág. 324
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 9 DE AGOSTO DE 2024
B.O.C.M. Núm. 189
neral Tributaria y en la Ordenanza No Fiscal General de Gestión, recaudación e inspección
del Ayuntamiento de Sevilla la Nueva.
Art. 11. Pago de la tasa.—1. El pago de las cuotas anuales de la tasa por la prestación del servicio de gestión de residuos deberá efectuarse en el período que abarca desde el 1
de junio al 31 de julio.
No obstante, el pago de esta tasa se podrá efectuar acogiéndose a las modalidades de
pago a la carta o Sistema Especial de Pago y fraccionamiento reguladas en la ordenanza no
fiscal de recaudación de los tributos y otros ingresos de derecho público locales y fianzas y
depósitos.
Art. 12. Infracciones y sanciones tributarias.—En todo lo relativo a la calificación
de infracciones tributarias, así como de las sanciones que a las mismas corresponda, se aplicará la Ley General Tributaria, las disposiciones que la complementen y desarrollen, y la
Ordenanza No Fiscal General de Recaudación del Ayuntamiento de Sevilla la Nueva.
DISPOSICIONES FINALES
BOCM-20240809-101
Primera. Para todo lo no expresamente regulado en la presente ordenanza fiscal, se
estará a lo dispuesto en el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se
aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, la Ley General
Tributaria y demás disposiciones de general aplicación, así como a las normas contenidas
en la Ordenanza No Fiscal de Recaudación del Ayuntamiento de Sevilla la Nueva.
Segunda. Con carácter excepcional, los sujetos pasivos podrán solicitar el fraccionamiento sin intereses, de la liquidación emitida el primer ejercicio, en los plazos y términos
establecidos en la Ordenanza No Fiscal General de Recaudación del Ayuntamiento de Sevilla la Nueva.
Tercera. La presente ordenanza entrará en vigor el 1 de enero de 2025 permaneciendo vigente hasta su modificación o derogación expresas.
Y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 17.2 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5
de marzo, se somete el expediente a información pública por el plazo de treinta días a contar desde el día siguiente de la inserción de este anuncio en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, para que los interesados puedan examinar el expediente y presentar
las reclamaciones que estimen oportunas.
Durante dicho plazo podrá ser examinado por cualquier persona interesada en las dependencias municipales para que se formulen las alegaciones que se estimen pertinentes.
Asimismo, estará a disposición de los interesados en la sede electrónica de este Ayuntamiento ( http://sevillalanueva.sedelectronica.es ).
Sevilla la Nueva, a 31 de julio de 2024.—El alcalde-presidente, Asensio Martínez
Agraz.
(03/12.725/24)
http://www.bocm.es
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
D. L.: M. 19.462-1983
ISSN 1989-4791
Pág. 324
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B.O.C.M. Núm. 189
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del Ayuntamiento de Sevilla la Nueva.
Art. 11. Pago de la tasa.—1. El pago de las cuotas anuales de la tasa por la prestación del servicio de gestión de residuos deberá efectuarse en el período que abarca desde el 1
de junio al 31 de julio.
No obstante, el pago de esta tasa se podrá efectuar acogiéndose a las modalidades de
pago a la carta o Sistema Especial de Pago y fraccionamiento reguladas en la ordenanza no
fiscal de recaudación de los tributos y otros ingresos de derecho público locales y fianzas y
depósitos.
Art. 12. Infracciones y sanciones tributarias.—En todo lo relativo a la calificación
de infracciones tributarias, así como de las sanciones que a las mismas corresponda, se aplicará la Ley General Tributaria, las disposiciones que la complementen y desarrollen, y la
Ordenanza No Fiscal General de Recaudación del Ayuntamiento de Sevilla la Nueva.
DISPOSICIONES FINALES
BOCM-20240809-101
Primera. Para todo lo no expresamente regulado en la presente ordenanza fiscal, se
estará a lo dispuesto en el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se
aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, la Ley General
Tributaria y demás disposiciones de general aplicación, así como a las normas contenidas
en la Ordenanza No Fiscal de Recaudación del Ayuntamiento de Sevilla la Nueva.
Segunda. Con carácter excepcional, los sujetos pasivos podrán solicitar el fraccionamiento sin intereses, de la liquidación emitida el primer ejercicio, en los plazos y términos
establecidos en la Ordenanza No Fiscal General de Recaudación del Ayuntamiento de Sevilla la Nueva.
Tercera. La presente ordenanza entrará en vigor el 1 de enero de 2025 permaneciendo vigente hasta su modificación o derogación expresas.
Y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 17.2 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5
de marzo, se somete el expediente a información pública por el plazo de treinta días a contar desde el día siguiente de la inserción de este anuncio en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, para que los interesados puedan examinar el expediente y presentar
las reclamaciones que estimen oportunas.
Durante dicho plazo podrá ser examinado por cualquier persona interesada en las dependencias municipales para que se formulen las alegaciones que se estimen pertinentes.
Asimismo, estará a disposición de los interesados en la sede electrónica de este Ayuntamiento ( http://sevillalanueva.sedelectronica.es ).
Sevilla la Nueva, a 31 de julio de 2024.—El alcalde-presidente, Asensio Martínez
Agraz.
(03/12.725/24)
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D. L.: M. 19.462-1983
ISSN 1989-4791