Colmenar Viejo (BOCM-20240809-83)
Régimen económico. Ordenanza concesión prestaciones sociales
17 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
B.O.C.M. Núm. 189
VIERNES 9 DE AGOSTO DE 2024
Pág. 293
3. La Comisión de Valoración será convocada cuando se considere oportuno por
existir materias de su competencia. La convocatoria se realizará con veinticuatro horas de
antelación, como mínimo, al inicio de la correspondiente sesión. Para su válida constitución
se exigirá la presencia de todos los miembros de la misma o personas que los sustituyan.
La cuantía máxima anual de prestaciones económicas a percibir por la suma de todos
los conceptos, para sí mismo o en representación de su familia o unidad de convivencia, será
la siguiente, en función del número de miembros de la familia o unidad de convivencia:
Porcentaje máximo: el 65% de la Pensión No Contributiva Anual según número de miembros familia o unidad de convivencia
1 persona
2 personas
3 personas
4 personas
5 personas
6 personas
+ 6 personas
30%
40%
50%
60%
65%
70%
5% más por persona
Los límites máximos podrán ser sobrepasados excepcionalmente mediante informe
motivado por el profesional de referencia y con el visto bueno de la Comisión de Valoración de las ayudas.
La concesión de las ayudas que se regulan en la presente ordenanza estará condicionadas a la existencia de crédito suficiente y adecuado. La resolución se notificará por escrito
a las partes interesadas, se hará constar la concesión de la ayuda, la cuantía asignada y en
su caso, el tiempo de concesión.
La resolución de concesión o denegación de la ayuda deberá ser firmada por el Concejal Delegado en materia de Atención Social Primaria, previa propuesta por parte del profesional de referencia. Posteriormente, se dará cuenta de dicha resolución en la Junta de Gobierno
Local, donde en trámite único se denegarán o aprobarán las ayudas y el gasto correspondiente, a la que se acompañará la acreditación documental de cumplimiento de las condiciones en
relación a esta normativa y consistente en lo siguiente:
a) Propuesta de la Concejalía Delegada de la relación de las personas solicitantes de
las ayudas a denegar o, en su caso, las personas solicitantes/beneficiarias de las
ayudas a percibir, con la referencia identificativa del Expediente de la Gestión
económica y técnica justificativa de la ayuda, la referencia identificativa de la ayuda denegada o concedida, la cuenta bancaria para el ingreso de la cuantía aprobada en los códigos correspondientes y cuantía.
b) Dictamen Técnico de Propuesta de Resolución de Comisión de Valoración de las
Ayudas en relación a las condiciones de concesión de las ayudas de los/las solicitantes propuestos. Las resoluciones se notificarán por escrito a las personas interesadas, en la forma y por cualquiera de los medios que permitan tener constancia de
la recepción por los/las mismos/as, de conformidad con lo dispuesto en la normativa vigente y podrán ser recurridas potestativamente en reposición ante el mismo
órgano que los haya dictado o ser impugnados directamente ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo.
Se procederá a la notificación del contenido de la resolución a la persona solicitante en
los siguientes términos:
a) Notificación de la resolución negativa, que contendrá los motivos de denegación y
recursos que procedan contra la misma.
b) Notificación de la resolución positiva que contendrá las condiciones vinculadas a
la misma. La persona solicitante podrá desistir de su solicitud o renunciar a la
prestación ya reconocida, mediante escrito dirigido al Concejalía Delegada indicando las circunstancias que concurran. Esta dictará resolución que corresponda,
con indicación de los hechos producidos y las normas aplicables.
Dadas las características de las prestaciones, el abono de los importes derivados de las
mismas deberá hacerse efectivo en el plazo máximo de un mes, desde la resolución correspondiente. Puesto que el abono de las ayudas podrá realizarse de forma fraccionada o de
una sola vez dependiendo de la naturaleza de la necesidad a cubrir y de la valoración de idoneidad técnica que se realice, en el caso de tratarse de renovaciones de ayudas concedidas,
el abono de la ayuda se realizará previa justificación por el/la titular de la misma de la realización del gasto para el que se concedió conformado por el Informe Técnico y que constará en el Dictamen Técnico de Resolución.
BOCM-20240809-83
10. Resolución
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
B.O.C.M. Núm. 189
VIERNES 9 DE AGOSTO DE 2024
Pág. 293
3. La Comisión de Valoración será convocada cuando se considere oportuno por
existir materias de su competencia. La convocatoria se realizará con veinticuatro horas de
antelación, como mínimo, al inicio de la correspondiente sesión. Para su válida constitución
se exigirá la presencia de todos los miembros de la misma o personas que los sustituyan.
La cuantía máxima anual de prestaciones económicas a percibir por la suma de todos
los conceptos, para sí mismo o en representación de su familia o unidad de convivencia, será
la siguiente, en función del número de miembros de la familia o unidad de convivencia:
Porcentaje máximo: el 65% de la Pensión No Contributiva Anual según número de miembros familia o unidad de convivencia
1 persona
2 personas
3 personas
4 personas
5 personas
6 personas
+ 6 personas
30%
40%
50%
60%
65%
70%
5% más por persona
Los límites máximos podrán ser sobrepasados excepcionalmente mediante informe
motivado por el profesional de referencia y con el visto bueno de la Comisión de Valoración de las ayudas.
La concesión de las ayudas que se regulan en la presente ordenanza estará condicionadas a la existencia de crédito suficiente y adecuado. La resolución se notificará por escrito
a las partes interesadas, se hará constar la concesión de la ayuda, la cuantía asignada y en
su caso, el tiempo de concesión.
La resolución de concesión o denegación de la ayuda deberá ser firmada por el Concejal Delegado en materia de Atención Social Primaria, previa propuesta por parte del profesional de referencia. Posteriormente, se dará cuenta de dicha resolución en la Junta de Gobierno
Local, donde en trámite único se denegarán o aprobarán las ayudas y el gasto correspondiente, a la que se acompañará la acreditación documental de cumplimiento de las condiciones en
relación a esta normativa y consistente en lo siguiente:
a) Propuesta de la Concejalía Delegada de la relación de las personas solicitantes de
las ayudas a denegar o, en su caso, las personas solicitantes/beneficiarias de las
ayudas a percibir, con la referencia identificativa del Expediente de la Gestión
económica y técnica justificativa de la ayuda, la referencia identificativa de la ayuda denegada o concedida, la cuenta bancaria para el ingreso de la cuantía aprobada en los códigos correspondientes y cuantía.
b) Dictamen Técnico de Propuesta de Resolución de Comisión de Valoración de las
Ayudas en relación a las condiciones de concesión de las ayudas de los/las solicitantes propuestos. Las resoluciones se notificarán por escrito a las personas interesadas, en la forma y por cualquiera de los medios que permitan tener constancia de
la recepción por los/las mismos/as, de conformidad con lo dispuesto en la normativa vigente y podrán ser recurridas potestativamente en reposición ante el mismo
órgano que los haya dictado o ser impugnados directamente ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo.
Se procederá a la notificación del contenido de la resolución a la persona solicitante en
los siguientes términos:
a) Notificación de la resolución negativa, que contendrá los motivos de denegación y
recursos que procedan contra la misma.
b) Notificación de la resolución positiva que contendrá las condiciones vinculadas a
la misma. La persona solicitante podrá desistir de su solicitud o renunciar a la
prestación ya reconocida, mediante escrito dirigido al Concejalía Delegada indicando las circunstancias que concurran. Esta dictará resolución que corresponda,
con indicación de los hechos producidos y las normas aplicables.
Dadas las características de las prestaciones, el abono de los importes derivados de las
mismas deberá hacerse efectivo en el plazo máximo de un mes, desde la resolución correspondiente. Puesto que el abono de las ayudas podrá realizarse de forma fraccionada o de
una sola vez dependiendo de la naturaleza de la necesidad a cubrir y de la valoración de idoneidad técnica que se realice, en el caso de tratarse de renovaciones de ayudas concedidas,
el abono de la ayuda se realizará previa justificación por el/la titular de la misma de la realización del gasto para el que se concedió conformado por el Informe Técnico y que constará en el Dictamen Técnico de Resolución.
BOCM-20240809-83
10. Resolución