Colmenar Viejo (BOCM-20240809-83)
Régimen económico. Ordenanza concesión prestaciones sociales
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BOCM

VIERNES 9 DE AGOSTO DE 2024

B.O.C.M. Núm. 189

5. Propuesta por parte del profesional de referencia que deberá contener:
a) Datos identificativos de la persona solicitante.
b) Forma de pago: Transferencia o Pago en Metálico (sólo para situaciones de emergencia social acreditada mediante Informe Social).
c) Importe de la ayuda.
d) Duración de la ayuda.
e) Sector de referencia.
f) Tipo de ayuda.
g) Puntuación resultante del baremo.
6. Notificación de la resolución al solicitante.
7. La denegación de la ayuda deberá siempre estar motivada.
8. Todas las propuestas deberán contar con el visto bueno por parte de la Comisión
de Valoración.
Toda concesión de ayuda económica deberá incorporar el compromiso de intervención
social, según modelo establecido por el Centro de Servicios Sociales. Se entiende el Diseño de Intervención Social como el instrumento propio del Trabajo Social que planifica la
intervención social ajustada a cada situación, de acuerdo con los derechos sociales, las necesidades, demandas y recursos disponibles, con el objetivo de favorecer la adquisición o
recuperación de funciones y habilidades personales y sociales procurando la mejora de la
autonomía, de la convivencia social y familiar y la integración social.
Visto Informe y la Propuesta Técnica realizada por el profesional de referencia teniendo
en cuenta toda la documentación obrante en el expediente, se emitirá el Dictamen Técnico de
la Comisión de Valoración de las Ayudas Económicas, al objeto de formular Propuesta de
Resolución al Concejal responsable de la Concejalía de Política Social. El Dictamen Técnico
de la Comisión de Valoración pondrá fin a la Instrucción técnica del expediente y será competente en las siguientes materias:
a) Emisión de dictámenes vinculantes sobre los informes emitidos por los Técnicos
en aplicación de las condiciones y requisitos de prestación de las ayudas sociales.
b) Emisión de dictámenes vinculantes de expedientes excepcionales o de urgencia
con objeto de habilitar medidas provisionales.
El Dictamen tendrá la naturaleza de propuesta de resolución del expediente y contendrá:
a) Propuesta de resolución del expediente: concesión, en base al Informe Técnico
Propuesta del profesional de referencia en razón a la acreditación del cumplimiento de las condiciones de la solicitud previstas en la ordenanza, que contendrá la información correspondiente a la ayuda concedida y la aportación en los costes de
la misma por parte de la persona usuaria y del Ayuntamiento.
b) Propuesta de resolución del expediente: denegación, en base al Informe Técnico
Propuesta del profesional de referencia que deberá contener la causa de la misma
en relación a las previstas en esta ordenanza.
El límite anual de percepción económica para la misma unidad familiar/individual será
el importe de la Pensión No Contributiva anual establecido en el baremo según número de
miembros.
9. Comisión de Valoración de las Ayudas Municipales de Emergencia Social
1. La Comisión de Valoración de las Ayudas Municipales de Emergencia Social estará formada por los siguientes miembros:
— Concejal de Política Social, o persona en quien delegue.
— Trabajador o Trabajadora Social del Ayuntamiento; que actuará como secretario/a.
— Coordinadores de las respectivas Áreas de Acción Social.
2. Son funciones básicas de la Comisión de Valoración las siguientes:
a) Resolver sobre el cumplimiento por el solicitante de los requisitos de concesión.
b) Valorar las solicitudes, presentadas por los profesionales de referencia.
c) Elaborar las propuestas de resoluciones.
d) Resolver las reclamaciones que se presenten ante la Comisión y realizar las aclaraciones que le sean requeridas.
e) Informar en los recursos de reposición presentados contra la resolución de concesión o denegación, en su caso.

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