Colmenar Viejo (BOCM-20240809-83)
Régimen económico. Ordenanza concesión prestaciones sociales
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 189
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 9 DE AGOSTO DE 2024
Pág. 291
La documentación de solicitud se presentará preferentemente en el registro del Centro
de Servicios Sociales, pudiendo presentarse también en el registro electrónico o en el Registro General del Ayuntamiento de Colmenar Viejo.
El Ayuntamiento podrá actuar de oficio en aquellas situaciones de desamparo personal, entendidas como la situación de extrema necesidad sobrevenida, que sitúa a personas,
unidades de convivencia en un estadio de vulnerabilidad tal que hace necesaria una actuación inmediata de cara a cubrir las necesidades mínima vitales, que mitiguen los efectos negativos derivados de la situación en la que se encuentran.
Revisada por parte del equipo técnico la solicitud y documentación presentada, si esta
resultara incompleta o defectuosa, se procederá a requerir al solicitante, para que el plazo
de 10 días hábiles, aporte la documentación necesaria o subsane los defectos detectados. En
caso de no hacerlo, se le tendrá por desistido en su petición, tal y como viene recogido en
el artículo 68.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Las ayudas serán resueltas en un plazo de tres meses, desde que la solicitud se haya
presentado en el registro, siempre y cuando la documentación esté completa y no fueran necesarias otras actuaciones con el fin de completar los requisitos de gestión. Asimismo, se
indica que el silencio administrativo será desestimatorio de la solicitud.
La instrucción del expediente se realizará en fases simultáneas a fin de aplicar los principios de celeridad y economía procedimental:
Fase Administrativa: referida a la valoración de la situación económica de la persona
solicitante y su unidad de convivencia, a fin de determinar los ingresos computables.
Fase Técnica: referida a la valoración de la situación social y de aquellas actuaciones
necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de
los cuales se eleva la Propuesta Técnica a considerar en la correspondiente resolución.
La Propuesta Técnica contendrá el informe técnico acreditativo de las circunstancias
que justifican la aprobación o denegación de la ayuda solicitada, en base al análisis global
de las necesidades planteadas y los medios económicos y sociales del solicitante. Para ello,
es necesaria una adecuada valoración, es imprescindible contar con la información suficiente que responda a las siguientes cuestiones:
a) Circunstancias de la persona solicitante vinculadas a la demanda: edad, convivencia y otros datos identificativos así como la situación familiar.
b) Circunstancias de la persona solicitante vinculadas a la vivienda en la que reside.
c) Circunstancias de la persona solicitante específicas de valoración de vulnerabilidad, riesgo de desprotección social.
d) Circunstancias de la persona solicitante vinculadas a las ayudas solicitadas y a las
necesidades de atención que precisa.
e) Circunstancias de la persona solicitante vinculadas a la aportación económica, en
su caso.
f) Propuesta Técnica de la solicitud: idoneidad de la prestación y cobertura planteada.
Cuando el expediente administrativo esté completo, el equipo técnico del Centro de
Servicios Sociales procederá a efectuar el estudio de la demanda, posteriormente se realizará la valoración de la situación de necesidad de la persona solicitante y su unidad familiar,
teniendo en cuenta toda la documentación presentada, las entrevistas mantenidas, visitas a
domicilio efectuadas y la aplicación del baremo (Anexo I).
Cuando se observen circunstancias excepcionales, el técnico de referencia podrá emitir un Informe Social en el que se determinen dichas circunstancias y se valore la concesión
o denegación de la ayuda, indistintamente de los requisitos generales, de la documentación
a presentar, del resultado del baremo económico y/o social y de cualquier otra circunstancia excepcional no recogida en la presente ordenanza. Estas situaciones deberán ser aprobadas por la Comisión de Valoración que actuará como órgano gestor.
A continuación se establece un procedimiento base que se deberán seguir en la tramitación del conjunto de ayudas económicas a las que se refiere la presente ordenanza:
1. Entrevista de valoración.
2. Recogida de documentación y firma de compromiso de intervención social por
parte del solicitante.
3. Estudio y valoración técnica por parte del profesional de referencia.
4. Instrucción del expediente por parte del Equipo de Atención Social Primaria.
BOCM-20240809-83
8. Valoración técnica
B.O.C.M. Núm. 189
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 9 DE AGOSTO DE 2024
Pág. 291
La documentación de solicitud se presentará preferentemente en el registro del Centro
de Servicios Sociales, pudiendo presentarse también en el registro electrónico o en el Registro General del Ayuntamiento de Colmenar Viejo.
El Ayuntamiento podrá actuar de oficio en aquellas situaciones de desamparo personal, entendidas como la situación de extrema necesidad sobrevenida, que sitúa a personas,
unidades de convivencia en un estadio de vulnerabilidad tal que hace necesaria una actuación inmediata de cara a cubrir las necesidades mínima vitales, que mitiguen los efectos negativos derivados de la situación en la que se encuentran.
Revisada por parte del equipo técnico la solicitud y documentación presentada, si esta
resultara incompleta o defectuosa, se procederá a requerir al solicitante, para que el plazo
de 10 días hábiles, aporte la documentación necesaria o subsane los defectos detectados. En
caso de no hacerlo, se le tendrá por desistido en su petición, tal y como viene recogido en
el artículo 68.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Las ayudas serán resueltas en un plazo de tres meses, desde que la solicitud se haya
presentado en el registro, siempre y cuando la documentación esté completa y no fueran necesarias otras actuaciones con el fin de completar los requisitos de gestión. Asimismo, se
indica que el silencio administrativo será desestimatorio de la solicitud.
La instrucción del expediente se realizará en fases simultáneas a fin de aplicar los principios de celeridad y economía procedimental:
Fase Administrativa: referida a la valoración de la situación económica de la persona
solicitante y su unidad de convivencia, a fin de determinar los ingresos computables.
Fase Técnica: referida a la valoración de la situación social y de aquellas actuaciones
necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de
los cuales se eleva la Propuesta Técnica a considerar en la correspondiente resolución.
La Propuesta Técnica contendrá el informe técnico acreditativo de las circunstancias
que justifican la aprobación o denegación de la ayuda solicitada, en base al análisis global
de las necesidades planteadas y los medios económicos y sociales del solicitante. Para ello,
es necesaria una adecuada valoración, es imprescindible contar con la información suficiente que responda a las siguientes cuestiones:
a) Circunstancias de la persona solicitante vinculadas a la demanda: edad, convivencia y otros datos identificativos así como la situación familiar.
b) Circunstancias de la persona solicitante vinculadas a la vivienda en la que reside.
c) Circunstancias de la persona solicitante específicas de valoración de vulnerabilidad, riesgo de desprotección social.
d) Circunstancias de la persona solicitante vinculadas a las ayudas solicitadas y a las
necesidades de atención que precisa.
e) Circunstancias de la persona solicitante vinculadas a la aportación económica, en
su caso.
f) Propuesta Técnica de la solicitud: idoneidad de la prestación y cobertura planteada.
Cuando el expediente administrativo esté completo, el equipo técnico del Centro de
Servicios Sociales procederá a efectuar el estudio de la demanda, posteriormente se realizará la valoración de la situación de necesidad de la persona solicitante y su unidad familiar,
teniendo en cuenta toda la documentación presentada, las entrevistas mantenidas, visitas a
domicilio efectuadas y la aplicación del baremo (Anexo I).
Cuando se observen circunstancias excepcionales, el técnico de referencia podrá emitir un Informe Social en el que se determinen dichas circunstancias y se valore la concesión
o denegación de la ayuda, indistintamente de los requisitos generales, de la documentación
a presentar, del resultado del baremo económico y/o social y de cualquier otra circunstancia excepcional no recogida en la presente ordenanza. Estas situaciones deberán ser aprobadas por la Comisión de Valoración que actuará como órgano gestor.
A continuación se establece un procedimiento base que se deberán seguir en la tramitación del conjunto de ayudas económicas a las que se refiere la presente ordenanza:
1. Entrevista de valoración.
2. Recogida de documentación y firma de compromiso de intervención social por
parte del solicitante.
3. Estudio y valoración técnica por parte del profesional de referencia.
4. Instrucción del expediente por parte del Equipo de Atención Social Primaria.
BOCM-20240809-83
8. Valoración técnica