Colmenar Viejo (BOCM-20240809-83)
Régimen económico. Ordenanza concesión prestaciones sociales
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BOCM
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 9 DE AGOSTO DE 2024

B.O.C.M. Núm. 189

2. Ayuda para gastos de vivienda: Ayudas destinadas a apoyar el uso y mantenimiento de la vivienda habitual, para facilitar el acceso a la vivienda en situaciones de necesidad
y/o para prevenir desahucios y/o cortes de suministros básicos. Se incluyen ayudas para el
pago de alquiler, hipoteca, fianza, desahucio, deudas, agua, luz y gas y otras para gastos derivados del mantenimiento o conservación de la vivienda habitual, así como equipamientos
básicos tales como lavadoras o microondas.
3. Ayudas destinadas al pago de guarderías y/o escuelas infantiles.
4. Ayudas complementarias: Cuyo objeto sea la cobertura de gastos de carácter extraordinario: libros, material escolar, transporte escolar o de otro tipo, formación no reglada, actividades ocupacionales, campamentos, ayudas económicas destinadas a tratamientos
especializados, gastos farmacéuticos, prótesis, etc.
5. Ayuda para alojamiento alternativo: Ayudas destinadas a facilitar alternativas de
alojamiento para aquellas personas que por razones de edad, discapacidad, dependencia u
otras, carezcan de condiciones adecuadas para la permanencia en su lugar habitual de residencia. Cubrirán situaciones provisionales. Dichas alternativas podrán ser pensiones, centros residenciales u otros centros.
6. Ayuda económica de alimentos: Ayudas destinadas a la adquisición de alimentos
o al abono de la manutención en comedores (excepto comedores escolares) u otros establecimientos.
7. Ayuda económica beca de comedor: Ayudas concedidas para la cobertura de los
gastos de utilización de comedores escolares ya sea mediante pago directo a los beneficiarios o mediante pago a los centros educativos.
8. Ayudas de habitabilidad: Ayudas destinadas a la mejora de las condiciones de habitabilidad de la vivienda habitual mediante reforma y adaptación, pequeñas reparaciones
y adquisición de equipamientos que faciliten la movilidad interior y el mantenimiento de
las personas en su entorno familiar y comunitario. Destinadas a personas mayores de sesenta y cinco años o personas dependientes o con discapacidad. Dentro de este epígrafe se contemplan ayudas para:
a) Eliminación de barreras arquitectónicas y facilitación de la movilidad en el interior del domicilio.
b) Adecuación de las condiciones de salubridad de la vivienda.
c) Instalación de equipamiento que permita la autonomía y seguridad del beneficiario en sus actividades de alimentación, aseo e higiene personal.
9. Otras ayudas: Ayudas no encuadrables en epígrafes anteriores.
La cuantía de las ayudas viene determinada por la necesidad planteada, el proceso de
intervención social, el número de miembros de la unidad familiar y la renta per cápita disponible. En cualquier caso, estas ayudas estarán sujetas al presupuesto anual.
No serán consideradas ayudas de emergencia social:
1. Pago de tributos, impuestos, aranceles o cualquier otra obligación que el solicitante tenga como ciudadano.
2. Pago de multas, sanciones económicas, administrativas, o las derivadas de cualquier proceso judicial.
3. La cobertura de atenciones y prestaciones sanitarias que no cubra el sistema nacional de salud, salvo casos excepcionales y consultados con el órgano gestor.
4. Los gastos derivados de la compra uso y/o mantenimiento de vehículos y artículos considerados de lujo.
5. El abono de préstamos, tanto de personas físicas, como de bancos o entidades financieras.

El procedimiento se iniciará a instancias de la persona interesada (o su representante),
con la presentación de la solicitud (según modelo normalizado) y la documentación necesaria. Previamente a la presentación de la solicitud, el usuario debe mantener una entrevista con su Trabajador Social (previa cita en su centro de servicios sociales), en la que se le
informará de las condiciones de la prestación, los requisitos para acceder a ella y la documentación necesaria para su tramitación. En caso de que concurran circunstancias extraordinarias que así lo requieran, el procedimiento podrá iniciarse de oficio. Corresponderá al
Trabajador Social de referencia determinar la prescripción o conveniencia de la prestación
económica o de emergencia en estos casos. Las solicitudes podrán presentarse durante todo
el año natural, estando condicionada su concesión a la disponibilidad de crédito.

BOCM-20240809-83

7. Procedimiento