Colmenar Viejo (BOCM-20240809-83)
Régimen económico. Ordenanza concesión prestaciones sociales
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BOCM

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

B.O.C.M. Núm. 189

VIERNES 9 DE AGOSTO DE 2024

Pág. 289

— En caso de no poder acreditar la situación con la documentación anterior, se presentará declaración jurada o promesa del pago de la vivienda.
— Justificante acreditativo de la deuda de la vivienda.
Acreditación de la situación sanitaria:
— Tarjeta sanitaria de la Seguridad Social, MUFACE, otros.
— Informe médico (en el que se haga constar la necesidad de la ayuda y la situación
sanitaria, emitido por su médico de atención primaria o especialista de su régimen
sanitario afiliado). Según el tipo de intervención social iniciada se podrá solicitar
informe médico, donde se acredite si el tratamiento está o no cubierto por la Seguridad Social.
Otros documentos:
— Presupuestos de obras o suministros (como mínimo se deberán presentar dos, que
estarán firmados y sellados por la empresa).
— Grado de Diversidad Funcional.
— Resolución de la situación de Dependencia.
— Resolución de Programa Individual de Atención.
— Declaración jurada o promesa de no percibir, de otros organismos y para la misma
finalidad, la ayuda que se solicita.
— Los servicios sociales podrán recabar de los solicitantes cuantos datos, documentos y aclaraciones se consideren necesarios para la resolución del expediente, así
como los documentos originales para su cotejo. Cuando se trate de ayudas de
emergencia social o de situaciones especialmente graves y la documentación exigida no pueda ser aportada por causas ajenas al solicitante, se podrá dar curso a la
solicitud con el compromiso de aportar dicha documentación con carácter previo
a la propuesta de resolución.

Se entenderá como unidad económica de convivencia, la persona interesada y quienes
convivan con ella en una misma vivienda o alojamiento, unidas por matrimonio o unión de
hecho o convivencia, por parentesco de consanguinidad o afinidad, hasta el tercer grado,
por adopción, tutela o acogimiento familiar.
Deberá acreditarse la situación de la persona interesada y de los miembros de la unidad de convivencia: edad, estado civil, etc. y cualquier dato relevante en razón a su situación sociocomunitaria, así como la situación sanitaria, en su caso.
La acreditación de circunstancias socioeconómicas afectará a la totalidad de miembros
empadronados/convivientes en el domicilio, debiendo acreditarse la relación económica y
social de los convivientes sin relación de parentesco por lo que, para la valoración de las
solicitudes (social y económica), será de relevancia la clarificación de la convivencia: menores, pareja; otros con y sin parentesco; solo/a. Asimismo, se contemplarán aquellos datos significativos en el caso de menores tales como escolaridad, situación sanitaria, etc. o
de otros familiares en situación de dependencia, discapacidad y todos aquellos que puedan
influir en la situación familiar.
La unidad de convivencia beneficiaria de alguna prestación social que se vea obligada
a dejar su domicilio por causa de fuerza mayor, accidente o desahucio, y a residir temporalmente en el domicilio de otra unidad de convivencia será considerada como unidad de
convivencia independiente en tanto se mantenga esta situación y la documentación que
acredite la situación de desahucio, accidente o fuerza mayor.
En el supuesto contemplado en el apartado anterior, la consideración como unidad de
convivencia independiente se mantendrá en tanto perdure la situación que motivó el traslado temporal de residencia que podrá prorrogarse hasta la finalización de la prestación. Dicha circunstancia se hará constar en el Diseño de Intervención Social y será revisada en el
seguimiento del mismo.
6. Tipología de las ayudas
1. Ayudas familiares: Ayudas destinadas a apoyar procesos de integración social y
prevención de situaciones de riesgo que afecten a personas o grupos familiares. Se tratará
de ayudas destinadas a cubrir necesidades básicas de subsistencia. También se incluirán en
este epígrafe las ayudas por acogimientos familiares.

BOCM-20240809-83

5. Determinación de la unidad de convivencia