Colmenar Viejo (BOCM-20240809-83)
Régimen económico. Ordenanza concesión prestaciones sociales
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
Pág. 288
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 9 DE AGOSTO DE 2024
B.O.C.M. Núm. 189
nidades terapéuticas y los centros penitenciarios o dotaciones similares), sólo en casos de
excepcionalidad valorados por su profesional municipal de referencia.
11. Podrán considerarse en determinadas situaciones de exclusión social como marco residencial especial los alojamientos provisionales (recintos habitados que no responden
al concepto de vivienda bien por ser improvisados o bien por no haber sido concebidos inicialmente con fines residenciales) tales como pensiones, hostales y otros establecimientos
sociales de naturaleza análoga. En los casos en los que existan circunstancias residenciales
especiales en situaciones de exclusión o desprotección social, estos se podrán acreditar con
un documento admitido en derecho que pueda justificar la vinculación con el lugar de residencia y con la comprobación específica instada por el Departamento de Servicios Sociales a través de la valoración del técnico.
La documentación será determinada en cada caso por el Trabajador Social de referencia, en función de la situación socio-familiar, la demanda y el proceso de intervención social.
No se solicitará documentación que ya conste en el expediente. Además, se posibilitará la autorización para la consulta directa de la documentación de otras Administraciones
Públicas en todos los casos en que sea posible.
Entre otra, en función de la prestación solicitada, podrá requerirse la siguiente documentación:
Situación sociofamiliar:
— DNI/NIE/Pasaporte completo en vigor, de todos los miembros de la unidad familiar. Libro de Familia.
— Título de familia numerosa.
— Acuerdo del organismo correspondiente en materia de acogimiento o tutela.
— Sentencia de separación/divorcio, convenio regulador y/o medidas provisionales.
— Denuncia por impago de pensión.
— Situación económico-laboral de todos los miembros de la unidad familiar, mayores de dieciséis años.
— Nóminas de todos los miembros computables que hayan obtenido rentas (los tres
últimos meses antes de la presentación de la solicitud).
— Certificado original de la vida laboral.
— Certificado actualizado de pensiones y prestaciones.
— Certificado original de bienes inmuebles.
— Declaración jurada o promesa de ingresos de todos aquellos miembros que no
puedan acreditar su situación económica laboral con la documentación anteriormente mencionada.
— Certificado o extracto de intereses bancarios y documento acreditativo del saldo
medio del último trimestre anterior a la solicitud.
— Demanda de empleo.
— Declaraciones trimestrales del IRPF e IVA correspondientes al último ejercicio
fiscal.
— Documento justificativo de los ingresos en concepto de la RMI o el IMV.
— Certificado de la Declaración Anual del IRPF correspondiente al último ejercicio
fiscal cuya obligación de declarar haya finalizado en la fecha de presentación de
la solicitud de la prestación económica.
— Declaración del solicitante en la que haga constar, bajo su responsabilidad, que
está al corriente de pago de obligaciones por reintegro de subvenciones y que no
se halla incurso en ninguna de las causas que impiden obtener la condición de beneficiario de subvenciones.
— Certificado de titularidad del número de cuenta bancaria donde se deberá, en su
caso, ingresar la prestación económica.
Acreditación de la situación de vivienda:
— Contrato de alquiler, que deberá ir a nombre de la persona solicitante de la ayuda
o prestación social, o de cualquier otro miembro de la unidad familiar.
— Resolución judicial acordando el desahucio o embargo de la vivienda.
— Tres últimos recibos del pago del alquiler o del pago de la hipoteca, a nombre de la
persona solicitante de la ayuda o prestación social.
BOCM-20240809-83
4. Documentación
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nidades terapéuticas y los centros penitenciarios o dotaciones similares), sólo en casos de
excepcionalidad valorados por su profesional municipal de referencia.
11. Podrán considerarse en determinadas situaciones de exclusión social como marco residencial especial los alojamientos provisionales (recintos habitados que no responden
al concepto de vivienda bien por ser improvisados o bien por no haber sido concebidos inicialmente con fines residenciales) tales como pensiones, hostales y otros establecimientos
sociales de naturaleza análoga. En los casos en los que existan circunstancias residenciales
especiales en situaciones de exclusión o desprotección social, estos se podrán acreditar con
un documento admitido en derecho que pueda justificar la vinculación con el lugar de residencia y con la comprobación específica instada por el Departamento de Servicios Sociales a través de la valoración del técnico.
La documentación será determinada en cada caso por el Trabajador Social de referencia, en función de la situación socio-familiar, la demanda y el proceso de intervención social.
No se solicitará documentación que ya conste en el expediente. Además, se posibilitará la autorización para la consulta directa de la documentación de otras Administraciones
Públicas en todos los casos en que sea posible.
Entre otra, en función de la prestación solicitada, podrá requerirse la siguiente documentación:
Situación sociofamiliar:
— DNI/NIE/Pasaporte completo en vigor, de todos los miembros de la unidad familiar. Libro de Familia.
— Título de familia numerosa.
— Acuerdo del organismo correspondiente en materia de acogimiento o tutela.
— Sentencia de separación/divorcio, convenio regulador y/o medidas provisionales.
— Denuncia por impago de pensión.
— Situación económico-laboral de todos los miembros de la unidad familiar, mayores de dieciséis años.
— Nóminas de todos los miembros computables que hayan obtenido rentas (los tres
últimos meses antes de la presentación de la solicitud).
— Certificado original de la vida laboral.
— Certificado actualizado de pensiones y prestaciones.
— Certificado original de bienes inmuebles.
— Declaración jurada o promesa de ingresos de todos aquellos miembros que no
puedan acreditar su situación económica laboral con la documentación anteriormente mencionada.
— Certificado o extracto de intereses bancarios y documento acreditativo del saldo
medio del último trimestre anterior a la solicitud.
— Demanda de empleo.
— Declaraciones trimestrales del IRPF e IVA correspondientes al último ejercicio
fiscal.
— Documento justificativo de los ingresos en concepto de la RMI o el IMV.
— Certificado de la Declaración Anual del IRPF correspondiente al último ejercicio
fiscal cuya obligación de declarar haya finalizado en la fecha de presentación de
la solicitud de la prestación económica.
— Declaración del solicitante en la que haga constar, bajo su responsabilidad, que
está al corriente de pago de obligaciones por reintegro de subvenciones y que no
se halla incurso en ninguna de las causas que impiden obtener la condición de beneficiario de subvenciones.
— Certificado de titularidad del número de cuenta bancaria donde se deberá, en su
caso, ingresar la prestación económica.
Acreditación de la situación de vivienda:
— Contrato de alquiler, que deberá ir a nombre de la persona solicitante de la ayuda
o prestación social, o de cualquier otro miembro de la unidad familiar.
— Resolución judicial acordando el desahucio o embargo de la vivienda.
— Tres últimos recibos del pago del alquiler o del pago de la hipoteca, a nombre de la
persona solicitante de la ayuda o prestación social.
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4. Documentación