Colmenar Viejo (BOCM-20240809-83)
Régimen económico. Ordenanza concesión prestaciones sociales
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 189

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 9 DE AGOSTO DE 2024

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evaluación inmediata, con objeto de garantizar la prestación de necesidades básicas (alimentos, alojamiento, etc.) o alternativas de protección social de competencia municipal.
Prestaciones económicas:
Las Ayudas Sociales Municipales se gestionarán como Prestaciones Económicas del
Ayuntamiento de Colmenar Viejo, definidas como un conjunto de actuaciones y medios
(acciones y medidas económicas) que pone en funcionamiento la Administración Local
para reparar o superar determinadas situaciones de necesidad social que requieren la atención inmediata de ciudadanos/as del Municipio, garantizando la atención de situaciones de
vulnerabilidad, riesgo y exclusión social.
Podrán ser ayudas de pago único o fraccionado, en función de la necesidad a cubrir y
de la valoración técnica realizada. En el caso de ayudas de pago fraccionado, éstas se concederán por un período de uno a tres meses, a propuesta del equipo técnico. No obstante,
esta duración puede ser modificada a criterio del Trabajador Social de referencia, si se considera necesario para la consecución de los objetivos de la intervención social.
Las ayudas siempre estarán vinculadas con un proceso de intervención social en el que
se analice la situación individual y familiar. Como parte del proceso, necesariamente debe
establecerse un diseño de intervención social con la participación del Trabajador Social de
referencia y el solicitante, cuyos acuerdos deben ser aceptados por el beneficiario de la prestación. Exigirán la acreditación de la situación de necesidad/emergencia social a través de
los documentos establecidos en relación a la situación familiar, económica, laboral y social
de las personas solicitantes. Los informes técnicos de propuesta perceptivos para su concesión se ajustarán a las condiciones objetivas acreditadas, a los requisitos de las mismas y a
la consecución de los objetivos planteados en el Programa de Intervención Social. Con carácter excepcional y a propuesta del/la Trabajador/a Social de referencia, se podrán cubrir
situaciones excepcionales, acreditando datos vinculados a una grave desprotección social.
Las ayudas, con carácter general, no cubrirán el 100 por 100 de la necesidad planteada.
No obstante, esta limitación puede ser anulada a criterio del Trabajador Social de referencia,
si se considera necesario para la consecución de los objetivos de la intervención social.
La solicitud y la percepción de las prestaciones económicas conllevará obligatoriamente la celebración de entrevistas individuales o familiares con los/las Técnicos/as de
Servicios Sociales así como las entrevistas domiciliarias, en su caso, con el fin de valorar o
realizar el seguimiento del Programa de Atención Social.

Podrán solicitar ayudas económicas las personas físicas, para sí mismas o para su unidad familiar que atraviesen una situación de necesidad social, dentro de un proceso de intervención social, que cumplan los siguientes requisitos:
1. Ser mayor de edad o menor emancipado.
2. Estar empadronado y residiendo en el municipio de Colmenar Viejo, salvo en situaciones excepcionales justificadas en el informe social.
3. Carecer de ingresos suficientes y encontrarse en situación de necesidad.
4. Aportar la documentación exigida en cada caso.
5. Aceptar de forma expresa y suscribir el Programa de Intervención Social correspondiente a su situación social y asumir las condiciones estipuladas en el mismo, entre las
que pudieran incluirse las obligaciones derivadas de la participación en la financiación de
la prestación, resultante de la aplicación del baremo correspondiente. En su caso, reunir los
requisitos establecidos para percibirlas.
6. No gozar de ayudas o subvenciones con finalidad similar provenientes de otras
instituciones u organismos públicos, salvo aquellos casos donde esté contemplada la complementariedad de la ayuda.
7. Aceptar, en su caso, las condiciones de participación en la financiación de la
prestación.
8. Haber justificado debidamente en tiempo y forma las ayudas recibidas con anterioridad por parte del Ayuntamiento o, en su caso, haber devuelto las cuantías reclamadas.
9. Se considera unidad familiar la constituida por dos o más personas que convivan,
unidas por matrimonio o unión de hecho, por parentesco de consanguinidad o afinidad hasta el tercer grado, por adopción, tutela o acogimiento familiar
10. Podrán considerarse como solicitantes y beneficiarios/as de ayudas económicas
las personas que residan de forma estable en establecimientos colectivos (residencias públicas para personas mayores y personas con discapacidad, pisos comunitarios, las comu-

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3. Solicitantes y beneficiarios/as