Colmenar Viejo (BOCM-20240809-83)
Régimen económico. Ordenanza concesión prestaciones sociales
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BOCM

VIERNES 9 DE AGOSTO DE 2024

B.O.C.M. Núm. 189

necesidades sociales en el ámbito del Sistema Público de Servicios Sociales de gestión local y cuya competencia en la gestión la asume la Concejalía de Política Social del Ayuntamiento de Colmenar Viejo en los términos siguientes:
1. Establecer las condiciones y requisitos para el acceso a las prestaciones y ayudas
sociales de carácter económico.
2. Determinar el procedimiento que se deberá aplicar para la tramitación y concesión
de dichas prestaciones, su intensidad y el sistema de incompatibilidades.
2. Naturaleza y finalidad de las ayudas
1. Las ayudas sociales y prestaciones económicas se establecen como un recurso
social complementario a la intervención social, que tienen como finalidad atender las carencias sociales, prevenir e intervenir ante la exclusión social así como favorecer la integración social de la población del municipio a través de la Concejalía de Política Social del
Ayuntamiento de Colmenar Viejo. Por todo ello, estas prestaciones han de ser entendidas
como recurso que incentiva y facilita el empoderamiento de la persona para hacer frente a
esas situaciones problemáticas y darles solución promoviendo la autonomía y capacidad de
las personas como ciudadanos responsables y reflexivos, activando todos los recursos necesarios para la búsqueda de solución a su situación actual.
2. Dan respuesta a la demanda de atención social en relación a situaciones de dificultad o vulnerabilidad y riesgo de exclusión social, por lo que necesariamente incorporan
la valoración y el tratamiento social por parte de los/las Técnicos Municipales de referencia (Trabajadores/as Sociales adscritos al Centro de Servicios Sociales de Atención Social
Primaria) como responsables de diseñar actuaciones y proponer recursos destinados a prevenir, aminorar y solventar las situaciones a atender a través de la gestión de un Programa
de Atención Social. En la valoración social se tendrá en cuenta aspectos tales como el tipo
de problema o necesidad a cubrir, la pertinencia de la ayuda económica para dar respuesta
a la demanda o necesidad, su grado de urgencia, la no existencia de otros recursos para solventarla y la prevención de situaciones de riesgo.
3. En la gestión de las ayudas y prestaciones sociales se velará por la confidencialidad de los datos e identificación de las personas usuarias en la totalidad del proceso (tramitación, gestión, concesión y percepción de las ayudas), de acuerdo con la Ley de Protección
de Datos de Carácter Personal vigente y dado el nivel de salvaguarda de los datos tratados,
con especial protección a los datos sociosanitarios.
4. Se contemplan en el procedimiento administrativo de gestión, de forma específica, los principios anti formalistas, de celeridad y economía procedimental adaptados a las
especiales circunstancias de la población más vulnerable o en exclusión, solicitante de las
ayudas, entendiendo que las formalidades procedimentales tienen una naturaleza esencialmente instrumental subordinada a los principios y valores que garantizan los derechos sociales reconocidos en esta normativa, por lo que el objeto del procedimiento será, en todo
caso, servir como instrumento de apoyo al objeto social de las ayudas.
5. Tienen las siguientes características:
a) Carácter extraordinario, en tanto se trata de ayudas destinadas a prevenir o aminorar una posible situación de dificultad o vulnerabilidad social.
b) Carácter finalista, al estar orientadas a un fin vinculado directamente con la intervención social y no solo a la satisfacción de una necesidad que ha sido necesario
acreditar.
c) Son inembargables, dada la naturaleza de este tipo de ayudas dirigidas a satisfacer las
necesidades básicas de las personas destinatarias y dado su carácter de intransferibles.
d) Carácter no periódico, sujetas a plazos específicos y supeditadas al ejercicio económico.
6. Las prestaciones económicas destinadas a ayudas sociales se tramitarán y resolverán en régimen de concurrencia no competitiva debido a que dichas ayudas contemplan necesidades sociales vinculadas directamente a las personas solicitantes, al objeto de aminorar, reparar o superar determinadas situaciones de vulnerabilidad, riesgo y exclusión social, por lo
que cuentan con un procedimiento especifico que requiere la intervención de técnicos municipales especializados (Trabajadores/as Sociales) con objeto de llevar a cabo la “evaluación
e información de situaciones de necesidad social “y cuya resolución está relacionada con la
“atención inmediata a personas en situación o riesgo de exclusión social”. Dichas situaciones se producen por causas de emergencia, sobrevenidas o de crisis social que requieren una

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