Colmenar Viejo (BOCM-20240809-83)
Régimen económico. Ordenanza concesión prestaciones sociales
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
Pág. 294
VIERNES 9 DE AGOSTO DE 2024
B.O.C.M. Núm. 189
El abono de la ayuda de emergencia social se hará con carácter general a la persona interesada o beneficiaria directa de la misma y en su caso al suministrador del servicio del que
se trate, cuando resulte directamente aplicable a la atención prestada (servicios específicos de
alojamiento o manutención, servicios especializados o similares), en determinados supuestos
de vulnerabilidad o desprotección social o en aquellos valorados por el/la Trabajador/a Social.
Dichas especificaciones se harán constar en el informe técnico y en la resolución de la ayuda.
Con el fin de garantizar la prestación se podrá acreditar la concesión de la prestación y sus
condiciones al suministrador. No obstante lo anterior, se podrá acordar, a propuesta del/la
Técnico de Servicios Sociales el pago de la prestación a persona distinta de la solicitante en
los siguientes supuestos:
a) Persona solicitante con medidas de apoyo o beneficiaria directa de la ayuda. En
determinados supuestos de vulnerabilidad o desprotección social valorados por
el/la Trabajador/a Social podrá considerarse el pago de la prestación a la persona
que se estime más idónea, de entre las que tienen capacidad de obrar en la unidad
de convivencia, o, en su defecto, a la persona a la que legalmente corresponda la
tutela o representación en casos de menor de edad o incapacidad.
b) Presunción de la imposibilidad o graves dificultades de la persona solicitante, valorado por el Trabajador Social en relación a motivos socio-personales, que dificulten o impidan destinar directamente la prestación económica a la finalidad para la
que se otorga, precisando de actuaciones de intermediación; por lo que excepcionalmente, podrán tener la consideración de perceptoras, personas ajenas a la titular
y a los demás miembros de su unidad de convivencia, preferentemente pertenecientes a entidades de Servicios Sociales sin ánimo de lucro, debidamente registradas
de conformidad con lo establecido en la normativa Servicios Sociales y con las que el
Centro de Servicios Sociales establezca procedimientos de coordinación profesional.
11. Justificación
Tras el cobro de la prestación, el beneficiario de la misma deberá efectuar la justificación de la ayuda mediante la presentación de las correspondientes facturas, que vendrán a
nombre del solicitante y acreditación del pago de las mismas. En el proceso de justificación
se admitirá toda aquella documentación original que acredite el pago fehaciente para el fin
por el que se concedió la subvención (toda la documentación de justificación será la emitida en el período para el que fue concedida la prestación económica).
En el caso de las deudas en materia de suministros, se deberán adjuntar las facturas
junto con el resto de documentación. Será el equipo técnico quien se encargue de revisar
toda la justificación estableciendo un plazo de tres meses para que los beneficiarios procedan a presentar toda la documentación, desde el abono de la ayuda.
Denegación de la ayuda:
En propuesta por parte del profesional de referencia, se procederá a denegar la ayuda
solicitada cuando se den las siguientes circunstancias:
1. No cumplir con los requisitos exigidos para la concesión.
2. Que la ayuda sea competencia de otros organismos públicos.
3. No haber solicitado ayudas existentes en otras administraciones públicas para cubrir el mismo fin.
4. Las solicitudes que, aun cumpliendo con los requisitos y baremo establecido, a
juicio técnico, no se considere que se trata del recurso idóneo por los siguientes motivos:
5. No estar empadronado. Se considerará actuación fraudulenta y causa de denegación de la prestación o devolución de la percibida, el empadronamiento en el municipio y
la residencia efectiva en otro municipio o en otro país.
6. Contar con rentas económicas y patrimonio o medios de cualquier origen superiores a lo establecido en el baremo vigente o a la cuantía total de la ayuda a percibir.
7. La negativa a suscribir el Programa de Intervención Social vinculado al trámite de
las ayudas sociales municipales.
8. Que se aprecie inadecuación de la demanda en relación al objeto de la ayuda,
servicio y/o cobertura de las prestaciones sociales incluidas en el mismo.
BOCM-20240809-83
a) Ausencia de colaboración en el proceso de intervención social.
b) No estar adecuadamente justificada la situación de necesidad social.
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
Pág. 294
VIERNES 9 DE AGOSTO DE 2024
B.O.C.M. Núm. 189
El abono de la ayuda de emergencia social se hará con carácter general a la persona interesada o beneficiaria directa de la misma y en su caso al suministrador del servicio del que
se trate, cuando resulte directamente aplicable a la atención prestada (servicios específicos de
alojamiento o manutención, servicios especializados o similares), en determinados supuestos
de vulnerabilidad o desprotección social o en aquellos valorados por el/la Trabajador/a Social.
Dichas especificaciones se harán constar en el informe técnico y en la resolución de la ayuda.
Con el fin de garantizar la prestación se podrá acreditar la concesión de la prestación y sus
condiciones al suministrador. No obstante lo anterior, se podrá acordar, a propuesta del/la
Técnico de Servicios Sociales el pago de la prestación a persona distinta de la solicitante en
los siguientes supuestos:
a) Persona solicitante con medidas de apoyo o beneficiaria directa de la ayuda. En
determinados supuestos de vulnerabilidad o desprotección social valorados por
el/la Trabajador/a Social podrá considerarse el pago de la prestación a la persona
que se estime más idónea, de entre las que tienen capacidad de obrar en la unidad
de convivencia, o, en su defecto, a la persona a la que legalmente corresponda la
tutela o representación en casos de menor de edad o incapacidad.
b) Presunción de la imposibilidad o graves dificultades de la persona solicitante, valorado por el Trabajador Social en relación a motivos socio-personales, que dificulten o impidan destinar directamente la prestación económica a la finalidad para la
que se otorga, precisando de actuaciones de intermediación; por lo que excepcionalmente, podrán tener la consideración de perceptoras, personas ajenas a la titular
y a los demás miembros de su unidad de convivencia, preferentemente pertenecientes a entidades de Servicios Sociales sin ánimo de lucro, debidamente registradas
de conformidad con lo establecido en la normativa Servicios Sociales y con las que el
Centro de Servicios Sociales establezca procedimientos de coordinación profesional.
11. Justificación
Tras el cobro de la prestación, el beneficiario de la misma deberá efectuar la justificación de la ayuda mediante la presentación de las correspondientes facturas, que vendrán a
nombre del solicitante y acreditación del pago de las mismas. En el proceso de justificación
se admitirá toda aquella documentación original que acredite el pago fehaciente para el fin
por el que se concedió la subvención (toda la documentación de justificación será la emitida en el período para el que fue concedida la prestación económica).
En el caso de las deudas en materia de suministros, se deberán adjuntar las facturas
junto con el resto de documentación. Será el equipo técnico quien se encargue de revisar
toda la justificación estableciendo un plazo de tres meses para que los beneficiarios procedan a presentar toda la documentación, desde el abono de la ayuda.
Denegación de la ayuda:
En propuesta por parte del profesional de referencia, se procederá a denegar la ayuda
solicitada cuando se den las siguientes circunstancias:
1. No cumplir con los requisitos exigidos para la concesión.
2. Que la ayuda sea competencia de otros organismos públicos.
3. No haber solicitado ayudas existentes en otras administraciones públicas para cubrir el mismo fin.
4. Las solicitudes que, aun cumpliendo con los requisitos y baremo establecido, a
juicio técnico, no se considere que se trata del recurso idóneo por los siguientes motivos:
5. No estar empadronado. Se considerará actuación fraudulenta y causa de denegación de la prestación o devolución de la percibida, el empadronamiento en el municipio y
la residencia efectiva en otro municipio o en otro país.
6. Contar con rentas económicas y patrimonio o medios de cualquier origen superiores a lo establecido en el baremo vigente o a la cuantía total de la ayuda a percibir.
7. La negativa a suscribir el Programa de Intervención Social vinculado al trámite de
las ayudas sociales municipales.
8. Que se aprecie inadecuación de la demanda en relación al objeto de la ayuda,
servicio y/o cobertura de las prestaciones sociales incluidas en el mismo.
BOCM-20240809-83
a) Ausencia de colaboración en el proceso de intervención social.
b) No estar adecuadamente justificada la situación de necesidad social.