Colmenar Viejo (BOCM-20240809-83)
Régimen económico. Ordenanza concesión prestaciones sociales
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 189
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 9 DE AGOSTO DE 2024
Pág. 295
9. Que se constate que el gasto demandado en la solicitud no suponga desequilibrio
o riesgo de grave alteración en la situación personal o socio-familiar. siendo posible su cobertura (del bien o servicio) por medios propios, de subvenciones o de terceros.
10. Que se aprecie y/o constate la falsedad u ocultación de los datos vinculados a la
prestación solicitada.
11. Que conste la indebida justificación en tiempo y forma de ayudas recibidas con
anterioridad estando incurso la persona solicitante en procedimiento abierto para el reintegro de prestaciones indebidas o que persista la situación de deudor de la aportación del
usuario/a de anteriores prestaciones.
12. Que la persona solicitante o cualquiera de los miembros de la unidad de convivencia fueran acreedoras de derechos que no se hubiesen hecho valer, de conformidad con
lo dispuesto en la legislación vigente.
13. Que la demanda realizada no sea el recurso idóneo para solventar o paliar la situación de necesidad social planteada o esté fuera de la cobertura de las ayudas de emergencia social.
14. La constatación de que alguno de los miembros de la unidad de convivencia acceda a la compra o al mantenimiento de bienes y servicios que no son de primera necesidad
y que exigen de la existencia de recursos diferentes a los declarados.
15. Otra causa debidamente motivada que tenga vinculación directa con la percepción de ayudas sociales.
Motivos de extinción de la prestación:
La prestación se extinguirá cuando se den algunas de las siguientes circunstancias:
1. No destinar el importe de la ayuda a la finalidad para la que fue concedida.
2. Incumplimiento del compromiso de intervención social.
3. Ocultación o falsedad en los datos facilitados.
4. Desaparición de la situación de necesidad que dio lugar a su concesión.
5. Incumplimiento de los requisitos o condiciones exigidas para ser beneficiario de
la ayuda.
6. Fallecimiento de la persona solicitante.
7. Traslado de domicilio, fuera del municipio de Colmenar Viejo.
8. No haber justificado la realización del gasto al fin que motivo la concesión.
Causas de finalización:
1. Cumplimiento del tiempo establecido en el programa de intervención social.
2. Denegación de otras prestaciones subsidiarias de otras administraciones públicas
por el incumplimiento de los requisitos.
3. Renuncia de la personas usuaria.
Constituyen infracciones administrativas las acciones y omisiones que supongan el incumplimiento de las normas contenidas en esta Normativa y la consiguiente vulneración de
sus preceptos, y cualquier otra vinculada con lo establecido en la normativa de subvenciones vigente. Las infracciones a esta Normativa tendrán la consideración de muy graves, graves y leves:
1. Constituyen infracciones muy graves las que se enumeran a continuación:
a) El impedimento o la grave y relevante obstrucción al normal funcionamiento de
las condiciones de la concesión de la prestación y su seguimiento y justificación.
b) La obtención de la ayuda social falseando y ocultando datos determinantes para la
concesión de la prestación.
c) La no aplicación de la ayuda a la finalidad específica determinada en la intervención social.
d) El incumplimiento en la devolución de las cuantías percibidas indebidamente.
e) La acumulación de dos faltas graves en los últimos cinco años.
2. Se consideran infracciones graves la reincidencia en la comisión de dos faltas leves en los últimos dos años y las que a continuación se enumeran:
a) La perturbación del normal funcionamiento de las condiciones de concesión de la
prestación, su seguimiento y justificación
b) El incumplimiento de la obligación de comunicar en el plazo establecido la concesión de otras ayudas o subvenciones coincidentes con la prestación.
BOCM-20240809-83
12. Infracciones
B.O.C.M. Núm. 189
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 9 DE AGOSTO DE 2024
Pág. 295
9. Que se constate que el gasto demandado en la solicitud no suponga desequilibrio
o riesgo de grave alteración en la situación personal o socio-familiar. siendo posible su cobertura (del bien o servicio) por medios propios, de subvenciones o de terceros.
10. Que se aprecie y/o constate la falsedad u ocultación de los datos vinculados a la
prestación solicitada.
11. Que conste la indebida justificación en tiempo y forma de ayudas recibidas con
anterioridad estando incurso la persona solicitante en procedimiento abierto para el reintegro de prestaciones indebidas o que persista la situación de deudor de la aportación del
usuario/a de anteriores prestaciones.
12. Que la persona solicitante o cualquiera de los miembros de la unidad de convivencia fueran acreedoras de derechos que no se hubiesen hecho valer, de conformidad con
lo dispuesto en la legislación vigente.
13. Que la demanda realizada no sea el recurso idóneo para solventar o paliar la situación de necesidad social planteada o esté fuera de la cobertura de las ayudas de emergencia social.
14. La constatación de que alguno de los miembros de la unidad de convivencia acceda a la compra o al mantenimiento de bienes y servicios que no son de primera necesidad
y que exigen de la existencia de recursos diferentes a los declarados.
15. Otra causa debidamente motivada que tenga vinculación directa con la percepción de ayudas sociales.
Motivos de extinción de la prestación:
La prestación se extinguirá cuando se den algunas de las siguientes circunstancias:
1. No destinar el importe de la ayuda a la finalidad para la que fue concedida.
2. Incumplimiento del compromiso de intervención social.
3. Ocultación o falsedad en los datos facilitados.
4. Desaparición de la situación de necesidad que dio lugar a su concesión.
5. Incumplimiento de los requisitos o condiciones exigidas para ser beneficiario de
la ayuda.
6. Fallecimiento de la persona solicitante.
7. Traslado de domicilio, fuera del municipio de Colmenar Viejo.
8. No haber justificado la realización del gasto al fin que motivo la concesión.
Causas de finalización:
1. Cumplimiento del tiempo establecido en el programa de intervención social.
2. Denegación de otras prestaciones subsidiarias de otras administraciones públicas
por el incumplimiento de los requisitos.
3. Renuncia de la personas usuaria.
Constituyen infracciones administrativas las acciones y omisiones que supongan el incumplimiento de las normas contenidas en esta Normativa y la consiguiente vulneración de
sus preceptos, y cualquier otra vinculada con lo establecido en la normativa de subvenciones vigente. Las infracciones a esta Normativa tendrán la consideración de muy graves, graves y leves:
1. Constituyen infracciones muy graves las que se enumeran a continuación:
a) El impedimento o la grave y relevante obstrucción al normal funcionamiento de
las condiciones de la concesión de la prestación y su seguimiento y justificación.
b) La obtención de la ayuda social falseando y ocultando datos determinantes para la
concesión de la prestación.
c) La no aplicación de la ayuda a la finalidad específica determinada en la intervención social.
d) El incumplimiento en la devolución de las cuantías percibidas indebidamente.
e) La acumulación de dos faltas graves en los últimos cinco años.
2. Se consideran infracciones graves la reincidencia en la comisión de dos faltas leves en los últimos dos años y las que a continuación se enumeran:
a) La perturbación del normal funcionamiento de las condiciones de concesión de la
prestación, su seguimiento y justificación
b) El incumplimiento de la obligación de comunicar en el plazo establecido la concesión de otras ayudas o subvenciones coincidentes con la prestación.
BOCM-20240809-83
12. Infracciones