Colmenar Viejo (BOCM-20240809-83)
Régimen económico. Ordenanza concesión prestaciones sociales
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BOCM
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 9 DE AGOSTO DE 2024

B.O.C.M. Núm. 189

3. Se consideran faltas leves todas aquellas infracciones a esta normativa que no estén tipificadas ni como graves ni como muy graves.
13. Sanciones
Sin perjuicio de las demás responsabilidades a que hubiera lugar, las sanciones que se
podrán imponer a las personas usuarias que incurran en alguna de las faltas mencionadas
en el artículo anterior, serán las siguientes:
a) Infracciones leves: apercibimiento.
b) Infracciones graves: prohibición de acceso a las ayudas sociales en el plazo de seis
meses.
c) Infracciones muy graves: prohibición de acceso a las ayudas sociales en el plazo
de un año. Se podrá plantear la cesación de la sanción en caso de comisión de falta muy grave en circunstancias de grave riesgo social y desprotección acreditadas
en los informes correspondientes y Dictamen correspondiente de la Comisión de
Valoración. El procedimiento para la aplicación de sanciones se iniciará de oficio
por el Departamento de Servicios Sociales. En el mismo se fijarán las causas que
lo motivan y será notificado a la persona interesada, conforme a lo establecido en
la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas, estableciendo el preceptivo trámite de audiencia para
que, en un plazo máximo de diez días hábiles, formule alegaciones y, en su caso,
aporte la documentación que estime pertinente para la defensa de sus intereses,
con apercibimiento expreso de que, en el caso de no formular alegaciones en el
plazo establecido, se emitirá acuerdo de la Junta de Gobierno Local en la materia
en los términos establecidos en la presente ordenanza y normativas de referencia.
14. Procedimiento de reintegro
Siguiendo el artículo 42 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, el procedimiento de reintegro de la prestación se iniciará de oficio por acuerdo del
órgano competente. En dicha tramitación se garantizará el derecho del interesado a la
audiencia. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento de reintegro será de doce meses, desde la fecha de acuerdo de iniciación. La resolución del procedimiento pondrá fin a la vía administrativa.
Causas de reintegro:
1. Obtención de la ayuda ocultando o falseando las condiciones requeridas para su
concesión.
2. Incumplimiento total o parcial de los acuerdos establecidos durante el proceso de
intervención social.
3. Utilización de la prestación para una finalidad distinta para la que fue concedida.
4. Incumplimiento de la obligación de justificación o inadecuada justificación.
15. Duración de la prestación
La concesión de una prestación económica es de carácter temporal, cuya propuesta deberá ser elaborada por un técnico de la Atención Social Primaria, tras el análisis documental y valoración de la situación social, familiar, económica. Asimismo, deberá acordarse un
compromiso de intervención social.
Las propuestas de situaciones excepcionales que no se enmarquen dentro del procedimiento ordinario o del baremo establecido, serán valoradas de forma conjunta en el equipo de multidisciplinar del Centro de Atención Social Primaria y con aprobación por parte
de la Comisión de Valoración.

Los usuarios tendrán los siguientes derechos:
a) A una información suficiente y veraz, en términos comprensibles, sobre las prestaciones y los requisitos para el acceso a ellas, así como sobre otros recursos de protección social a los que puedan tener derecho.
b) A recibir la atención social, sin discriminación por razón de nacimiento, raza,
sexo, religión, opinión o cualquier otra circunstancia personal o social.
c) A una atención individualizada que respete su identidad y dignidad, y les procure
en todo momento un trato apropiado.

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16. Derechos y obligaciones de los usuarios