Colmenar Viejo (BOCM-20240809-83)
Régimen económico. Ordenanza concesión prestaciones sociales
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 189
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 9 DE AGOSTO DE 2024
Pág. 297
d) A la asignación de un profesional de referencia que asegure la coherencia y globalidad del proceso de atención. El profesional de referencia será siempre un Trabajador Social.
e) A participar en la toma de decisiones sobre el proceso de intervención social.
f) A la confidencialidad respecto a la información que sea conocida en razón de la intervención profesional, y a conocer la información existente en su historia social.
g) A la continuidad en la prestación de la ayuda o servicio en los términos establecidos, siempre que se mantengan las condiciones que originaron su concesión.
h) A renunciar voluntariamente a la prestación solicitada.
i) A presentar sugerencias y reclamaciones relativas a la calidad de la atención y
prestaciones recibidas.
j) A estar debidamente informado de los derechos anteriormente descritos y las obligaciones incluidas a continuación.
Los usuarios tendrán las siguientes obligaciones:
a) Comunicar de forma inmediata a los Servicios Sociales municipales cualquier variación de las circunstancias personales, familiares o económicas que pudieran
afectar a las condiciones de la prestación.
b) Acudir a las entrevistas establecidas por su Trabajador Social y facilitar a éste el
acceso al domicilio para valorar la intervención social necesaria y su posterior seguimiento.
c) Participar activamente en su proceso de intervención social, cumpliendo los
acuerdos establecidos en el diseño de la intervención establecido con los Servicios
Sociales municipales.
d) Destinar la prestación económica para la finalidad que ha sido concedida.
e) Proceder al reintegro del importe de las prestaciones indebidamente percibidas o
en cuantía indebida.
f) Justificar el gasto de la prestación económica recibida según le sea requerido.
g) Comunicar la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien la prestación subvencionada.
h) Abonar, su caso, el importe que se acuerde para el acceso al servicio para el que se
concede la ayuda.
i) Cumplir las normas, requisitos y procedimientos establecidos para estas prestaciones.
17. Incompatibilidades
En ningún caso se podrán conceder ayudas por el mismo concepto que ya han sido concedidas por otra organización u organismo público, excepto si la ayuda concedida no solventa la situación de necesidad, pudiendo en este caso ser complementaria.
18. Recursos
19. Publicidad de las subvenciones
Según lo establecido en el apartado 1 c del artículo 8 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno, y en los
artículos 18 y 20 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se
garantiza la publicidad de estas subvenciones. Asimismo, en cumplimiento del Reglamento (UE) 2016/679, de protección de datos personales y Garantía de los Derechos Digitales
y demás disposiciones vigentes en esta materia, los datos personales de los beneficiarios no
BOCM-20240809-83
La concesión o denegación de las prestaciones económicas que regulan la presente ordenanza podrán ser recurridas potestativamente a través del recurso de reposición ante el
mismo órgano que las instruyó o ser impugnadas directamente en el orden jurisdiccional
contencioso administrativo.
El plazo de interposición del recurso potestativo de reposición será de un mes, contado a partir del día siguiente al de la recepción de la notificación de la resolución que se recurre, si fuera expresa. Si no lo fuera, el plazo será de tres meses, que se contarán a partir
del día siguiente a aquel en que se produzca la resolución presunta.
El plazo para interposición del recurso contencioso administrativo será de dos meses,
contados desde el día siguiente al de la recepción de la notificación de la resolución que se
recurre si fuera expresa. Si no lo fuera, el plazo será de seis meses, que se contará, para el
solicitante y otros posibles interesados, a partir del día siguiente a aquel en que se produzca la presunta resolución.
B.O.C.M. Núm. 189
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 9 DE AGOSTO DE 2024
Pág. 297
d) A la asignación de un profesional de referencia que asegure la coherencia y globalidad del proceso de atención. El profesional de referencia será siempre un Trabajador Social.
e) A participar en la toma de decisiones sobre el proceso de intervención social.
f) A la confidencialidad respecto a la información que sea conocida en razón de la intervención profesional, y a conocer la información existente en su historia social.
g) A la continuidad en la prestación de la ayuda o servicio en los términos establecidos, siempre que se mantengan las condiciones que originaron su concesión.
h) A renunciar voluntariamente a la prestación solicitada.
i) A presentar sugerencias y reclamaciones relativas a la calidad de la atención y
prestaciones recibidas.
j) A estar debidamente informado de los derechos anteriormente descritos y las obligaciones incluidas a continuación.
Los usuarios tendrán las siguientes obligaciones:
a) Comunicar de forma inmediata a los Servicios Sociales municipales cualquier variación de las circunstancias personales, familiares o económicas que pudieran
afectar a las condiciones de la prestación.
b) Acudir a las entrevistas establecidas por su Trabajador Social y facilitar a éste el
acceso al domicilio para valorar la intervención social necesaria y su posterior seguimiento.
c) Participar activamente en su proceso de intervención social, cumpliendo los
acuerdos establecidos en el diseño de la intervención establecido con los Servicios
Sociales municipales.
d) Destinar la prestación económica para la finalidad que ha sido concedida.
e) Proceder al reintegro del importe de las prestaciones indebidamente percibidas o
en cuantía indebida.
f) Justificar el gasto de la prestación económica recibida según le sea requerido.
g) Comunicar la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien la prestación subvencionada.
h) Abonar, su caso, el importe que se acuerde para el acceso al servicio para el que se
concede la ayuda.
i) Cumplir las normas, requisitos y procedimientos establecidos para estas prestaciones.
17. Incompatibilidades
En ningún caso se podrán conceder ayudas por el mismo concepto que ya han sido concedidas por otra organización u organismo público, excepto si la ayuda concedida no solventa la situación de necesidad, pudiendo en este caso ser complementaria.
18. Recursos
19. Publicidad de las subvenciones
Según lo establecido en el apartado 1 c del artículo 8 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno, y en los
artículos 18 y 20 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se
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y demás disposiciones vigentes en esta materia, los datos personales de los beneficiarios no
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La concesión o denegación de las prestaciones económicas que regulan la presente ordenanza podrán ser recurridas potestativamente a través del recurso de reposición ante el
mismo órgano que las instruyó o ser impugnadas directamente en el orden jurisdiccional
contencioso administrativo.
El plazo de interposición del recurso potestativo de reposición será de un mes, contado a partir del día siguiente al de la recepción de la notificación de la resolución que se recurre, si fuera expresa. Si no lo fuera, el plazo será de tres meses, que se contarán a partir
del día siguiente a aquel en que se produzca la resolución presunta.
El plazo para interposición del recurso contencioso administrativo será de dos meses,
contados desde el día siguiente al de la recepción de la notificación de la resolución que se
recurre si fuera expresa. Si no lo fuera, el plazo será de seis meses, que se contará, para el
solicitante y otros posibles interesados, a partir del día siguiente a aquel en que se produzca la presunta resolución.