Colmenar Viejo (BOCM-20240809-83)
Régimen económico. Ordenanza concesión prestaciones sociales
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
Pág. 298
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 9 DE AGOSTO DE 2024
B.O.C.M. Núm. 189
serán públicos para garantizar el respeto y salvaguarda del honor, a la intimidad personal o familiar de las personas físicas en virtud de lo establecido en la Ley Orgánica 1/1982, de 5 de
mayo, de Protección Civil del Derecho al Honor, a la Intimidad Personal y Familiar y a la
Propia Imagen, al considerar que su publicación puede identificarles como personas o familias en situación de exclusión social y, en todo caso, en procesos de intervención social.
Los datos podrán ser cedidos a otras administraciones, organismos e instituciones en
cumplimiento de mandato legal o judicial y podrán ser cotejados con otros que dispongan
las Administraciones Públicas para comprobar su exactitud y veracidad.
Serán conservados durante el tiempo necesario para cumplir con la finalidad para la
que se recabaron y para determinar las posibles responsabilidades que se pudieran derivar
de dicha finalidad y del tratamiento de los datos.
Las personas interesadas podrán ejercer los derechos de acceso, rectificación, supresión y portabilidad de sus datos, de limitación y oposición a su tramitación, así como revocar el consentimiento prestado. También se podrá presentar reclamación ante la Agencia
Española de Protección de datos ( www.aepd.es ).
20. Régimen jurídico
En todo lo no previsto en esta ordenanza se aplicará la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se
aprueba el Reglamento de la Ley General de Subvenciones y demás normativa administrativa y presupuestaria del Ayuntamiento de Colmenar Viejo.
DISPOSICIÓN ADICIONAL PRIMERA
La base de cálculo de las ayudas que se regulan en la presente ordenanza, se establece
en función de la cuantía anual de la Pensión No Contributiva (PNC). La PNC se actualiza
anualmente, por lo que la modificación oficial de la base de la cuantía de la PNC modificará, automáticamente y sin necesidad de elevarlo a Pleno, todas las referencias a la PNC que
figuren en esta ordenanza.
DISPOSICIÓN TRANSITORIA
Los procedimientos para la concesión de ayudas iniciados antes de la entrada en vigor
de esta ordenanza se tramitarán y resolverán conforme al procedimiento resultante de esta
nueva regulación en todo lo que le sea favorable.
DISPOSICIÓN DEROGATORIA
Quedan derogadas cuantas normas municipales contradigan lo dispuesto en la presente ordenanza.
DISPOSICIÓN FINAL
BOCM-20240809-83
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril,
Reguladora de las Bases del Régimen Local, la presente ordenanza entrará en vigor una vez
se haya publicado completamente su texto en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE
MADRID, y transcurrido el plazo previsto en el artículo 65.2 del mismo texto legal.
Pág. 298
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 9 DE AGOSTO DE 2024
B.O.C.M. Núm. 189
serán públicos para garantizar el respeto y salvaguarda del honor, a la intimidad personal o familiar de las personas físicas en virtud de lo establecido en la Ley Orgánica 1/1982, de 5 de
mayo, de Protección Civil del Derecho al Honor, a la Intimidad Personal y Familiar y a la
Propia Imagen, al considerar que su publicación puede identificarles como personas o familias en situación de exclusión social y, en todo caso, en procesos de intervención social.
Los datos podrán ser cedidos a otras administraciones, organismos e instituciones en
cumplimiento de mandato legal o judicial y podrán ser cotejados con otros que dispongan
las Administraciones Públicas para comprobar su exactitud y veracidad.
Serán conservados durante el tiempo necesario para cumplir con la finalidad para la
que se recabaron y para determinar las posibles responsabilidades que se pudieran derivar
de dicha finalidad y del tratamiento de los datos.
Las personas interesadas podrán ejercer los derechos de acceso, rectificación, supresión y portabilidad de sus datos, de limitación y oposición a su tramitación, así como revocar el consentimiento prestado. También se podrá presentar reclamación ante la Agencia
Española de Protección de datos ( www.aepd.es ).
20. Régimen jurídico
En todo lo no previsto en esta ordenanza se aplicará la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se
aprueba el Reglamento de la Ley General de Subvenciones y demás normativa administrativa y presupuestaria del Ayuntamiento de Colmenar Viejo.
DISPOSICIÓN ADICIONAL PRIMERA
La base de cálculo de las ayudas que se regulan en la presente ordenanza, se establece
en función de la cuantía anual de la Pensión No Contributiva (PNC). La PNC se actualiza
anualmente, por lo que la modificación oficial de la base de la cuantía de la PNC modificará, automáticamente y sin necesidad de elevarlo a Pleno, todas las referencias a la PNC que
figuren en esta ordenanza.
DISPOSICIÓN TRANSITORIA
Los procedimientos para la concesión de ayudas iniciados antes de la entrada en vigor
de esta ordenanza se tramitarán y resolverán conforme al procedimiento resultante de esta
nueva regulación en todo lo que le sea favorable.
DISPOSICIÓN DEROGATORIA
Quedan derogadas cuantas normas municipales contradigan lo dispuesto en la presente ordenanza.
DISPOSICIÓN FINAL
BOCM-20240809-83
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril,
Reguladora de las Bases del Régimen Local, la presente ordenanza entrará en vigor una vez
se haya publicado completamente su texto en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE
MADRID, y transcurrido el plazo previsto en el artículo 65.2 del mismo texto legal.