Mancomunidad de Servicios Sociales Mejorada-Velilla (BOCM-20240809-111)
Organización y funcionamiento. Ordenanza precio público servicio catering
5 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOCM

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

B.O.C.M. Núm. 189

VIERNES 9 DE AGOSTO DE 2024

Pág. 349

Art. 5. Extinción del servicio.—El servicio se extinguirá en los siguientes supuestos:
a. Por solicitud de la persona beneficiaria.
b. Por cambio de domicilio fuera de los municipios de la Mancomunidad.
c. Por desaparición de las causas que motivaron la concesión del servicio.
d. Por ser incompatible con otra prestación.
e. Por falta del pago del servicio, en su caso.
f. Por supresión del servicio.
g. Por fallecimiento.
Cualquiera de estos supuestos debe ser comunicado por la persona beneficiaria o por
un familiar y/o representante.
Las bajas definitivas del servicio o extinción del mismo se formalizarán a través de documento normalizado desde los Servicios Sociales y tendrá que estar firmado por la persona beneficiaria o por un familiar y/o representante.
Las bajas serán informadas a la entidad prestadora del servicio para que se dé fin a la
prestación.
Se contempla la posibilidad de baja temporal del servicio, por un máximo de dos meses por ausencia de su domicilio o por la presencia de apoyo personales no permanentes que
hagan innecesario el servicio. Estas circunstancias deben ser informadas al trabajador/a
social para su comunicación.
Art. 6. Cuantía.—El precio público se aplicará en todos los casos. Los beneficiarios
pagarán un porcentaje en función de la capacidad económica de la unidad de convivencia
mensual. El cálculo de este porcentaje se realizará tomando como referencia el precio del
servicio de catering que la Mancomunidad abona a la empresa adjudicataria del servicio.
La capacidad económica de la unidad de convivencia mensual se calcula en función de
la renta mensual.
Se considera renta mensual los ingresos íntegros de la unidad de convivencia beneficiaria que se calcularán de la siguiente forma:
a. Si el solicitante vive solo se tomarán como referencia los ingresos de los seis meses anteriores a la fecha de solicitud divididos entre 6 y entre 1,5.
b. Si el solicitante no vive solo, se tomarán como referencia los ingresos de los seis meses anteriores a la fecha de solicitud de la unidad de convivencia (cónyuge o pareja
de hecho y familiares por consanguinidad o afinidad hasta el primer grado), dividido entre 6 y a su vez entre el número de miembros de la unidad de convivencia.
c. Los saldos bancarios se sumarán al importe mensual de la siguiente manera:
— Suma de saldos bancarios hasta 6.000,00 euros: no se tendrán en cuenta como
ingresos.
— Suma de saldos de todas las cuentas bancarias más de 6.000,00 euros: el 10 %
del importe total se dividirá entre 12 y el resultado se sumará a la renta mensual.
Una vez obtenida la renta mensual de la unidad de convivencia se aplicará la siguiente tabla:


PERSONA
INCR. 30%


PERSONA
INCR. 45%


PERSONA


PERSONA

APORTACIÓN
USUARIOS SERVICIO

0,00 €

IPREM
MENSUAL *

+ 30 %

+45%

+55%

+65 %

0%

IPREM
MENSUAL

+20% IPREM
MENSUAL

+ 30 %

+45%

+55%

+65 %

10%

20% IPREM
MENSUAL

+40% IPREM
MENSUAL

+ 30 %

+45%

+55%

+65 %

30%

40% IPREM
MENSUAL

+60% IPREM
MENSUAL

+ 30 %

+45%

+55%

+65 %

50%

60% IPREM
MENSUAL

+80% IPREM
MENSUAL

+ 30 %

+45%

+55%

+65 %

75%

80% IPREM
MENSUAL

+100% IPREM
MENSUAL

+ 30 %

+45%

+55%

+65 %

100%

*Para la elaboración de esta tabla se ha tenido en cuenta el IPREM como primer valor (Indicador Público de Renta de Efecto Múltiple) cuantía
mensual por 14 pagas dividido en 12 mensualidades; los siguientes intervalos son el resultado de añadir a dicha cantidad el incremento constante
de un 20%.

BOCM-20240809-111

RENTA MENSUAL PER CÁPITA
1ª PERSONA
DESDE
HASTA